Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 9611
Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción de la normativa laboral instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
De acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dado que se desconoce el domicilio actual de los destinatarios o no han podido ser localizados, mediante este edicto se notifica a las empresas que se indican a continuación que se han dictado resoluciones sobre los expedientes sancionadores que también se indican, las cuales se pueden recoger en las oficinas del Departamento de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (pl. de Son Castelló, 1, 2º, 07009 Palma). Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Núm. de expediente: DGTSL TB 91/2014
Núm. acta: I72014000163325
Empresa: Holidays 10 Accommodation, SL
Importe sanción: 3.125 €
Fecha de la resolución: 17 de febrero de 2015
Núm. de expediente: DGTSL TB 93/2014
Núm. acta: I72014000177368
Empresa: Modixa Developments, SL
Importe sanción: 6.250 €
Fecha de resolución: 17 de febrero de 2015
Núm. de expediente: DGTSL 98/2014
Núm. acta: I72014000170395
Empresa: Instal·lacions i Gestions en Baixa Tensió, SL
Importe sanción: 6.251 €
Núm. de expediente: DGTSL 2/2015
Núm. acta: I72014000194950
Empresa: Congar 2013 SLU
Importe sanción: 6.251 €
Fecha de resolución: 25 de febrero de 2015
Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente una demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente en defensa de sus intereses.
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción se tiene que hacer efectivo dentro del período voluntario que establece el Reglamento General de Recaudación, que corresponde a los plazos siguientes:
a) Las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil siguiente.
b) Las notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente.
2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Consejería de Economía y Competitividad, con el documento unificado de ingreso que está a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Popular, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.
3. De lo contrario, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Palma, 21 de maig de 2015
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera