Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8280
Acuerdo del consejo ejecutivo del consell insular d'Eivissa de aprobación de la convocatoria de 2015 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectaculos publicos y recreativas de las islas baleares para el año 2015
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, de aprobación de la convocatoria de 2015 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2015 y la aprobación de las bases reguladoras:
En fecha 5 de mayo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, adopta el acuerdo siguiente:
“4. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías al Consejo Ejecutivo en relación a la convocatoria de 2015 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:
“Vista la providencia de inicio del Consejero Ejecutivo del Departamento de Trabajo, Comercio, Industria y Nueves Tecnologías de fecha 27 de abril de 2015 por la cual se ordena que se lleven a cabo todos los trámites administrativos necesarios para la aprobación de las convocatorias de las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación para el personal de admisión y control interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares para el año 2015.
De acuerdo con la Ley 7/2013, de Régimen Jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, la cual establece la figura de la titulación del servicio de admisión.
Visto que la actividad competencial propia del Consell Insular en materia de Indústria se atribuye en virtud de Decreto de Presidencia de fecha 1 de julio de 2011 de estructura del Govern del Consell Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB NÚM. 102 EXT. de 04.07.2011), modificado por el Decreto de Presidencia de 15 de julio de 2013 (BOIB NÚM. 100, de 18 de julio de 2013)
Teniendo en cuenta que las bases están informadas jurídicamente por la letrada del Departamento de Indústria en fecha 27 de abril de 2015.
Visto el informe propuesta emitido por la Jefa de Sección del Departamento de Indústria de 27 de abril de 2015.
Visto el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB NÚM. 104, 07.07.2011), el cual establece en su punto segundo apartado m que corresponde al Consejo Ejecutivo las restantes atribuciones no incluidas en los apartados anteriores sobre competencias propias que no estén atribuidas a otros órganos.
En virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la normativa vigente de aplicación, el Consejero Ejecutivo que suscribe eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente:
PROPUESTA
Primero. Aprobar el expediente de la convocatoria de 2015 para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de les Illes Balears para el año 2015 que se adjuntan y han de regir en la citada convocatoria.
Tercero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, esta convocatoria así como sus bases reguladoras.
Eivissa, 5 de mayo de 2015
El consejero ejecutivo del Departamento de Trabajo, Comercio, Industria y Nuevas Tecnologías,
Vicent Roig Tur
ANEXO
“Bases de la convocatoria para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares para el año 2015
1.- Convocatoria de pruebas evaluadoras
Se convoca, para el ejercicio de 2015, las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares.
2.- Requisitos de los aspirantes.
El documento tipo que se usará como formulario para inscripción a la prueba evaluadora será la del anejo 4 del citado Decreto 41/2011, de 29 de abril.
Todos estos requisitos se han de tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y se han de mantener en el momento de expedir la acreditación profesional correspondiente.
3.- Solicitudes y plazo de presentación.
El modelo de declaración responsable para formar parte en estas pruebas incluirá una declaración responsable de los requisitos y documentación necesaria según el modelo del anexo 4 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas en las Islas Baleares (BOIB núm. 67 de 5 de mayo de 2011) y, lo facilitará gratuitamente el Departamento de Treball, Comerç, Indústria i Noves Tecnologies del Consell Insular d’Eivissa, Avda. España, núm. 49 de Ibiza o en la oficina de atención a los ciudadanos.
Este modelo de declaración responsable también está disponible en la página web de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, en la dirección electrónica http://activitats.caib.es y en la página web del Consell Insular d’Eivissa www.conselldeivissa.es
En la declaración responsable deberá adjuntarse la siguiente documentación correspondiente a cada persona interesada:
La presentación de la declaración responsable, juntamente con la documentación anteriormente señalada, deberá hacerse preferiblemente en el registro del Consell Insular d’Eivissa, ubicado en la avenida de España núm. 49, de Eivissa, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
El plazo máximo para la presentación de la declaración responsable para las dos pruebas evaluadoras previstas para el año 2015 será el siguiente:
La falta de justificación de cualquiera de los requisitos citados determina la exclusión de la persona aspirante.
4.- Tribunal calificador.
De acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 41/2011, de 29 de abril, para la presente convocatoria se nombra el tribunal siguiente:
Presidente/a: Sra. Marta Díaz Pascual.
Presidente/a suplente/a: Sra. María José Cardona Muñoz.
Secretario/a: Sra. Eulalia Guasch Torres.
Secretario/a suplente: Sra. Isabel María Riera Barceló.
Vocales:
- Un/a técnico/a: Sra. Olga Torres Ribas
- Un/a Jurista: Sr. Antonio Riera Buforn.
- Un/a psicólogo/a: Sra. María José Catany Prats.
Vocales suplentes:
- Un/a técnico/a: Sr. Juan Antonio Torres Planells.
- Un/a Jurista: Sra. Marienna Sánchez-Jáuregui.
- Un/a psicólogo/a: Sra. Olga Egea Miró.
Después de que el Presidente haga la convocatoria previa, se ha de constituir el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría de miembros, titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal ha de acordar todas las decisiones que correspondan con vista al desarrollo correcto de las pruebas.
A partir de la constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, con la presencia obligatoria del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes pueden actuar indistintamente y concurrentemente.
El tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto. Las actuaciones de estos asesores deberán reflejarse en las actas.
En las pruebas evaluadoras, deberá estar presente, como mínimo, uno de los miembros del tribunal, acompañado de los vigilantes y colaboradores que se consideren oportunos.
5. Fechas de examen
Para el ejercicio de 2015 se convocan dos pruebas evaluadoras para el personal de admisión y control interno para los días:
6.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador ha de aprobar y hacer público, en plazo máximo de diez días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hayan sido admitidos. En las listas ha de constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad o un documento identificativo equivalente, de todos y cada uno de los interesados. Éstas deberán exponerse en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa donde se podrá consultar la admisión o exclusión provisional de la prueba evaluadora, así como a la web de Consell Insular d’Eivissa www.conselldeivissa.es.
Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día después de publicarse las listas provisionales en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa, para subsanar el defecto que ha motivado la exclusión o la no inclusión expresa. En caso de no poder aportar el documento exigido para subsanar el defecto, se deberá aportar justificante de su solicitud para su obtención, siendo requisito ineludible y necesario estar en posesión del documento que se trate en el momento de la celebración de la prueba, en caso contrario, la persona aspirante quedará excluida.
En el plazo máximo de diez días hábiles con relación al fin del período de subsanación, el tribunal calificador deberá aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos en la convocatoria de la acreditación profesional, en la que se indicará, en su caso, la admisión condicionada respecto a lo que se ha dicho en el párrafo anterior, asimismo, estas listas se publicarán en los mismos medios que se han mencionado.
7.- Desarrollo del examen.
En las listas definitivas de admitidos y excluidos, el tribunal calificador ha de hacer constar, asimismo, las horas y los lugares dónde se han de hacer los exámenes correspondientes.
El contenido de los exámenes, ha de versar sobre las materias y temario específico que se indica como contenidos y condiciones del curso básico de personal de admisión y control interno.
En caso de que una convocatoria no tuviera un mínimo de 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a los aspirantes en la siguiente convocatoria.
TEMARIO
Materias jurídicas
TEMA 1. Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales.
TEMA 2. El derecho de admisión en actividades de espectáculos públicos y recreativas. Título II y Título IX de la Ley 7/2013, de 24 de noviembre; Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto; Decreto 41/2011, de 29 de abril; Nociones básicas sobre normativa de Consumo; Nociones básicas sobre la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEMA 3. Nociones básicas sobre delitos contra las libertades, detenciones ilegales, homicidios, lesiones, amenazas y coacciones, legítima defensa y omisión del deber de socorro, la tenencia de armas en locales de concurrencia pública.
TEMA 4. Nociones básicas sobre salud pública, drogodependencias y tráfico de drogas.
TEMA 5. Autoridades competentes en materia de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Materias de psicología
TEMA 6. Las relaciones con el público en general y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad.
TEMA 7. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El estrés y el comportamiento en situación de peligro o de riesgos colectivos. Técnicas de autocontrol.
TEMA 8. Las relaciones humanas y la seguridad:
- Aprendizaje de métodos no violentos para resolver conflictos.
- Los perfiles de conductas y comportamientos de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de embriaguez por que han consumido alcohol, estupefacientes, etc.
- Los perfiles de conductas y comportamiento de las personas, especialmente cuando se encuentren en estado de peligro o emergencias.
Materias técnicas de seguridad
TEMA 9. Nociones básicas sobre instalaciones de seguridad contra incendios y otros riesgos colectivos.
TEMA 10. Nociones básicas sobre planes de autoprotección y de emergencias.
TEMA 11. Comportamientos y actuaciones de las personas y de las masas en estado de pánico y de emergencia frente a riesgos colectivos.
TEMA 12. Nociones básicas sobre sistemas de comunicación.
TEMA 13. Nociones básicas de la Ley 5/2014, de 4 de abril, que regula la seguridad privada.
Materias técnico sanitarias
TEMA 14. Conceptos básicos sobre primeros auxilios y situaciones de asistencia sanitaria inmediata.
TEMA 15. Conceptos básicos sobre intervenciones ante el consumo de alcohol, el consumo de tabaco y el consumo de drogas.
TEMA 16. Conceptos básicos sobre las agresiones sexuales y la violencia de género.
El examen constará de dos pruebas eliminatorias; un test psicotécnico y un test teórico de 40 preguntas del temario específico. Cada pregunta englobará 4 posibles respuestas. Las preguntas serán sobre las citadas materias.
Se puntuará a 1 punto por pregunta completamente correcta y restará 0,50 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En caso de que en una pregunta se dejen en blanco todas las respuestas, no restará.
Para hacer las pruebas señaladas no se podrá usar ningún tipo de documento, ni calculadora ni similares.
El tribunal calificador correspondiente ha de determinar el enunciado o contenido de las preguntas.
Los aspirantes han de estar provistos, para cada ejercicio, del DNI o de un documento identificativo equivalente en vigor. En cualquier momento, durante las pruebas, el tribunal puede requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
8.- Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de estas pruebas se tienen que calificar como aptos o no aptos, para tener la clasificación de apto a la prueba teórica se han de obtener 20 o más puntos.
9.- Lista de aprobados
El tribunal calificador ha de publicar en cada convocatoria la relación provisional de los aspirantes que resulten aptos y no aptos a la prueba evaluadora, incluyendo los admitidos no presentados a los exámenes.
En la lista se ha de indicar el DNI o un documento identificativo equivalente en vigor y la calificación obtenida de todos y cada uno de los presentados. En esta lista se ha de explicitar el plazo para que los interesados puedan solicitar, por escrito, la revisión del examen que no podrá ser superior a un plazo de 5 días, y el lugar, los días y el horario en que puedan hacerse estas revisiones. Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Asimismo, se pueden consultar en el correo electrónico del Departamento dep.industria@conselldeivissa.es
Finalizado el proceso de revisión, el tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, en cada convocatoria, la relación definitiva de aptos y la hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la publicación en el BOIB.
10.- Impugnación de bases y reclamaciones administrativas
Contra el acuerdo del Consell Executiu de la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas de la participación de la convocatoria, siempre que formulen la reclamación correspondiente.”