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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 9649
Creación fichero de titularidad pública y videovigilancia

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Texto

El  Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2015, aprobó la creación de un fichero de titularidad pública y vídeo vigilancia en el Punto Verde y Área de Aportación del término municipal de Llubí, se expone al público el anuncio de aprobación en el BOIB, que es del siguiente tenor:

“CREACIÓN FICHERO TITULARIDAD PÚBLICA VÍDEO VIGILANCIA.-

Se dio lectura a la Propuesta de la Alcaldía, de fecha 5 de mayo de 2015, que decía:

“Dado que está previsto llevar a cabo la instalación de cámaras de vídeo vigilancia en el Punto Verde y el área de aportación del término municipal de Llubí, el Ayuntamiento está obligado a crear un fichero de titularidad municipal que contendrá datos de carácter personal correspondientes a las grabaciones de imagen captadas mediante las mismas.

El artículo 18 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, si bien, se tiene que respetar la normativa sobre protección de datos.

Las imágenes se consideran dato de carácter personal, en conformidad con el que establece el artículo 3 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y al artículo 5.1f) del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada ley, que considera dato de carácter personal la información gráfica y fotográfica.

El artículo 20 de la LOPD y el artículo 52 del Real decreto 1720/2007, regulan la creación de los ficheros de titularidad pública, estableciendo que, la creación se tiene que hacer mediante disposición de carácter general y se tiene que publicar al Boletín Oficial correspondiente.

Así mismo, el artículo 39.2 de la LOPD establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que sean titulares las Administraciones Públicas.

De acuerdo con esto, y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO al Pleno del Ayuntamiento la adopción del presente ACUERDO:

PRIMERO.- Creación del fichero de titularidad pública de “Vídeo vigilancia” con los datos que constan en el Anexo I.

SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su entrada en vigor se producirá el día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Una vez haya entrado en vigor, inscribir el fichero a la Agencia Estatal de Protección de Datos”.

 

ANEXO I
FICHERO:  VIDEOVIGILANCIA

1.- Finalidad del fichero y usos previstos: Sistema de vídeo vigilancia para garantizar la seguridad del Punto Verde y del área de aportación del término municipal de Llubí.

2.- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: usuarios del Punto Verde y del área de aportación de Llubí.

3.- Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Imágenes captadas mediante cámaras.

4.- Estructura básica del fichero: se trata de un fichero de carácter informatizado que capta imágenes con un vídeo grabador digital.

5.- Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos previstos a países terceros:

- Están previstas cesiones de datos a órganos judiciales y a las fuerzas y cuerpos de seguridad por finalidades compatibles con las establecidas al fichero.

- No está prevista la transferencias de datos a países terceros

6.-Órgano responsable del fichero: Alcaldía

7.- Servicios o unidades donde se tendrán que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Llubí. Oficinas municipales.

c/. Sant Feliu, 13 CP: 07430

8.- Medidas de seguridad: nivel básico.”

El que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, 29 de mayo de 2015

El Alcalde,
Joan Ramis Perelló