Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9660
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas
Con fecha de 21 de noviembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 161 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas. Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de abril de 2014, publicada en el BOIB nº 51, de 15 de abril de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de julio de 2014, publicada en el BOIB nº 105, de 5 de agosto de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de septiembre de 2014, publicada en el BOIB nº 132, de 30 de septiembre de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2015, publicada en el BOIB nº 20, de 10 de febrero de 2015 y la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 15 de abril de 2015, publicada en el BOIB nº 56, de 18 de abril de 2015.
Esta convocatoria prevé en el punto 2 del apartado duodécimo que el plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finalice el 30 de abril de la anualidad que en el plan se haya indicado para cada medida, si bien excepcionalmente para el ejercicio 2014 este plazo se amplió hasta el 6 de octubre de 2014.
Por otra parte, el artículo 30 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola determina que a más tardar el 20 de junio de cada año las Comunidades Autónomas enviarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la declaración de los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a esa fecha. Además, establece que cuando los pagos comunicados excedan del 90 por ciento de su asignación inicial, si la Comunidad Autónoma tuviera necesidad de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso por encima de las cantidades pagadas en la fecha prevista anteriormente, dichas necesidades podrán atenderse en caso de existir fondos no utilizados por otras Comunidades Autónomas.
Por este motivo, y para no perder la financiación de esta línea, con la reasignación de fondos prevista en el Real Decreto 1079/2014, se considera conveniente modificar la convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el punto 4 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la siguiente forma:
“4. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo, acordadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 28 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se procederá en su caso a ordenar los expedientes por el orden de concurrencia establecido en el apartado octavo; siguiendo este listado se concederá la ayuda correspondiente a la solicitud realizada por la persona interesada en los términos y el plazo indicados en el apartado duodécimo de esta Resolución hasta agotar el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma. El Vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión correspondiente, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora, después de haber comprobado que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos.
En caso de que se produzcan remanentes de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o se produzca la reasignación de créditos prevista en el artículo 30 del Real Decreto 1079/2014, una vez atendidas todas las solicitudes del ejercicio correspondiente y presentadas dentro del plazo ordinario que finaliza el 30 de abril, podrán atenderse las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo y el 30 de junio. Si los créditos no resultan suficientes para atender a todas las solicitudes será de aplicación lo que se prevé en el apartado décimo, punto 7.
Por otra parte, en caso de que se produzcan remanentes de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o se produzca la reasignación de créditos prevista en el artículo 30 del Real Decreto 1079/2014, una vez atendidas todas las solicitudes del ejercicio correspondiente y con la autorización previa del Ministerio, podrán atenderse las solicitudes presentadas para el pago de medidas programadas para ejercicios futuros y finalizadas dentro del ejercicio en el cual se haya producido este remanente. Si estas solicitudes no pueden ser atendidas, se tramitarán en el ejercicio presupuestario contemplado en el plan aprobado en igualdad de condiciones que las presentadas posteriormente.”
Segundo
Modificar los puntos 1 y 2 del apartado duodécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactados de esta forma:
“1. El plazo para la ejecución de las medidas objeto de subvención será el previsto en el respectivo plan aprobado y finalizará, en cualquier caso, antes del 30 de junio de 2018.
2. El plazo ordinario para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril de la anualidad que en el plan se ha indicado para cada medida. No obstante, excepcionalmente:
- para el ejercicio presupuestario 2014 y para los solicitantes que lo deseen, el plazo para justificar la ejecución de las medidas finalizadas en este ejercicio acaba el 6 de octubre de 2014;
- para el ejercicio presupuestario 2015 y posteriores, los solicitantes que a 30 de abril del ejercicio presupuestario no tenían acabadas las actuaciones programadas, podrán solicitar la ayuda y el pago hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente. Estas solicitudes se tramitarán de la forma prevista en el punto 4 del apartado décimo.
La actuación subvencionada deberá realizarse y pagarse por parte del beneficiario, de acuerdo con las fechas máximas previstas en el plan aprobado y siempre dentro del período comprendido entre la visita de comprobación del no inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior.”
Tercero
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de mayo de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá