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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 9566
Bases reguladoras y Convocatoria de Becas de Reconocimiento Académico correspondiente al curso académico 2014-2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde el Ayuntamiento de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere reconocer y premiar a los/las titulados/as en el curso académico 2014-2015, que hayan obtenido las mejores calificaciones a la finalización de los estudios, con el objetivo de revertir su alta preparación bien a través de la continuidad de los estudios y/o especialización, o bien proporcionando una formación práctica en el entorno laboral. A este objetivo sirve el programa de becas que se convoca mediante las presentes bases.

Artículo 1. Finalidad de las bases

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de las Becas de reconocimiento académico del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB), en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al alumnado titulado que haya obtenido las mejores calificaciones, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2. Carácter de las becas

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. 

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes

Las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos

a) Estar empadronadas en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2015 o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2015, por parte del solicitante o familiares de primer grado.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el momento de la solicitud.

c) Haber finalizado en el curso académico 2014-2015 unos de los siguientes estudios:

 · Enseñanzas universitarias oficiales de grado o equivalentes.

· Enseñanzas conducentes a títulos oficiales del nivel de ciclos formativos de grado superior del sistema educativo o equivalente de enseñanzas de régimen especial.

· Enseñanzas conducentes a títulos oficiales del nivel de ciclos formativos de grado medio del sistema educativo o equivalente de enseñanzas de régimen especial.

d) Haber obtenido como media aritmética del expediente académico una calificación numérica mínima de 7 o de notable como calificación cualitativa.

Artículo 4.- Modalidades de las becas

Las personas beneficiarias podrán solicitar dos modalidades. Las modalidades son:

1. Modalidad A: Beca de formación práctica en entidad privada

· Se convocan 2 becas de formación práctica en entidades colaboradoras del ámbito privado.

· La duración de las becas será de un máximo de 12 meses, en cualquier caso, se finalizarán a 31 de noviembre de 2016.

· El horario se establecerá según las necesidades de la empresa colaboradora, y las prácticas serán de un máximo de 120 horas mensuales.

· La cuantía de la beca se estipula en 852,00€ brutos mensuales, por 120 horas de beca de formación práctica. En caso de ser un número inferior de horas, estas cantidades se calcularán de forma proporcional. El IMEB subvencionará un 60 por ciento del importe bruto mensual. La entidad privada asumirá el 40 por ciento restante.

· La búsqueda de la empresa será posterior a la adjudicación de la beca, cuyo contenido práctico deberá estar vinculado con la formación académica adquirida. La persona becada podrá proponer al IMEB empresas que sean de su interés para realizar la beca de formación práctica.

2. Modalidad B: Beca para la continuidad de estudios y/o especialización.

· Se convocan becas, conforme al artículo 17, para subvencionar el coste de la matrícula de estudios superiores y/o especialización, y gastos necesarios para el desarrollo del curso. La formación y las cantidades correspondientes a subvencionar son:

  • Matrícula en ciclo formativo grado superior del sistema educativo o equivalente: se abonará una cantidad única y total de 1.000€ por cada beca concedida.
  • Matrícula en estudios universitarios de grado, postgrado, máster universitario o doctorado: se abonará una cantidad única y total de 2.000€ por cada beca concedida.
  • Matrícula en estudios de especialización y/o formación transversal: se abonará una cantidad única y total de 1.000€ por cada beca concedida.
  • La formación subvencionada deberá estar vinculada con los estudios finalizados y resultantes de la adjudicación de la beca. La apreciación de la vinculación corresponde a la comisión de selección y seguimiento de becarios. 

Artículo 5.- Compatibilidad e incompatibilidad de las becas

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Las dos modalidades de esta convocatoria son incompatibles entre sí.

Artículo 6. Criterios generales de selección

Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad, diversidad, y no discriminación.

En cualquiera de las dos modalidades deberá existir relación directa con los estudios finalizados. La apreciación de la relación corresponde a la comisión de selección y seguimiento de becarios.

Para la beca correspondiente a la modalidad A, el IMEB realizará la búsqueda de las empresas conformes a los estudios realizados de la persona becada. La persona becada podrá proponer al IMEB empresas que sean de su interés para realizar la beca de formación práctica. Habiendo conseguido el IMEB una empresa colaboradora interesada en acoger la persona becada, y bien sea rechazada injustificadamente por la persona becada o bien esta no encaje en la organización por causas ajenas a su perfil académico-profesional, el IMEB no puede asegurar que pueda concretar la asignación de la beca.

Artículo 7.- Criterios específicos de selección

La asignación de la beca entre las personas candidatas se realizará por la comisión de selección y seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios: En cada una de las dos modalidades quien tenga la nota más alta.

Si se produce empate, en la misma modalidad, se puntuará con 1 punto cada nota equivalente a notable, y con 2 puntos cada nota equivalente a excelente. Prevalecerá el resultado de mayor puntuación. Una vez obtenido el resultado y, si se produce empate, se decidirá mediante sorteo por la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios.

Artículo 8.- Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 14 al 30 de septiembre. Una vez cumplimentada, la solicitud deberá presentarse, junto con la documentación requerida en el artículo 9 de las bases reguladoras y convocatoria, a través de los canales legalmente establecidos o en el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes.

Artículo 9.- Documentación a presentar

Para solicitar estas becas se debe presentar la siguiente documentación:

· Solicitud

· Fotocopia del DNI / NIE.

· Fotocopia del recibo de pago de impuestos de bienes inmuebles del año 2015, en caso de justificar la residencia a través de este medio, según lo establecido en el artículo 3.a).

· Fotocopia y original del expediente académico de todos los cursos de grado o ciclos formativos conducentes a la obtención del título expedido por el centro donde ha cursado los estudios, en el que debe constar la media académica con escala del 1 al 10, así como el resultado de cada una de las asignaturas cursadas.

· Las personas interesadas en optar a la modalidad B deberán presentar original y fotocopia de la matrícula de los estudios a cursar. En cualquier caso es imprescindible presentarla en un plazo máximo de 10 días desde la adjudicación.

· Currículo actualizado.

· Una fotografía tipo carnet.

Artículo 10. Condiciones generales de la beca

· La concesión de una beca de formación práctica, modalidad A, no representa ninguna relación contractual entre el becario y el IMEB, y la empresa colaboradora.

· El protocolo de compromiso se firmará una vez adjudicada la beca y consiste en el documento por el que se regula la realización, seguimiento y justificación de la beca.

· La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

· Las vacantes que se produzcan, durante el primer mes desde la adjudicación, por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos/as suplentes, siguiendo el orden de mayor puntuación, según lo establecido en el artículo 7 y 17.

· La persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas o subvenciones contempladas en estas bases, da su consentimiento para que la solicitud y documentación aportada pueda ser remitida a empresas colaboradoras para la tramitación y difusión del programa.

Artículo 11. Obligaciones del becario

En la modalidad A:

· Se deberá respetar en todo momento la organización de la empresa colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.

· Se deberá mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.

· Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.

· Se deberá comunicar de inmediato al tutor, o persona que se designe, cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.

· En caso de renuncia a la beca, deberá ponerse en conocimiento del/la tutor/a designado/a, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente, deberá notificarse, por escrito, a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento, el IMEB y la entidad colaboradora, podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya generado.

· Se deberá asistir a las reuniones y entrevistas convocadas desde el IMEB.

· Previo al inicio de la beca formativa, se formalizará un convenio entre todas las partes implicadas detallando las condiciones de la beca, derecho y obligaciones de las partes.

 En la modalidad B:

- La persona beneficiaria deberá destinar la cantidad otorgada a cubrir el coste de la matrícula de estudios superiores y/o especialización, y gastos necesarios para el desarrollo del curso.

- La persona beneficiaria deberá presentar un original y fotocopia de los resultados obtenidos al finalizar la formación subvencionada antes del 31 de julio de 2016.

En caso de no cumplir con estas condiciones, el IMEB revocará la beca debiéndose reintegrar la totalidad de la cantidad recibida.

Artículo 12.- Comisión de Selección y Seguimiento de becarios

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen. La Comisión podrá ser asistida por la administración educativa y/o por un experto en docencia a los efectos de valorar la idoneidad de la formación continua y/o especialización propuesta por la persona solicitante.

Artículo 13.- Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios

Corresponderá a la Comisión de Selección y Seguimiento:

· Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

· Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.

· Valorar y resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.

· Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.

· La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.

· Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 14.- Resolución

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del IMEB y en la página www.calvia.com. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas como la relación de aquellas personas interesadas cuyas solicitudes, inicialmente, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para poder optar a la concesión de las becas.

3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección y Seguimiento de becarios evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución definitiva, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6 y 7. En el supuesto en que no se adjudicasen la totalidad de becas destinadas a modalidad A, se podrá destinar la cantidad correspondiente a la adjudicación de becas de la modalidad B, y viceversa.

4. Asimismo, se indicarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria, no hayan obtenido la condición de personas beneficiarias por haberse superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Para ello, se elaborará una lista por orden de puntuación, de mayor a menor, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6 y 7. En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia o revocación de aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias, se concederá la beca a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de mayor puntuación, conforme a los establecido en el artículo 4 y 7.

Artículo 15. Pago y justificación de las becas

En la modalidad A: El IMEB y la empresa colaboradora abonará el porcentaje del importe mensual correspondiente a mes vencido.

En la modalidad B: El IMEB abonará el 50 por ciento de la beca concedida en el momento de la adjudicación de la misma, previa presentación de la matrícula y formalización de la acción formativa. El 50 por ciento del importe restante se abonará una vez presentada la justificación de la realización de la formación subvencionada.

Artículo 16.- Revocación de las becas

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas. En todo caso, será causa de revocación de la beca el comportamiento incorrecto y/o falta de aprovechamiento de la persona becada.

Artículo 17.- Crédito presupuestario

El gasto que generen las becas, por un importe total máximo de 19.800,00€, se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para los años 2015 y 2016. En caso de que no adjudiquen la totalidad de becas destinadas a la modalidad A se podrá destinar el crédito restante a la modalidad B, y viceversa.

 La Presidenta,

Esperanza Catalá Ribó