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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9590
Resolución de DENEGACION del expediente IC 335/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2.012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación de la Resolución de DENEGACION  del expediente IC 335/2012 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas  de montaña, correspondientes al año 2.012. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente IC 335/2012 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña, 

“EXPEDIENTE NÚMERO: 335/2012

LÍNEA DE AYUDAS: Indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña.

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

NIF. (datos personales ocultos) 

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

ANTECEDENTES 

  1. Con fecha de 13/4/2012, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) al amparo del apartado séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de enero de 2.012. 
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
  3. Vista la propuesta de resolución provisional del Área de Gestión de Ayudas de des 12/6/14.
  4. En fecha 4/10/14 se notificó al solicitante, mediante publicación en el BOIB nº 135, la propuesta de resolución, concediéndole un término de 10 días para presentar alegaciones.
  5. En relación al punto anterior,  el día 16/10/14 el solicitante presentó documentación y/o alegaciones.
  6. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que en fecha de la propuesta de resolución provisional el solicitante no cumplía con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales. 

Consideraciones jurídicas 

 1. El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2.012 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2.012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas distintas  de montana en las Illes Balears.

2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.

3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

4. El punto 6 del apartado tercero de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011, referido a las solicitudes, establece:

“ De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de septiembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con la Seguridad Social habrá de quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento del requisito señalado se realizará por parte del FOGAIBA y o la Consellería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.” 

Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del día 12/6/2.014 se  dicta lo siguiente: 

RESUELVO 

  1. DENEGAR  la ayuda solicitada por  (datos personales ocultos)y núm. expediente 335/2012.
  2. Declarar concluido el procedimiento. 
  3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.“ 

          

Palma, 13 de mayo de 2.015

       

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons