Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 9678
Resolución de la Directora General de Cooperación e Inmigración por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario 142/2015
Antecedentes
La entidad Fundación Liorna ha interpuesto un recurso contencioso administrativo, actuaciones 142/2015, que se siguen por el procedimiento ordinario en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, contra la Resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia de reintegro parcial por justificación insuficiente de la subvención concedida para llevar a cabo el proyecto denominado "Mejora de las capacidades socioeconómicas de los pequeños agricultores afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007, Perú”.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
2. El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Citar a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo, actuaciones 142/2015, que se siguen por el procedimiento ordinario en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, contra la Resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia de reintegro parcial por justificación insuficiente de la subvención concedida para llevar a cabo el proyecto denominado “Mejora de las capacidades socioeconómicas de los pequeños agricultores afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007, Perú”, con la finalidad de que sirva como emplazamiento a las personas interesadas para que puedan personarse como demandados ante este Tribunal en el plazo de nueve días a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Comunicar a las personas interesadas que si se personan fuera del plazo establecido, se les considerará como parte, sin que por ello se tenga que retrotraer ni interrumpir el procedimiento, y que si no se personan el procedimiento continuará y no será procedente hacerles ninguna otra notificación.
Palma, 26 de mayo de 2015
La Directora General de Cooperación e Inmigración
Antònia M. Estarellas Torrens