Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9589
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, solicitada por exp. PI 39/2013, para el Fomento de la Producción Integrada, correspondientes al año 2.013
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, solicitada por exp. PI 39/2013, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de enero de 2.013 por la que se convocan subvenciones para el Fomento de la Producción Integrada, correspondientes al año 2.013.
El apartado 9.4 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de enero de 2.013 por la que se convocan subvenciones para , el Fomento de la Producción Integrada correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 23 de abril de 2.015, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos), EXP. PI 39/2013 EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA (CONVOCATORIA 2.013)
HECHOS
1. Con fecha 19/04/2.013 y núm. 1008 tuvo entrada en el Registro del Gobierno de las Islas Baleares una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2.013,de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada y sus posteriores modificaciones.
2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado los controles administrativos oportunos de la solicitud y la documentación presentada, se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.
3. De los documentos existentes y de los datos consignados en el expediente núm. PI 39/2013, se desprende que no cumple con el requisito de estar inscrito en el “Consell Regulador de la Denominació Genèrica de la Producció Integrada”.
4. Con fecha 10/04/2.015 se le notificó la propuesta de denegación a la persona interesada, comunicándole que disponía de un plazo de 10 días hábiles para alegar i/o presentar la documentación que considerase pertinente.
5.Con fecha 10/04/2.015 el interesado presenta un escrito de aceptación de la propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2.005; Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006; Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2.009; Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2.009; Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, Real Decreto 486/2009, de 3 de abril; Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2.012, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.013 de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada, la corrección de errores del 23 de abril de 2.013 y la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la instrucción de los procedimientos de la convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA (BOIB 44, de 2 de abril de 2.013).
La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 90, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no fuera prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Resolución
Por ello, visto el expediente y la propuesta de resolución de fecha 07 de julio de 2.014.
RESUELVO
1. Denegar la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)y núm. de expediente PI 39/2013 de la línea Fomento de la Producción Integrada (convocatoria 2.013).
Notificar esta resolución al interesado y comunicarle que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99 , de 13 de enero."
Palma, 18 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons