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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9651
039/15 Departamento Tributario. Notificación resoluciones y solicitudes de documentos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, conforme al art. 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultado que no ha podido tener efecto, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 de la mencionada Ley. Asimismo, se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra estas resoluciones, se puede interponer, en su caso, los recursos que se mencionan al final de las mismas.

Tributo: Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de Espacio

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda con fecha 13 de enero de 2015, núm. de inscripción, 201500189, se dispuso la siguiente RESOLUCION:

- Dar de baja las liquidaciones nums. 403/11, 125/12, 89/13, 17/14 y el expte. num. 62935 a nombre de PROYECTOS TEIMA SL.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la Oficina de Atención a la Ciudadanía,  plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en las siguientes Oficinas de Atención a la Ciudadanía: Av Sant Ferran, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11(S’Arenal); y Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí);) y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Por  Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 03.11.14, núm. de inscripción 18885, se dispuso la siguiente RESOLUCION:

1- Estimar la solicitud formulada por D. Alejandro Hernández Raposo, en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1697 0013 y, en su consecuencia, DEVOLVER a ésta la suma de CIENTO SETENTA Y UN EUROS Y CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (171,41€), satisfecha mediante el recibo 3427/13, emitido por el concepto de la Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de Espacio, situación: C/ Samil, 13, Expte. 65140.

2- Emitir liquidación para el ejercicio del 2014 sólo por una entrada de vehículos y un vado.

Por  Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 26.02.15, núm. de inscripción 201503030, se dispuso la siguiente RESOLUCION:

1- Estimar la solicitud formulada por Dª. MARGARITA VIDAL ARROM, y, en su consecuencia, DEVOLVER a ésta la suma de NOVENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (99,40€), satisfecha mediante la autoliquidación 99556/2014, emitida por el concepto de Tasa por Reserva de Espacio, situación en C/ Martina Pascual, 42.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la Oficina de Atención a la Ciudadanía,  plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en las siguientes Oficinas de Atención a la Ciudadanía: Av Sant Ferran, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11(S’Arenal); y Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí);) y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Tributo: Impuesto sobre Construcciones y Obras

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 02.12.14 núm. de inscripción 20676 se dispuso la siguiente RESOLUCION:

Estimar la solicitud formulada por Dª Estefanía Azcona Juez, en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 0825 0033, y, en su consecuencia, aplicar la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y OBRAS prevista en el art. 4.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo al expediente CS 2011/2917, obra menor sita en PC Mediterrània, 2, anulándose, en su consecuencia, la liquidación 424/12, cuota 335,09€, emitida por dichos Impuesto y obra, emitiéndose nueva liquidación en su sustitución aplicando la bonificación del 95% en la cuota íntegra de la misma.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 03.02.15 núm. de inscripción 201501435 se dispuso la siguiente RESOLUCION:

Estimar la solicitud formulada por D. Miguel Astray González, en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1104 0035, y, en consecuencia, aplicar la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras al expediente CS 2013/549, licencia por obra menor en C/ Missió, 35-A, anulándose la liquidación 1451/13, cuota 8,21€, emitida por el Impuesto y obra antedichos.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 03.11.14 núm. de inscripción 18880 se dispuso la siguiente RESOLUCION:

Devolver a EMEDOS CB la suma de SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (66,28€), satisfecha mediante la autoliquidación 120534/14, emitida por el concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por obra a realizar en C/ José Salazar Belmar, 7, Bjo A, al amparo del expediente CS 2014/1589, al existir renuncia  a la comunicación previa de obras en cuestión y no haberse realizado las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 22.12.14 núm. de inscripción 21957 se dispuso la siguiente RESOLUCION:

1- Estimar la solicitud formulada por D. Miguel Angel Barriuso Fernández, en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 2057 0016, y, en su consecuencia, aplicar la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras prevista en el art. 4.7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo al expediente CS 2013/2315, obra a realizar en C/ Can Vatlori, 16.

2- Devolver a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 2057 0016 la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (337,55€), que se corresponde al 95% del importe satisfecho mediante la autoliquidación 182692/13, cuota de 355,32€, emitida por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por la obra antes reseñada.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la Oficina de Atención a la Ciudadanía,  plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en las siguientes Oficinas de Atención a la Ciudadanía: Av Sant Ferran, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11(S’Arenal); y Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí);) y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Tributo: IBI Rústica

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 03.11.14 núm. de inscripción 18875 se dispuso la siguiente RESOLUCION:

“Desestimar la solicitud formulada por Dª FRANCISCA AMENGUAL LLOMPART de devolución de la cantidad pagada por el concepto de IBI Rústica con las liquidaciones de los ejercicios del 2012 y 2013”.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la Oficina de Atención a la Ciudadanía,  plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en las siguientes Oficinas de Atención a la Ciudadanía: Av Sant Ferran, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11(S’Arenal); y Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí);) y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

Tributo: Tasa por Servicios Urbanísticos

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de fecha 26 de setiembre de 2014, núm. de  inscripción 16421, se dispuso la siguiente RESOLUCION:

Dar de baja la liquidación nº I 31202 2014 155, a nombre del SR. JOAQUIM ROSALES TERRONES, de la Tasa por Servicios Urbanísticos; girándose una nueva con el coeficiente de propiedad correspondiente.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la Oficina de Atención a la Ciudadanía,  plaza Santa Eulàlia nº 9, o bien en cualquiera de los otros registros situados en las siguientes Oficinas de Atención a la Ciudadanía: Av Sant Ferran, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11(S’Arenal); y Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí);) y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

       

Palma de Mallorca a 26 de mayo de 2015

        

El Jefe de Departamento, por delegación

(Decreto de Alcaldía 3000, BOIB nº 30 de 04-03-2014)

Xavier Calafat Rotger