Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9619
Resolución del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publica las directrices generales del Plan de Control Tributario del año 2015
El artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que la administración tributaria elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien se pueden hacer públicos los criterios generales que lo informan.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008 de 14 de abril, constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
En tal sentido, el Consejo General de la ATIB, en sesión extraordinaria de 13 de mayo de 2015 acordó aprobar el Programa Anual de Actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, y que fue ratificado por el Consejero de Hacienda y Presupuestos en fecha 27 de mayo de 2015. En la misma resolución, el consejero ordenaba la publicación de las directrices o criterios que informan el Plan de Control Tributario.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de 2015
Palma, 28 de mayo de 2015
El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Justo Alberto Roibal Hernández
Plan de Control Tributario año 2014
Directrices Generales
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears en el artículo 133 establece que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (de ahora en adelante, ATIB) constituye la Administración tributaria de las Illes Balears.
El ATIB se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las funciones que establece el artículo 2 de la Ley 3/2008.
El Programa Anual de Actuación de la ATIB es el medio empleado para articular las relaciones entre la ATIB y la consejería competente en materia de hacienda. Este programa debe incluir la definición de los objetivos a conseguir —tanto en el ámbito tributario como en la atención ciudadana—, la previsión de los resultados que se pretenden obtener a partir de la gestión llevada a cabo y, los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que debe someterse la Agencia en su actividad. A su vez, la ATIB debe enviar anualmente al Parlamento de las Illes Balears un informe sobre el funcionamiento, las actuaciones desarrolladas y los resultados obtenidos.
La lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal y el servicio a los ciudadanos, especialmente las tareas de asistencia a los contribuyentes —con el fin de reducir la presión fiscal indirecta y facilitar así el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias—, constituyen dos de los principios generales de actuación de la ATIB para cumplir la misión que establece el artículo 2 de la Ley 3/2008.
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario de carácter reservado, sin perjuicio que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.
En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (de ahora en adelante, Reglamento General de aplicación de los tributos), dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otras, conforme a los cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad, de tal manera que cada administración tributaria tiene que integrar en el plan de control tributario al cual se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes de inspección, que se tienen que basar en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otras que se consideren pertinentes.
Del mismo modo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los otros sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tienen carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
El objetivo del Plan de Control Tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal, con fundamento en los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica que establece el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
El objetivo principal, pero no único, del Plan de Control Tributario, consiste fundamentalmente, en determinar y definir las áreas de riesgo en las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esta definición implica un análisis previo de las diferentes manifestaciones del fraude, con el fin de identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, programar las actuaciones a desarrollar para conseguir este objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles con tal objeto.
Este Plan de Control continúa la línea determinada por los planes de años anteriores, y se han tenido en cuenta, entre otros, las circunstancias que se exponen a continuación.
En el ámbito de la colaboración con otras administraciones tributarias:
En el ámbito de la recaudación, es necesario destacar , tal como se ha efectuado en los últimos años, que las dificultades económicas han determinado un importante esfuerzo de la Administración dirigido a agilizar la resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y, en definitiva, el cobro de las deudas tributarias. En esta misma línea de conseguir una mayor efectividad en la realización del crédito tributario, debe situarse la adopción de medidas cautelares además de la continuidad en el análisis individualizado de las deudas de mayor cuantía que se encuentran en periodo ejecutivo.
Finalmente, hay que remarcar que para conseguir los objetivos antes descritos se continuará impulsando la administración electrónica en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, lo cual permite, por un lado, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, por otra parte, incrementar la eficiencia y la eficacia de las actuaciones realizadas mediante estos mecanismos de gestión, que permiten optimizar la utilización de los medios personales y materiales disponibles.
Plan de Control Tributario. Estructura y contenido
El Plan de Control Tributario de la ATIB para el ejercicio 2015 tiene la estructura y contenido siguiente:
El Plan de Control Tributario, cuyas directrices generales se hacen públicas, se integra en el Programa Anual de Actuación de la ATIB, y constituye la primera línea estratégica.
El Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades; por un lado las actuaciones de información y asistencia; por otro lado, en torno a la lucha contra el fraude fiscal.
Actuaciones de información y asistencia
Las directrices generales dan especial importancia a las actuaciones de información y asistencia, que tienen como finalidad primordial reducir la presión fiscal indirecta, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
En este sentido, como parte fundamental la actuación de la Agencia Tributaria se encamina a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda que hay en el sitio web <www.atib.es>.
Las actuaciones de información y asistencia se regulan en el capítulo I del título III de la Ley General Tributaria. A título no exhaustivo, las actuaciones de información y asistencia en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.
-La información tributaria se realiza de manera presencial, en las oficinas de la ATIB.
-Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
-Información por vía telemática a través de las diferentes aplicaciones de la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías para no expertos y aplicación mediante la cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son atendidas con una celeridad aceptable.
Lucha contra el fraude fiscal
Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse de acuerdo con los ámbitos siguientes:
I. Tributos cedidos por el Estado en los que no se tienen competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
II. Tributos cedidos por el Estado en los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
III. Tributos propios
I. Tributos cedidos por el Estado en los no se tienen competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.
De acuerdo a la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la cual se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión el 50% del rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.
En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó inicialmente diferentes deducciones autonómicas, aprobadas en diversas leyes y recogidas actualmente en el Decreto Legislativo por el cual se aprueba el Texto refundido de la normativa tributaria autonómica que afecta a los tributos cedidos (éste Texto refundido se aprobó el 6 de junio de 2014 por el Consejo de Gobierno, y fue publicado en el BOIB de 7 de junio de 2014).
La actuación de la ATIB se centrará en la cesión de información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas aplicables, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para controlar adecuadamente las declaraciones del IRPF de los contribuyentes que hayan aplicado deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma a la declaración.
En el “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas en las declaraciones del IRPF.
II. Tributos cedidos por el Estado en los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
De conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los tributos siguientes:
Los tipos de actuaciones que se han de llevar a cabo se pueden clasificar:
a) Actuaciones de control extensivo
Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de las actuaciones de verificación, comprobación y control que han de desarrollar los órganos de gestión.
Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios, se analiza la información disponible en poder de la Administración mediante procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación. La finalidad se limita básicamente a comprobar las declaraciones tributarias presentadas con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves.
Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas del Plan de Control Tributario son:
Suministro de información.
Actuaciones de comprobación
Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003, en particular:
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre el patrimonio
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, haciendo uso de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 22/2009, estableció a partir del año 2011, una bonificación autonómica del 100% en el impuesto sobre el patrimonio (artículo 5 de la Ley 3/2012) a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears.
No obstante, mediante la Ley 15/2012 se derogó la bonificación autonómica del 100% y se crea la exención de 700.000 € para aquellos sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears. Hoy esta exención está regulada en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado. Así pues, respecto del ejercicio de 2012 y siguientes, no solamente estarán obligados a declarar los sujetos pasivos cuyo valor de bienes y derechos supere el importe de dos millones de euros, sino también todos aquellos otros cuyas declaraciones o autoliquidaciones resulten a ingresar.
En consecuencia, las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán con carácter general a las declaraciones del año 2013 y 2014.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
-Declaraciones sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante, se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
-Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar la deuda por el procedimiento ejecutivo.
Plan relativo al ámbito de los tributos sobre el juego
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
b) Actuaciones de control intensivo
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y, prevenir los que se puedan producir en el futuro.
Se mantiene el equipo de Lucha contra el Fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.
En relación a los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a comprobar y, si procede, regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a través de la información obtenida, principalmente, por medio de los índices notariales.
-Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.
-Transmisiones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que no hayan sido declaradas
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Plan relativo al ámbito del impuesto sobre el patrimonio
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, haciendo uso de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 22/2009, estableció a partir del año 2011, en el impuesto sobre el patrimonio una bonificación autonómica del 100% (artículo 5 de la Ley 3/2012) a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears.
No obstante lo anterior, mediante la Ley 15/2012 se derogó la bonificación autonómica del 100% y se crea la exención de 700.000 € para aquellos sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears. Hoy esta exención está regulada en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.
Así pues, respecto del ejercicio de 2012, no solamente estarán obligados a declarar los sujetos pasivos cuyos valores de bienes y derechos supere el importe de dos millones de euros, sino también todos los otros cuyas declaraciones o autoliquidaciones resulten a ingresar.
En consecuencia, las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán básicamente a las declaraciones de los ejercicios no prescritos.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas que se tienen que desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.
En el ámbito de la tasa fiscal del juego
c) Actuaciones de gestión recaudatoria.
Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control ha de recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que deben llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB.
Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación a todo tipo de deudas y con todos los tributos propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las que se deben concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
Es necesario destacar, otro año más, en relación con el incremento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, la necesidad de potenciar las unidades destinadas a la tramitación de este tipo de expedientes, para conseguir que se resuelvan en un plazo razonable que permita cumplir las expectativas de los contribuyentes.
Plan relativo al ámbito de la gestión recaudatoria
Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
III. Tributos propios
Las actuaciones relacionadas con los tipos propios se pueden clasificar así:
a) Actuaciones de control extensivo
Plan relativo al ámbito del canon de saneamiento de aguas
Se han de llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:
Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.
b) Actuaciones de control intensivo
Plan relativo al ámbito del canon de saneamiento de aguas
Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posible acciones de fraude fiscal.
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control ha de recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que deben llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB.
Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación a todo tipo de deudas y con todos los tributos propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATIB. Sin embargo, se han de identificar las áreas en las que se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
Es necesario destacar, un año más, en relación al incremento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, la necesidad de potenciar las unidades destinadas a la tramitación de este tipo de expedientes, para conseguir que se resuelvan en un plazo razonable que permita cumplir las expectativas de los contribuyentes.
Plan relativo al ámbito de la gestión recaudatoria
Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
B. Los planes parciales correspondiente en las diferentes áreas de la ATIB
Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley general tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.