Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 9610
Propuesta de resolución del director general de Industria y Energía sobre autorización temporal y provisional de una instalación eléctrica a Gas y Electricidad Generación, SAU
Hechos
1.El 14 de abril de 2015, Gas y Electricidad Generación, SAU presentó en la Consejería de Economía y Competitividad una solicitud de autorización temporal y provisional para la instalación eléctrica siguiente:
Denominación de la instalación: instalación de 10 grupos electrógenos en la CT de Formentera
Término municipal: Formentera
Descripción: la actuación consiste en la instalación de un conjunto de generación de emergencia formado por diez grupos electrógenos, con una potencia de 950 kW y una tensión de generación de 400 V cada uno, constituidos por un conjunto motor-alternador montado en el interior de un contenedor insonorizado, además se instalarán dos centros de transformación elevadores, montados en el interior de un recinto con envolvente metálica tipo contenedor, con una potencia de 2x2900 kVA y una relación de transformación 0,4/15 kV cada uno, dos tanques auxiliares de gasoil de 20.000 i 16.000 l, de tipo horizontal de doble pared (acero-acero), instalados en el interior de un contenedor, con sistema de detección de fugas, así como las instalaciones eléctricas auxiliares.
La potencia máxima del conjunto será superior a los 9 MW.
2.El jefe de sección XI de la Dirección General de Industria y Energía examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:
-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable, es decir, proyectos de ejecución de las instalaciones mencionadas redactados por el señor Carlos Reig Sánchez, ingeniero industrial, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con los números B-517094, B-517095 y B-517096 y la fecha 28 de abril de 2015.
-Según el informe Estudio anual de cobertura de demanda en el Sistema Eléctrico Balear, abril 2015 - marzo 2016, de marzo de 2015, emitido por Red Eléctrica de España, como operador del sistema, para la cobertura de la demanda máxima prevista el verano de 2015, es necesaria la instalación de generación auxiliar en la isla de Formentera, al menos desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
-El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en los territorios no peninsulares, la medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, si hay un riesgo cierto para la prestación de dicho suministro, podrán ser adoptadas por las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que queden restringidas a su ámbito territorial.
3.El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, que regula los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, designa a Red Eléctrica de España como operador del sistema y entre sus funciones se encuentra la de colaborar con las comunidades autónomas en el proceso de planificación de la generación y el transporte de energía eléctrica, a fin de cubrir la demanda prevista con criterios de seguridad en el suministro.
4.El 1 de agosto de 2014, el Consejo de Gobierno acordó delegar en el consejero de Economía y Competitividad el ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en relación con la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando se dé un riesgo cierto para la prestación de este suministro.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
3.El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, que regula los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
4.El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de agosto de 2014, de delegación en el consejero de Economía y Competitividad del ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 7.5 de la Ley 24/2013.
5.El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Economía y Competitividad que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Otorgar a Gas y Electricidad Generación, SAU la autorización temporal y provisional para la instalación y puesta en servicio de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Denominación: instalación de 10 grupos electrógenos en la CT de Formentera
Término municipal: Formentera
2.Gas y Electricidad Generación, SAU ha de comunicar al operador del sistema la información prevista en el punto 2 del artículo 6 del Real Decreto 1747/2003 mencionado.
3.A los efectos de retribución de garantía de potencia, estos seis grupos electrógenos se incluyen en el grupo denominado “grupos diesel – 4T”, de potencia inferior a 5 MW, del anexo II de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo.
4.Para la efectividad de la autorización temporal y provisional de la puesta en servicio, se ha de presentar el correspondiente certificado de final de obra firmado por el técnico competente y la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente sobre emisiones, ruidos y efluentes.
5.Esta autorización se otorga con los siguientes condicionantes:
-Es temporal y provisional y se extiende, como máximo, hasta el 30 de setiembre de 2015.
-Es válida únicamente en las situaciones en que, por indisponibilidad de otros grupos, por exceso de demanda o por cumplimiento de las medidas de seguridad que determine el operador del sistema, se den las condiciones de falta de potencia de seguridad, según los procedimientos aprobados por el operador del sistema.
-Los grupos autorizados temporalmente en virtud de esta Resolución no pueden substituir a otros grupos disponibles con autorización definitiva, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir determinadas situaciones de riesgo en la prestación del suministro.
6.Dar traslado de esta Resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y al operador del sistema.
7.Notificar al solicitante esta Resolución y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 18 de mayo de 2015
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez
Por delegación del Consejo de Gobierno Acuerdo del 1 de agosto de 2014 (BOIB 104/2014)