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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 9568
Bases reguladoras y Convocatoria de Becas de Reconocimiento Académico a titulados en Bachillerato - curso académico 2014-2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde el Ayuntamiento de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere reconocer y premiar a los/las titulados/as en bachillerato el curso académico 2014-2015, que hayan obtenido las mejores calificaciones a la finalización de los estudios, con el objetivo de potenciar y facilitar el acceso a estudios universitarios.

A este objetivo sirve el programa de becas que se convoca mediante las presentes bases.

Artículo 1. Finalidad de las bases

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de las Becas para estudios de grado del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB), en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al alumnado titulado en bachillerato que haya obtenido las mejores calificaciones, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos. 

Artículo 2. Carácter de las becas

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes

Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos

a) Estar empadronadas en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2015 o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2015, por parte del solicitante o familiares de primer grado.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el momento de la solicitud.

c) Haber finalizado en el curso académico 2014-2015 la titulación de bachillerato.

d) Haber obtenido como media aritmética del expediente académico una calificación numérica mínima de 7. 

Artículo 4.- Modalidades de las becas

Se convocan 3 becas, conforme con lo establecido en el artículo 17, para subvencionar el coste de la matrícula de estudios universitarios de grado y los gastos necesarios para el desarrollo del curso. La cantidad a subvencionar para cada una de la beca adjudicada es de 2.000€.

Artículo 5.- Compatibilidad e incompatibilidad de las becas

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. 

Artículo 6. Criterios generales de selección

Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad, diversidad, y no discriminación.  

Artículo 7.- Criterios específicos de selección

La asignación de la beca entre las personas candidatas se realizará por la comisión de selección y seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios: La media general más alta. Si se produce empate se puntuará con 1 punto cada nota equivalente a notable, y con 2 puntos cada nota equivalente a excelente. Prevalecerá el resultado de mayor puntuación. Una vez obtenido el resultado y, si se produce empate, se decidirá mediante sorteo por la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios.

Artículo 8.- Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 14 al 30 de septiembre. Una vez cumplimentada, la solicitud deberá presentarse, junto con la documentación requerida en el artículo 9 de las bases reguladoras y convocatoria, a través de los canales legalmente establecidos o en el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes.  

Artículo 9.- Documentación a presentar

Para solicitar estas becas se debe presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud

  • Fotocopia del DNI / NIE.

  • Fotocopia del recibo de pago de impuestos de bienes inmuebles del año 2015, en caso de justificar la residencia a través de este medio, según lo establecido en el artículo 3.a).

  • Fotocopia y original del expediente académico de los cursos de 1º y 2º de bachillerato expedido por el centro donde ha cursado los estudios, en el que debe constar la media académica con escala del 1 al 10, así como el resultado de cada una de las asignaturas cursadas.

  • Original y fotocopia de los estudios a cursar.

  • Una fotografía tipo carnet.

Artículo 10. Condiciones generales de la beca

  • La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

  • Las vacantes que se produzcan, durante el primer mes desde la adjudicación, por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos/as suplentes, siguiendo el orden de mayor puntuación, según lo establecido en el artículo 7 y 17.

  • La persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas o subvenciones contempladas en estas bases, da su consentimiento para que la solicitud y documentación aportada pueda ser remitida a empresas colaboradoras para la tramitación y difusión del programa. 

Artículo 11. Obligaciones del becario

- La persona beneficiaria deberá destinar la cantidad otorgada a cubrir el coste de la matrícula de estudios universitarios y los gatos necesarios para el desarrollo del curso.

- La persona beneficiaria deberá presentar un original y fotocopia de los resultados obtenidos al finalizar la formación subvencionada antes del 30 de septiembre de 2016.

En caso de no cumplir con estas condiciones, el IMEB revocará la beca debiéndose reintegrar la totalidad de la cantidad recibida. 

Artículo 12.- Comisión de Selección y Seguimiento de becarios

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.

Artículo 13.- Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios

Corresponderá a la Comisión de Selección y Seguimiento:

  • Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

  • Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.

  • Valorar y resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.

  • Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.

  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases. 

Artículo 14.- Resolución

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del IMEB y en la página www.calvia.com. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas como la relación de aquellas personas interesadas cuyas solicitudes, inicialmente, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución definitiva, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6 y 7.

4. Asimismo, se indicarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria, no hayan obtenido la condición de personas beneficiarias por haberse superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Para ello, se elaborará una lista por orden de puntuación, de mayor a menor, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6 y 7. En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia o revocación de aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias, se concederá la beca a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de mayor puntuación, conforme a los establecido en el artículo 4 y 7.

Artículo 15. Pago y justificación de las becas

El IMEB abonará el 50 por ciento de la beca concedida en el momento de la adjudicación de la misma, previa presentación de la matrícula. El 50 por ciento del importe restante se abonará una vez presentada la justificación de la realización de la formación subvencionada, por lo que se establece como fecha límite el 30 de septiembre de 2016. 

Artículo 16.- Revocación de las becas

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas. En todo caso, será causa de revocación de la beca el comportamiento incorrecto y/o falta de aprovechamiento de la persona becada.

Artículo 17.- Crédito presupuestario

El gasto que generen las becas, por un importe total máximo de 6.000,00€, se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para los años 2015 y 2016.

  

La Presidenta,
Esperanza Catalá Ribó