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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA

Núm. 9642
Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca

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Texto

La Junta de Gobierno de esta Mancomunidad aprobó provisionalmente la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, en fecha de 5 de junio de 2014.

La aprobación provisional fue expuesta en el BOIB núm.87 de 26 de junio de 2014 por el plazo de un mes.

Después se llevó a cabo la solicitud de Informe al Consell de Mallorca sobre la legalidad de la modificación. Registro de salida de esta Mancomunidad núm. 37 con fecha 2 de julio de 2014 y de entrada en el Consell de Mallorca también el día 2 de julio de 2014.

Respuesta del Consell donde se informa que la modificación cumple con la normativa legal. Registro de salida del Consell núm. 14991 de 10 de julio de 2014 y registro de entrada de esta Mancomunidad núm. 8 de día 18 de julio de 2014.

Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Migjorn por parte del Pleno del Ayuntamiento de Campos en fecha de 25 de septiembre de 2014.

Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Migjorn por parte del Pleno del Ayuntamiento de Ses Salines en fecha de 15 de abril de 2015.

El texto íntegro de los nuevos Estatutos de esta Mancomunidad Migjorn de Mallorca quedan de la siguiente manera:

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales

Artículo 1

Con el fin que se expresa en el Capítulo II se constituye una Mancomunidad Intermunicipal, integrada por los Ayuntamientos de Campos y de Ses Salines.

Artículo 2

Esta Mancomunidad se denominará "MANCOMUNIDAD MIGJORN DE MALLORCA". Su capitalidad residirá en el municipio de Campos donde radicarán sus Órganos de Gobierno y de Administración.

Artículo 3

El Órgano de Gobierno de la Mancomunidad será la Junta, integrada por los alcaldes de los municipios que la constituyen y un concejal del municipio que pertenezcan cada mil hectáreas o fracción de la zona de regadío declarada de Interés nacional, por el Real Decreto 2399/83 de 28 de julio, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (Publicado en el BOE núm. 217 del 10-09-83).

En consecuencia, la Junta de la Mancomunidad estará formada por nueve miembros; según la siguiente distribución:

- Los alcaldes de los Ayuntamientos de Campos y de Ses Salines.

- 6 Concejales del Ayuntamiento de Campos, debido a que 5.400 hectáreas de la zona de regadío pertenecen a este término municipal.

- Y, 1 concejal del Ayuntamiento de Ses Salines, en razón de que las 600 hectáreas restantes de la zona de regadío pertenecen a su término municipal.

Los 7 concejales serán designados y removidos libremente, mediante acuerdos plenarios de las respectivas Corporaciones Municipales.

Artículo 4

Los cargos de la Mancomunidad tendrán una duración de cuatro años, debiendo cesar cuando se produzca la renovación de los Ayuntamientos. Sin embargo, hasta que quede constituida la nueva Junta, continuarán ocupando sus cargos a fin de atender los asuntos de la Mancomunidad. Se establece expresamente la posibilidad de reelección de los miembros de la Junta.

Artículo 5

La renovación de la Junta de la Mancomunidad tendrá lugar durante los quince días de haberse constituido las respectivas corporaciones municipales, con el fin de que los alcaldes elegidos que quieran participar en la Junta, lo comuniquen al Secretario de la Mancomunidad. En caso de que delegaran sus funciones deberían comunicar el concejal designado.

Recibidas por el Secretario las comunicaciones referidas, convocará a todos los vocales para la constitución de la Junta.

Constituida la Junta de la Mancomunidad y en la misma sesión, se procederá a la elección del presidente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) podrán ser candidatos los dos alcaldes de los respectivos municipios mancomunados o los concejales en quien hubiesen delegado sus funciones.

b) Si alguno de ellos obtuviera, mediante votación secreta la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta resultará electo.

c) Si ninguno obtuviera la mayoría absoluta (cinco votos), será proclamado presidente de la Mancomunidad el candidato de más edad.

Artículo 6

Si se diera la circunstancia de que alguno de los miembros designados por los respectivos municipios cesara en su cargo, el Pleno de la Corporación deberá nombrar inmediatamente el representante que sustituye al que haya cesado; y en caso de que cesara el alcalde, será sustituido por el nuevo presidente de la corporación respectiva o en quien éste delegue

Artículo 7

La Mancomunidad tendrá secretario, interventor, depositario y el personal necesario para cumplir de sus funciones. En todo caso, el secretario-interventor debe pertenecer a los Cuerpos Nacionales.

La Secretaría y la Intervención serán ocupadas por cualquier titular de estos cargos que pertenezcan a los Cuerpos Nacionales, su elección la efectuará la Junta de la Mancomunidad.

Todos los funcionarios acomodarán su actuación a las atribuciones, deberes y obligaciones que les impone la Ley de Régimen Local y sus respectivos reglamentos, cuando fueran aplicables a la Mancomunidad.

Artículo 8

Para el cumplimiento de las sedes hasta la Junta, en representación de la Mancomunidad, tendrá plena capacidad jurídica con sujeción a las leyes. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer los servicios a los que tiende la Mancomunidad, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CAPÍTULO II.
FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 9

La Mancomunidad MIGJORN DE MALLORCA tiene como principal objetivo realizar la gestión conjunta para abastecer de agua potable las explotaciones ganaderas y viviendas rurales, obras declaradas de Interés común e incluidas en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de regadío de Campos-Ses Salines 1ª fase, aprobado por OM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13-12-84.

Como consecuencia, la Mancomunidad deberá garantizar el suministro de agua potable, a partir de los sondeos de la Mancomunidad, los 277 puntos de toma provistos en el proyecto número 35428, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Con carácter subsidiario y una vez garantizada la provisión de agua potable en estas explotaciones ganaderas y viviendas rurales, suministrará igualmente el caudal sobrante a los cinco puntos de toma previstos en el citado proyecto del IRYDA, para proveer los núcleos de Campos, Ses salinas, Colonia de Sant Jordi, Ses Covetes y Sa Ràpita. La ejecución de las obras correspondientes a la red terciaria, a partir de los cinco puntos indicados y su distribución a las viviendas de cada uno de los núcleos será una competencia municipal y exclusiva de los respectivos Ayuntamientos de Campos y Ses Salines.

Asimismo, atenderá las demandas de provisión de agua potable de cualquier peticionario de los dos términos municipales, previo acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, quien determinará las condiciones técnicas, económicas y de viabilidad, para hacer efectiva la provisión de agua potable que sea solicitada. La Mancomunidad Migjorn de Mallorca podrá ejercer, asimismo, competencia en materia de desarrollo local, responsabilidad social y cualquier otra que suponga una mejora de las condiciones de vida en su ámbito territorial, siempre dentro de los límites competenciales establecidos por los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local .

Artículo 10

Todas las actividades encaminadas a la realización y prestación de servicios comprendidos en el artículo anterior, se ejecutarán por la Mancomunidad y sus órganos ejecutivos (Junta y Presidencia) como entidad supramunicipal, las decisiones de la que obligan a los respectivos Ayuntamientos y vecindarios.

CAPÍTULO III.
DEL PRESIDENTE

Artículo 11

La Administración de los intereses peculiares de la Mancomunidad estará a cargo de la Junta y de su presidente, una y otro, con atribuciones propias.

Artículo 12

El presidente de la Mancomunidad asume el carácter representativo de la Corporación, con las atribuciones que se señalan en el artículo 14 de estos Estatutos.

Artículo 13

El presidente designará entre los miembros de la Junta un vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 14

Son atribuciones del Presidente:

1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.

2. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, cuando no exista causa legal para su suspensión.

3. Dirigir e inspeccionar los servicios y obras de la Mancomunidad, dictar los bandos y disposiciones convenientes.

4.- La incoación de expedientes disciplinarios y la suspensión previa de funcionarios designados por la Corporación, el nombramiento y la sanción de los empleados sometidos a la legislación del trabajo. De todo ello se dará parte a la primera reunión de la Junta de la Mancomunidad.

5. Ordenar los pagos y rendir cuentas a la Administración del Patrimonio de la Mancomunidad y de la gestión de los presupuestos.

6. Formar los proyectos de presupuestos ordinarios y de inversiones y organizar los servicios de Recaudación.

7. Representar judicial y administrativamente a la Mancomunidad y los establecimientos que dependan de ella y, en general, en toda clase de negocios jurídicos pudiendo conferir mandatos para el ejercicio de esta representación; y en caso de urgencia, ejercitar acciones judiciales y administrativas, haciéndolo saber a la primera sesión de la Mancomunidad.

8. Presidir las subastas o concursos para venta, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras, así como la correspondiente adjudicación provisional.

9. Dictar las disposiciones particulares que exija el cumplimiento de los diferentes servicios.

CAPÍTULO IV.
DE LA JUNTA

Artículo 15

Corresponderá a la Junta de la Mancomunidad como órgano deliberante:

1. La disposición o adquisición de bienes y derechos de la Mancomunidad y su transacción.

2. La contratación o concesión de las obras y servicios necesarios para conseguir las finalidad que persigue la Mancomunidad.

3. La aprobación de presupuestos y ordenanzas, la censura de cuentas, el reconocimiento de créditos, las operaciones de crédito, la concesión de quitas y esperas y cualquier clase de compromisos económicos.

4. La aprobación de ordenanzas y reglamentos.

5. El nombramiento, premio y corrección de funcionarios.

6. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la defensa de los procedimientos incoados contra la Mancomunidad y la interposición de recursos.

7. La aprobación de proyectos para obras y servicios de su competencia.

Artículo 16

Para enajenar toda clase bienes o derechos que pertenecen a la Mancomunidad, cuyo importe ascienda a más del 25% del presupuesto ordinario del ejercicio corriente, así como, para grabar o permutar sus bienes, derechos o recursos, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta legal de los miembros que mediante los estatutos integran la Junta, sin perjuicio de la conformidad de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17

La contratación de toda clase de obras y servicios a cargo de la Mancomunidad; se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento en materia de contratación administrativa. Las competencias que la legislación atribuya al Pleno se entenderán atribuidas a la Junta de Gobierno, y las competencias que la legislación atribuya a los alcaldes entenderán atribuidas al presidente.

CAPÍTULO V.
RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 18

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses; y, con carácter extraordinario, siempre que la convoque el presidente, cuando así lo determine alguna disposición especial, o lo propongan al menos dos miembros de la Junta, mediante petición razonada en la que se señale el asunto o asuntos que la motiven. En último caso el Presidente de la Junta está obligado a convocar la sesión dentro de los cuatro días siguientes a la petición.

Artículo 19

Menos los casos de urgencia, no se tratarán otros asuntos que los señalados en la Orden del día, que elaborará el presidente y se distribuirá con antelación mínima de dos días a los miembros de la Junta. A partir de la convocatoria, los vocales tendrán a su disposición los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos que figuren, a fin de que puedan conocerlos antes deliberar.

Artículo 20

La convocatoria para sesión extraordinaria deberá hacerse al menos con dos días de antelación, menos en los casos de urgencia y deberá ser motivada, expresando los asuntos a suscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones.

Artículo 21

Las sesiones de la Mancomunidad serán públicas, menos cuando el presidente disponga lo contrario por razones de orden público, prestigio de la Mancomunidad o decoro de alguno de sus miembros.

Artículo 22

1. El Quórum para que sea válida la celebración de las sesiones será de un tercio del número legal de sus miembros, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a tres.

2. No podrá mantenerse ninguna sesión sin la asistencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 23

Los miembros de la Mancomunidad están obligados a asistir a todas las sesiones, si no hay causa justa que lo impida, en caso contrario se comunicará con la antelación necesaria al presidente.

Artículo 24

Los acuerdos de la Mancomunidad se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión, decidiéndose los empates con el voto del presidente cuando repetida la votación en la sesión próxima o en la misma si el asunto fuera declarado de carácter urgente , se produjera el empate. Se exceptúan los casos en que la legislación vigente exige mayoría absoluta o especial.

Artículo 25

Los miembros de la Junta podrán votar abstención.

Artículo 26

De cada sesión el secretario de la Mancomunidad extenderá acta, con las mismas formalidades que se observan en los acuerdos municipales, sin estos requisitos los acuerdos carecerán de valor. De estos y otros actos certificará el secretario con el visto bueno del presidente.

Artículo 27

Los libros de actas, instrumento público solemne, deben llevar a todas sus hojas la rúbrica del presidente y el sello de la Mancomunidad. No serán válidos los acuerdos que no consten en los expresados ​​libros, los cuales deberán estar foliados.

Artículo 28

Para la ejecución de los acuerdos de la Junta y para la realización ejecutiva de otros actos que no necesiten su acuerdo; el presidente se considerará investido de las mismas facultades que los alcaldes respecto de los municipios.

CAPÍTULO VI.
RECURSOS ECONÓMICOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 29

Para realizar sus fines, la Mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado, teniendo tal consideración:

1. Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase que tengan la condiciones de propios, de acuerdo con la legislación vigente; asimismo los ingresos procedentes de la enajenación y gravámenes de estos bienes y derechos.

2. Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la Mancomunidad.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, aceptados por la Mancomunidad.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución o por el establecimiento, ampliación y mejora de los servicios que son competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito.

f) Las multas.

Artículo 30

1. Las aportaciones económicas de cada uno de los asociados, serán distribuidas entre los Ayuntamientos en la misma proporción con la que se constituye la Junta de la Mancomunidad; tanto en lo que se refiere a las aportaciones iniciales para la puesta en marcha de la Mancomunidad, como las necesarias para responder al carácter del avalista y al activo de garantía ante el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para reintegrarle la parte del coste de las obras que no son financiadas por el citado Organismo.

2. Las citadas aportaciones serán satisfechas dentro del plazo y en la forma que determine la Junta de la Mancomunidad.

 

Artículo 31

Aparte de los Presupuestos de Inversiones de la Mancomunidad que puedan ser necesarios, cada año se confeccionará un de ordinario, observando análogas normas que las establecidas en los ayuntamientos.

Artículo 32

El presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de ordenar los pagos y todas las demás que en materia económica correspondan, en su caso, a los alcaldes.

Artículo 33

Mientras la Mancomunidad no cuente con bienes para garantizar operaciones de crédito o, los que tuviera no fueran suficientes, podrán llevar a efecto operaciones con la autorización expresa de los ayuntamientos mancomunados, los cuales se obligarán a responder en la parte proporcional determinada en el artículo 30.

CAPÍTULO VII.
DURACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 34

Los fines que debe cumplir la Mancomunidad son permanentes, por lo tanto se entenderá que su duración es INDEFINIDA, y su efectividad comienza desde que se publique en el Boletín Oficial el Decreto de aprobación.

Artículo 35

Para que un municipio pueda separarse de la Mancomunidad será necesario que lo acuerde su Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, según lo previsto en el artículo 3º 2.a) de la Ley 40/81, de 28 de Octubre.

La separación tendrá lugar con efectos del 1 de enero del año siguiente, debiendo efectuarse el Ayuntamiento interesado un aviso previo con tres meses de antelación.

Artículo 36

La disolución de la Mancomunidad tendrá lugar cuando todos los municipios así lo acuerden con los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 37

En caso de separación de un Municipio o disolución de la Mancomunidad, el o los Ayuntamientos quedan obligados a abonar las deudas contraídas en la misma proporción que últimamente aportaban al Presupuesto de la Mancomunidad.

Los bienes si los hubiera y no fuera posible dividirlos entre todos los Municipios se verificarán y liquidarán siguiendo la Junta de la Mancomunidad en función liquidadora, hasta su total adjudicación a los Municipios interesados; la reversión se efectuará en la proporción determinada en el artículo 30.

CAPÍTULO VIII.
ESTATUTOS

Artículo 38

Estos Estatutos, una vez aprobados por la Comunidad Autónoma según prevé la Ley, constituyen las Normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores. Como derecho supletorio se aplicará la Legislación que rige el funcionamiento de las Entidades Municipales.

Artículo 39

Cualquier modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse con las mismas formalidades establecidas para su aprobación.

DILIGENCIA.- Los Estatutos de la Mancomunidad MIGJORN DE MALLORCA constan de treinta y nueve artículos, distribuidos en ocho capítulos.

Campos, 19 de mayo de 2015

El presidente,
Guillem Ginard Sala