Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9588
Notificación de la Resolución de la aceptación de la Renuncia, exp. PI-50/2009, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 14 de febrero de 2.014
Notificación de la Resolución de la aceptación de la Renuncia, exp. PI-50/2009, del vicepresidente del FOGAIBA de 23 de abril de 2.015, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 14 de febrero de 2.014
El. apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se aprueba para el año 2.014, la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 23 de abril de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“Resolución de la aceptación de la renuncia referente a la solicitud de ayuda presentada por ORDINAS ORDINAS, JUAN, exp. núm. TE-50/2009, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada (prórroga 2.014)
Hechos
Fundamentos de derecho
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006; Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2.006; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares; Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas destinadas al fomento de la producción integrada , modificada por la Resolución de 31 de marzo de 2.009 y por la Resolución de 19 de febrero de 2.010, Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 14 de febrero de 2.014, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.014 , de ayudas para la prórroga de los compromisos asumidos en la línea del fomento de la producción integrada.
Por ello, y de acuerdo con el apartado 13.6 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de base reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, visto el expediente y vista la propuesta de resolución de fecha 17/04/2.014 el vicepresidente del FOGAIBA formula la siguiente:
Resolución
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 18 de mayo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons