Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9659
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, correspondientes al año 2015
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, regula los Programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. Dichos programas, junto con los de control y vigilancia aprobados, establecen las medidas que deben llevarse a cabo para controlar determinadas enfermedades.
La coordinación de los citados programas se realiza por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que informa a la Comisión Europea de la evolución y los resultados; estos programas son ejecutados por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas y con carácter anual son adaptados en el ámbito de la CAIB y aprobados por el titular de la dirección general competente en materia de ganadería. La ejecución de los programas garantiza la vigilancia y la rápida detección, en el caso de la aparición de un brote de cualquiera de las enfermedades incluidas, dado que suponen la realización de pruebas diagnósticas en campo y la toma de muestras en las explotaciones ganaderas para poder ser enviadas al laboratorio.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) son entidades asociativas integradas por ganaderos, cuya finalidad es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas. Por lo tanto, son entidades adecuadas para realizar, a través de sus veterinarios, estas pruebas de campo y tomas de muestras en el ámbito de las explotaciones que pertenecen a la misma, de acuerdo con lo que se establece en los Programas de erradicación de enfermedades aprobados por la dirección general competente en materia de ganadería en el ámbito de la CAIB. Estas actuaciones comportan unos costes que es necesario compensar.
Esta colaboración activa implica un conjunto de actuaciones a desarrollar por parte de las ADS, a través de sus veterinarios, que incluyen la ejecución de pruebas diagnósticas de campo a los animales de las explotaciones ganaderas integradas y las recogidas de muestras, la cumplimentación de la documentación que se establezca, el envío de las muestras al laboratorio, la notificación a la autoridad competente de la programación de actuaciones y el resto de actuaciones previstas en los Programas que la dirección general competente en materia de ganadería elabora, para dar cumplimiento a lo que se establece en los Programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 1.2 j) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mediante la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005), incluye entre sus objetivos: sanidad y producción ganadera.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para los Programas nacionales de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales, correspondientes al año 2015, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
2. El objeto de estas ayudas es la compensación de determinados costes de las actuaciones necesarias para poder realizar los Programas nacionales de vigilancia, erradicación y control de las enfermedades de cada especie animal, que se concretan en los Programas anuales aprobados por la dirección general competente en materia de ganadería de día 19 de diciembre de 2014.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento ochenta mil euros (180.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.
2. Las ayudas convocadas en esta Resolución podrán ser financiadas en el marco de lo previsto en la Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2013, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para el año 2014 y los años sucesivos.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y solicitar las ayudas previstas en esta Resolución las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) que, en el momento de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que se prevé en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Illes Balears, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.
b) Las agrupaciones reconocidas deberán estar, además, inscritas y comunicadas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos citados se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar dicha comprobación, deberán presentarse los certificados correspondientes.
2. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplirse los requisitos previstos en la orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, como también los que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deben mantenerse durante un plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. Las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución. Debe justificarse el no estar sometido a dichas prohibiciones de la forma establecida en el artículo 10.6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, anteriormente citado.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad social debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las pruebas de campo, vacunaciones y tomas de muestras de animales de las explotaciones ganaderas incluidas en el ámbito de aplicación de los Programas de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales, aprobados por la dirección general competente en materia de ganadería, correspondientes al año 2015 e indicadas en el apartado quinto de la presente Resolución.
2. Solamente serán subvencionables estas actuaciones siempre que se realicen a todos los animales de cada explotación susceptibles de ser investigados, en los plazos establecidos y de acuerdo con las listas elaboradas por la dirección general competente en materia de ganadería que resulten de aplicación de los Programas.
3. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados en el período comprendido entre la presentación del programa sanitario y el 30 de noviembre de 2015.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar los módulos siguientes:
1.1 PROGRAMA DE TUBERCULOSIS VACUNA
- Intradermotuberculinización simple, en animales vacunos: 3,71€/animal
- Intradermotuberculinización comparada, en animales vacunos: 4,08€/animal
- Intradermotuberculinización comparada, en animales caprinos: 4,08€/animal
1.2 PROGRAMA DE BRUCELOSIS VACUNA, LEUCOSIENZOÓTICA VACUNA Y PERIPNEUMONÍA CONTAGIOSA VACUNA
- Extracción de sangre a animales vacunos: 1,44€/animal
- Extracción doble de sangre a animales vacunos: 1,85€/animal
- Toma de muestra de hisopo vaginal o de leche de hembra que aborta: 1,44€/animal
- Toma de muestras de placentas de hembras que abortan y/o fetos y/o despojos fetales: 20€/animal
1.3 PROGRAMA DE BRUCELOSIS OVINA-CAPRINA
- Extracción de sangre a animales ovinos: 1,44€/animal
- Extracción de sangre a animales caprinos: 1,44€/animal
- Toma de muestras de hisopo vaginal o de leche de hembra que aborta: 1,44€/animal
- Toma de muestras de placentas de hembras que abortan y/o fetos y/o despojos fetales: 10€/animal
1.4 PRUEVAS DIAGNÓSTICAS DE ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EETs)
- Toma de muestras de tronco encefálico de animal vacuno: 46,44€/animal
- Acta de verificación del estado de las muestras: 25,80€/animal
- Toma de muestra de tronco encefálico de pequeños rumiantes: 36,12€/animal
1.5 PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY
- Extracción de sangre (módulo aplicado a cada explotación): Intervalo 1-40 muestras: 5,57€/muestra
A partir de 40 muestras: 3,50€/muestra
2. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución hasta el día 4 de diciembre de 2015.
Con carácter general solamente se presentará una solicitud por persona beneficiaria, por lo tanto, la solicitud de ayuda se presentará cuando el programa sanitario esté totalmente finalizado.
No obstante, podrá realizarse una solicitud de ayuda por un mínimo del 50% del coste del programa, previa justificación de los gastos realizados, y una segunda solicitud para el resto del programa al finalizar. En este supuesto el beneficiario tendrá la obligación de ejecutar en su totalidad el programa sanitario aprobado y procederá, en el caso de no ejecución, al reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es y que deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todas y cada uno de los datos que se indican en el citado anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.
b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c) Documentación acreditativa de la ADS de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas.
3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya ha se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de dados documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha que se presenta la solicitud.
4. La comprobación del DNI de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentas las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación citada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios se realizará por el procedimiento individual de selección de beneficiarios, en el que las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas vayan entrando en el registro competente. A tal efecto, se considerará presentada la solicitud cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañe de toda la documentación requerida.
2. En este supuesto, el agotamiento de los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes implicará necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. Concretamente, solicitará de la dirección general competente en materia de ganadería la emisión de un certificado que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- Nombre y NIF de la ADS.
- Si la ADS está legalmente constituida y reconocida, de conformidad con lo que se establece en el marco de lo que se prevé en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio.
- Si la ADS está inscrita y comunicada en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.
- Programa aprobado.
- Fecha de presentación del programa.
- Programa finalmente ejecutado.
2. Una vez presentada esta documentación, previo informe favorable de ejecución del programa de la dirección general competente en materia de ganadería, la unidad gestora del Servicio de Ayudas de Estado y OCM emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe correspondiente al período solicitado.
3. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas de Estado y OCM.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Contra la resolución anteriormente citada podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación debe haberse realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. También será obligación del beneficiario cumplir la totalidad de requisitos y condiciones impuestos en la aprobación del programa.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que corresponde de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda percibir el beneficiario, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención.
Undécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en otra normativa de aplicación.
Duodécimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de mayo de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá