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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 9569
Resolución por la que se aprueba la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas del puerto deportivo de Santa Ponça, llamado Club Náutico Santa Ponça (Calvià)

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Texto

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre , de medidas tributarias y administrativas, Puertos de las Islas Baleares ha llevado a cabo la determinación del valor de los terrenos, instalaciones y aguas del Puerto Deportivo de Santa Ponça, llamado Club Náutico Santa Ponça.

Dado que la valoración efectuada de la ocupación y explotación de la zona de servicio del Puerto Deportivo de Santa Ponça, resulta una superficie de tierra de 45.833'20 m2 y un espejo de agua de 42.062'00m2, con un valor de once millones quinientos treinta y un mil seiscientos veinte y siete euros con siete céntimos de euro (€ 11.531.627,07).

Dado que la información pública de la valoración se realizó mediante publicación de anuncio en el BOIB nº 82 de fecha 8 de junio de 2013, y de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, por plazo de veinte días.

Por ello, visto los informes favorables de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de fecha 4 de febrero de 2013, y del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes de fecha 14 de mayo de 2013, a propuesta de Puertos de las Islas Baleares y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la valoración de los terrenos, instalaciones y aguas de la zona de servicio del Puerto Deportivo de Santa Ponça, llamado Club Náutico Santa Ponça (Calvià), por un importe de once millones quinientos treinta y un mil seis -Centro veinte y siete euros con siete céntimos de euro (€ 11.531.627,07).

Segundo.- Este valor no es susceptible de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la notificación individual conjunta, del mencionado valor y de la cuantía de la tasa, a los titulares de las concesiones correspondientes, de acuerdo con lo dispone el artículo 212.2 de la Ley 11/1998, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma, modificado por la Ley 13/2005, de medidas tributarias y administrativas.

Tercero.-  Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 27 de Mayo de 2015

El consejero de Turismo y Deportes,
Jaime Martínez Llabrés