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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 9628
Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la que se suprime el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera con el sistema de provisión “por funcionario propio” de la Mancomunitat Sud (código 10693)

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Texto

Hechos

1. En fecha 15 de abril de 2015 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Administraciones Públicas (nº. 650/2015) escrito del presidente de la Mancomunitat Sud Mallorca en el que informaba de que la Junta de Gobierno de la mancomunidad propuso su disolución en fecha 10-11-2014 y los plenos de los ayuntamientos que formaban parte de ella la asumieron por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. La Mancomunitat Sud Mallorca sometió su disolución a informe del Consejo de Mallorca, que se emitió el 10-03-2015, y subsanó las deficiencias señaladas en el informe con la publicación de la disolución en el BOIB nº. 43, de 26 de marzo de 2015, y la incorporación de una certificación acreditativa de que se ha seguido la tramitación prevista en los Estatutos para la disolución de la entidad.

3. Según consta en el escrito del presidente de la Mancomunidad, esta entidad está disuelta y queda sólo pendiente su proceso de liquidación, que se realizará de forma inminente.

4. En el registro integrado de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional consta el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la Mancomunitat Sud, creado el 16-03-1988 con el sistema de provisión “por funcionario propio”. Una vez disuelta la Mancomunitat Sud se suprime el puesto de trabajo mencionado.

5. El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido la correspondiente propuesta de resolución en fecha 22 de mayo de 2015. 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que el Gobierno, mediante Real decreto, tiene que regular las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

2. La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que mientras no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, continúa vigente la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado artículo.

3. El artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que el respectivo órgano competente de la comunidad autónoma tiene que resolver los expedientes de clasificación. Las correspondientes resoluciones se publicarán en los diarios oficiales y se remitirán a la Dirección General de Función Pública para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

4. El artículo 9 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicios a las corporaciones locales a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Suprimir el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la Mancomunitat Sud Mallorca, reservado a funcionarios propios de la entidad.

2. Trasladar esta Resolución a la Mancomunidad y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta Comunidad Autónoma.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y remitir dicha publicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos de lo dispuesto por el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Anotar en el registro integrado de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional la amortización del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la Mancomunitat Sud Mallorca.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la Resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Marratxí, 27 de mayo de 2015

El consejero
Juan Manuel Lafuente Mir