Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9165
Juicio de faltas nº 697/2014
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ALEJANDRO VILLEN GARCIA y a ALBERTO ABEL VILLEN LOPEZ la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alberto Villen García y Alejandro Abel Villen López como autores penalmente responsable de una falta de Hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a la pena A CADA UNO DE ELLOS de 5 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, con obligación de permanecer en su domicilio y con posibilidad que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. Con apercibimiento expreso de incurrir en caso de conculcación o incumplimiento, en un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal.”
En PALMA DE MALLORCA a 15 de Mayo de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL