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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9263
Ejecución de títulos judiciales 197/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000197 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIA CERDA NICOLAU contra la empresa  FORN CAN CORTERA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2014 en el sentido siguiente:

FALLO: (…) CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON VENTISEIS CENTIMOS (9.163’26 euros) en concepto de indemnización por el despido.

2.-  Al pago de MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (1.322’25 euros) en concepto del salario del mes de Septiembre de 2011.

3.- Al pago de MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1.057’68 euros) en concepto del salario del mes de Octubre de 2011

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  FORN CAN CORTERA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 15 de mayo de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL