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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9592
Publicación de la Propuesta de Resolución provisional de Denegación de la ayuda, del expediente 204/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2.012

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Texto

Publicación de la Propuesta de Resolución  provisional de Denegación de la ayuda, del expediente 204/2012,  el titular del cual es (datos personales ocultos),  en relación a la línea de ayudas  destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2.012. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a(datos personales ocultos), en relación al expediente 204/2012 de la línea de ayudas  destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, la siguiente Propuesta de Resolución provisional  firmada con fecha 10 de marzo de 2.015 por el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, 

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL 

Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Línea de ayuda: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades en zonas distintas a las de montaña.

Expediente núm.:  204  Año: 2012

Solicitante:(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

MARCO NORMATIVO 

Marco normativo: Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2.012 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

HECHOS

  1. Con fecha de 26/3/2012, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por  (datos personales ocultos) al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de enero de 2.012. 
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos. 
  3. Con fecha 2/8/2012 se dio de baja en la SRM. 
  4. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que no se ha podido comprobar que el solicitante mantenga la actividad agraria al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, manteniendo los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación durante este período. 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  1. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2.012 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2.012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas de montana en las Illes Balears.
  2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
  3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
  4. El punto 1.a) del apartado once de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011, referido a las solicitudes, establece:

“Mantener la actividad agraria al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, manteniendo los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación durante este periodo. 

Por todo lo expuesto, según el informe del Jefe de Negociado XLII, se  dicta lo siguiente: 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL 

DENEGAR la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y núm. de expediente 204/2012.  

La presente Propuesta de Resolución Provisional se comunicará al interesado haciéndole evidente que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta propuesta para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, esta propuesta se formulará como propuesta definitiva"   

 

Palma, 13   de mayo de 2.015

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons