Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9241
Procedimiento Ordinario 789/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUCIA AGUILAR VEGA contra la empresa JOSMANU 2010 S.L., JOSEP GABRIEL VADELL BALLESTER, OSVALDO DANIEL PENTIMALLI, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Lucía Aguilar contra la empresa Josmanu 2.010 S.L. y contra D. Josep Gabriel Vadell Ballester y D. Osvaldo Daniel Pentimalli en materia de reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 1.828,09 €, incrementada en el recargo por mora establecido en el art. 29.3 ET.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a OSVALDO DANIEL PENTIMALLI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL