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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 9665
Convocatoria bolsa personal escuela verano

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Texto

Aprobación de las bases de selección para la constitución de una bolsa de trabajos para cubrir necesidades urgentes de contratación laboral temporal de director/a y monitor/a de tiempo libre para la Escuela municipal de Verano de Vilafranca de Bonany

Mediante decreto de Alcaldía núm. 60, de fecha 26 de mayo de 2015, se han aprobado las bases de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir necesidades urgentes de contratación laboral temporal de director/a y monitor/a de tiempo libre para la Escuela municipal de Verano de Vilafranca de Bonany

Se publican a continuación las bases aprobadas.

 

Vilafranca de Bonany, 28 de mayo de 2015

 

El Alcalde

Montserrat Rosselló Nicolau

 

“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE UN/A DIRECTOR/A Y MONITORES/AS DE TIEMPO LIBRE PARA LA ESCUELA De VERANO 2015, EN VILAFRANCA DE BONANY.

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la constitución de una BOLSA DE TRABAJO DE UN/A DIRECTOR/A y MONITORES/AS DE TIEMPO LIBRE DE LA ESCUELA DE VERANO DE 2015, condicionando la contratación del número de monitores al número de niños y niñas matriculados en la Escuela de Verano.

Las contrataciones se llevarían a cabo, dentro del ámbito de la Escuela de Verano, con los condicionantes temporales, desde el 1 de julio al 31 de julio de 2015, prorrogables a un mes más, en función del número de niños y niñas matriculados.

2. Serán funciones del director/a la elaboración del programa de actividades, el seguimiento del desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano municipal y la coordinación de los trabajos de los monitores y monitoras.

3. Serán funciones de los monitores y monitoras de tiempo libre, la participación en la programación, el desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano, así como las propias de información y atención a los padres o tutores.

4. La convocatoria de la bolsa de trabajo y el proceso selectivo de concurso se regirá por las presentes bases y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web municipal (www.vilafrancaterrabona.com), donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo.

SEGUNDO. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES:

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales siguientes:

1. Ser español/a o ciudadano/na de un Estado miembro de la unión Europea o nacional de aquellos estados de los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Tener 18 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

3. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial

4. No sufrir ninguna enfermedad y tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones.

5. Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

 Y los específicos siguientes:

a) En el caso de la bolsa de Director/a:

Estar en posesión de los siguientes títulos oficiales o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Título de director/a de actividades de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas.

2. Título del Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural

b) En caso de los monitores y monitores:

Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos oficiales o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes:

1. Título de monitor/a de tiempo libre impartido por escuelas de monitores de tiempo libre reconocidas por instituciones públicas.

2. Certificado de profesionalidad de: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

TERCERO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para participar se presentarán de acuerdo con el modelo de solicitud, en el Registro General del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, en el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Las solicitudes también se podrán presentar, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se tendrá que acompañar la siguiente documentación debidamente ordenada:

1) Fotocopia del DNI o, en el caso de no ser español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

2) Fotocopia compulsada del título específico exigido para participar, de acuerdo con lo que se detalla en el apartado segundo de estas bases.

3) Relación de los méritos que se a aleguen: esta relación se tendrá que presentar en forma de listado donde constarán detallados y ordenados los documentos que se presentan para justificar el méritos, de acuerdo con los bloques que serán objeto de valoración en el concurso (véase punto sexto: Valoración de méritos).

4) Resguardo acreditativo de haber realizado el pago de la tasa por importe de 5 €.

QUART. ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las personas interesadas, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y en la página web municipal www.vilafrancaterrabona.com.

Con objeto de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las persones aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

4.2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya publicado la resolución, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que se considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

4.3. Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el presidente tiene que dictar una resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

QUINTO. ORGANO DE SELECCIÓN

5.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, constituida por cinco miembros, teniéndose que designar el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Serán nombrados por la Alcaldía.

5.2  Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de intervenir en el proceso, y lo tienen que notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3. La Comisión Técnica de Valoración tiene que desarrollar las tareas siguientes:

- Valorar los méritos a alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

- Requerir a las persones aspirantes siempre que observen defectos de forma en la acreditación de los méritos o bien cuando necesiten una aclaración de algunos de los méritos que se han acreditado dentro del plazo y en la forma oportuna, porque los enmienden o aclaren.

- Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las a alegaciones que las personas interesadas presenten dentro del plazo indicado para ello. La Comisión tiene que hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que se hayan hecho dentro de este mismo plazo.

- Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido.

- Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación que han obtenido al Alcalde, para que dicte una resolución por la cual apruebe la composición definitiva de la bolsa.

5.4. Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que valorar, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en el concurso, de acuerdo con la base 6.

La Comisión Técnica de Valoración no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. Podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

La Comisión Técnica de Valoración queda facultada para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que se tenga que hacer en los casos no previstos.

SEXTO. VALORACIÓN DE MÉRITOS

Se valorarán los meritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado a la fecha de fin del plazo de admisión de aspirantes:

a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia siguiente:

- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre desarrollado a la escuela de verano de Vilafranca de Bonany: 0,5 puntos hasta una máximo de 6 puntos

- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas: 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos

- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre desarrollado a la escuela de verano de Vilafranca de Bonany: 0,4 puntos hasta una máximo de 6 puntos

- Por cada mes cumplido de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas: 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos

b) Formación:

- Carné de socorrista: 1 punto

- Carné de manipulador de alimentos: 0.5 puntos

- Cursos que acrediten aprovechamiento, 0,2 puntos por cada 10 horas

- Cursos que acrediten asistencia 0,1 puntos por cada 10 horas

Los cursos sólo se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones de monitor de tiempo libre o del mundo de la educación.

c) Nivel de conocimiento de lengua catalana.

― Nivel A2 o equivalente: 1 punto

― Nivel B1 (antes nivel A) o equivalente: 1,5 puntos

― Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 2 puntos

― Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente : 2,5 puntos

― Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 3 puntos

En el supuesto de que el aspirante acredite posesión de más de un certificado, tan sólo se otorgará puntuación por aquel certificado que acredite mayor puntuación.

e) Entrevista personal:

Se tiene que realizar una entrevista personal a los candidatos relacionada con las características del lugar a cubrir, que tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.

SÉPTIMO. ORDEN DE PRELACIÓN Y DESEMPATES

La orden de prelación en cada bolsa lo determina la calificación obtenida en la valoración de los méritos.

En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Acreditar más tiempo como demandante a la oficina del SOIB.

b) Acreditar más tiempo en situación de desempleo.

c) Tener más cargas familiares.

Si finalmente persiste el empate, se tiene que llevar a cabo un sorteo.

OCTAVO. VIGENCIA DE LA BOLSA

La bolsa de personal laboral tendrá una vigencia máxima de UN año desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez que haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Este hecho se tiene que anunciar en la página web www.vilafrancaterrabona.com

 

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN

PARA PARTICIPAR EN BOLSAS DE TRABAJO

 

__________________________________________________, con DNI núm. _________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, teléfono ______________ y correo electrónico ___________________________________________

EXPONE:

Que quiero participar a la convocatoria de una bolsa de trabajo de___________________________________________ las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ____________ de día _______________

Que declara estar en posesión de todos y cada uno de las condiciones o requisitos exigidos a las bases de la convocatoria.

3.- Que adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia cotejada del DNI.

- Fotocopia cotejada del título académico exigido a la convocatoria..

- Declaración responsable de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada.

- Documentación acreditativa de los méritos (enumerados por orden en una hoja adjunta)

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho lo el importe de los derechos de examen

Motivo por el cual, SOLICITA

Ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo mencionado.

 

Vilafranca de Bonany, a día _____ de ________________ de 2.015

 

Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany