Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9218
Ejecución de Títulos Judiciales 113/2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000113/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FELIX STADTLANDER contra la empresa DISCOTHEK KARUSSELL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:
1º Declarar extinguida la relación laboral que unía a FELIX STADTLANDER con DISCOTHEK KARUSSELL SL.
2º Acordar que se abone al trabajador la indemnización de 5.907,33 euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en 36.903,60 euros (descontados los días trabajados para otras empresas y hasta el día 19/03/2015 fecha en la que figura de alta según vida laboral obtenida a través del Punto Neutro Judicial).
3º Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo. Sr. Magistrado - Juez D. ELENA LILLO PASTOR. Doy fe
MAGISTRADO-JUEZ SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a DISCOTHEK KARUSSELL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL