Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9590
Resolución de DENEGACION del expediente IC 335/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2.012
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente IC 335/2012 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de montaña, correspondientes al año 2.012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente IC 335/2012 de la línea de ayudas indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña,
“EXPEDIENTE NÚMERO: 335/2012
LÍNEA DE AYUDAS: Indemnización por dificultades naturales en zonas distintas de montaña.
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
NIF. (datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
ANTECEDENTES
Consideraciones jurídicas
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2.012 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2.012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores per les dificultades naturales en zonas distintas de montana en las Illes Balears.
2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4. El punto 6 del apartado tercero de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011, referido a las solicitudes, establece:
“ De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de septiembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con la Seguridad Social habrá de quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento del requisito señalado se realizará por parte del FOGAIBA y o la Consellería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.”
Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del día 12/6/2.014 se dicta lo siguiente:
RESUELVO
Palma, 13 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons