Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 9629
Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de octubre de 2014 de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación económica de la urbanización s'Estanyol
Intentadas Las notificaciones y ante la imposibilidad de notificar a las personas titulares de los inmuebles que se relacionan al final de este edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la LRJPAC, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2014, relativo al acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación económica de la urbanización s'Estanyol, del tenor literal siguiente:
<< Visto que en fecha 27 de febrero de 2014 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà adoptó acuerdo en el sentido de aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación económica de la urbanización de S'Estanyol del término municipal de Artà;
Visto que el referido acuerdo fue notificado individualmente a la totalidad de los propietarios del ámbito del polígono de actuación a que se refiere el proyecto, el cual fue sometido a información pública mediante publicación en el BOIB núm. 39 correspondiente al día 22 de marzo de 2014, publicación del mismo edicto en el diario Ahora de día 28 de marzo de 2014 y página web del Ayuntamiento de Artà, exponiéndose así mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento entre los días 26 de marzo y 26 de abril de 2014, tal como se acredita mediante certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento en fecha 2 de mayo de 2014 y que obra en el expediente.
[...]
El acuerdo de aprobación definitiva será notificado a todos los interesados y deberá publicarse en el BOIB con indicación de los recursos procedentes.
Procede advertir en la notificación del acuerdo que las cuotas que resulten aprobadas responden a la liquidación provisional de los costes previstos y serán en su momento sustituidas por las cuotas que sean definitivas en función de los costes reales que en definitiva resulten.
Por todo ello y vistos los artículos 101 y siguientes y 116 del Reglamento de gestión urbanística;
Los reunidos acuerdan, por unanimidad:
[...]
Tercero. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación económica de la urbanización S'Estanyol, que incluye las rectificaciones y correcciones que resulta de la estimación de las alegaciones conforme a lo expuesto en el apartado segundo.
Cuarto. Notificar individualmente este acuerdo a los propietarios de fincas incluidas en el ámbito que comprende la unidad de actuación y publicar el edicto en el BOIB para dar cuenta de esta aprobación definitiva.
Quinto. Emitir certificación de este acuerdo y del proyecto que es objeto de este a efectos de instar al registrador de la propiedad la constancia en cada uno de los asientos correspondientes a los inmuebles incluidos en el ámbito de la unidad de la cuantía de los saldos de la cuenta de liquidación provisional, a efectos de la afectación de las obligaciones de pago de los gastos de toda índole inherentes a la ejecución de la actuación prevista. >>
Se le comunica que las cuotas que se incluyen en el proyecto al que se refiere el presente acuerdo tienen el carácter de provisional, que será sustituida en su caso, por la cuota definitiva una vez que den establecidos de forma definitiva los costos y gastos resultantes de la actuación urbanística que se trata.
El traslado de este acuerdo se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ref. catastral |
DNI |
---|---|
2282912ED2928S0007PL |
X1335570Y |
2284802ED2928S0001HD |
X2037876F |
2282921ED2928S0001SD |
43027779T |
2383757ED2928S0001FD |
NDNI000856 |
2483611ED2928S0001KD |
43058507T |
2483606ED2928S0001MD |
X0592222H |
Artà, 25 de mayo de 2015
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal