Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9540
Ejecución de títulos judiciales 117/2015
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER:
Que en el ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000117 /2015 seguido a instancia de ANGELA MARIA DE PRADO DE PRADO contra la entidad mercantil AVANTI AVENIDA ARGENTINA COMUNIDAD DE BIENES, ATILA EFETURK sobre ejecución se ha dictado por S.Sª auto de fecha 25/05/2015, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que, se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:
“PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante ANGELA MARIA DE PRADO DE PRADO frente a AVANTI AVENIDA ARGENTINA COMUNIDAD DE BIENES, ATILA EFETURK, parte ejecutada.”.
PERSONA A LA QUE SE CITA
AVANTI AVENIDA ARGENTINA COMUNIDAD DE BIENES, ATILA EFETURK, como parte/s demandada/s.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición al/los acto/s de , concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
Se señala el día 17/6/2015 a las 12:15 horas para la celebración de la comparecencia en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 006.
PREVENCIONES LEGALES
1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).
2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo solicitar, al menos con TRES DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).
Y para que sirva de citación a la entidad mercantil AVANTI AVENIDA ARGENTINA COMUNIDAD DE BIENES, ATILA EFETURK en su condición de parte demandada en los autos de referencia, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haciéndose constar que las sucesivas resoluciones se realizaran a través del tablón de anuncios.
En PALMA DE MALLORCA, a lunes, 25 de mayo de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL