Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 9669
Levantamiento parcial de la suspensión de licencias urbanísticas de fecha 10.04.2015
De conformidad a lo previsto en el artículo 50.9 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares, se hace público que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de dos mil quince, adoptó entre otros, os siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- No aplicar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias, autorizaciones y la posibilidad de presentar comunicaciones previas relativas a obras de edificación, construcciones, instalaciones y usos del suelo y subsuelo que supongan incremento de volumen, ocupación, alzada, edificabilidad y intensidad de uso residencial acordada por el Pleno de fecha 10 de abril de 2015, a las solicitudes de licencias de modernización de establecimientos turísticos existentes realizadas en base a la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012 de 19 de julio de Turismo de las Islas Baleares, siempre y cuando las obras de modernización no supongan un aumento de la altura máxima y número de plantas existentes al establecimiento que se pretende modernizar, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación del equipamiento de ascensor o ascensores, escaleras de emergencia, climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética y homogenización de elementos en cubiertas.
SEGUNDO.- No aplicar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias, autorizaciones y la posibilidad de presentar comunicaciones previas relativas a obras de edificación, construcciones, instalaciones y usos del suelo y subsuelo que supongan incremento de volumen, ocupación, alzada, edificabilidad y intensidad de uso residencial acordada por el Pleno de fecha 10 de abril de 2015, a las solicitudes de licencias realizadas en base a la disposición transitoria décima de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo.
TERCERO.- Levantar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias, autorizaciones y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en relación a las actuaciones que se quieran llevar a termino en los inmuebles que, por sus características singulares, fueron incluidos en el catálogo municipal que formaba parte del Plan General de Ordenación Urbana del 2009, en el supuesto que las obras proyectadas tengan la consideración de obras de mantenimiento y conservación de los inmuebles.
CUARTO. Levantar la suspensión de la tramitación y aprobación de los actos de agrupación de parcelas urbanas, acordada en el Pleno de fecha 10 de abril de 2015.
CINCO.-- Que se proceda a la publicación del anterior acuerdo en el Boletín oficial de las Islas Baleares, a la web municipal, www.eivissa.es, y dos periódicos de mayor difusión de la isla d'Eivissa.
Contra los anteriores acuerdos se puede interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de los acuerdos adoptados, de conformidad a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de los acuerdos adoptados, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa, 29 de mayo de 2015
EL CONCEJAL DE URBANISMO ,