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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 9507
Notificación de ejecución subsidiaria de la orden de ejecución de vallado y limpieza de solar
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica al Sr. Miguel Cañellas Company (78178724E), el siguiente decreto de alcaldía núm. 214/2015:
“VISTO el informe emitido por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca en fecha 21 de octubre de 2014, motivado por las reiteradas quejas de los vecinos del solar situado en la calle de FRA PERE JOAN CERDÀ, núms. 12-22-26, de Inca, se informa que este solar se encuentra con abundante vegetación, con basura y en un estado de abandono. También que su vallado está hecho con rejilla metálica y ha desaparecido un tramo, lo cual permite la entrada de personas, incumpliendo el artículo 232.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Inca, y el artículo 29 de la Ordenanza municipal de limpieza.
VISTO que a fecha de hoy no se ha ejecutado la limpieza, desratización del solar, así como las obras necesarias para proceder a su vallado y, por tanto, no se han cumplido las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como la obligación de conservación que determina el artículo 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo para todas las edificaciones, en relación con los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística y el Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976.
VISTO que el propietario de este solar es el Sr. MIGUEL CAÑELLAS COMPANY, con DNI núm. 78178724E y domicilio en la calle Ramón Llull, núm. 48, bajos, de Santa María.
VISTO el informe del Arquitecto Técnico Municipal mediante el cual se valoran las tareas a realizar para cumplir con la orden de ejecución en la cantidad de 6.458,95 €.
ATENDIENDO a lo que dispone el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre régimen de Suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo, donde se dispone la obligación y deberes de los propietarios de mantener y conservar las edificaciones en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público.
ATENDIENDO a lo que dispone el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación a la potestad de la Administración Pública para ejecutar de forma subsidiaria aquellos actos no personales que no han sido cumplidos por los administrados.
Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO:
1.- EJECUTAR SUBSIDIARIAMENTE la orden de ejecución consistente en el vallado, limpieza y desratización del solar situado en la calle FRA PERE JOAN CERDÀ, núms. 12-22-26, de Inca, a los efectos de adoptar las medidas de conservación para cumplir con las condiciones legales de seguridad, salubridad y ornato público que determina el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo.
Las obras de conservación para garantizar la seguridad, salubridad y ornato público, consistirán en lo siguiente, de acuerdo con el informe del Arquitecto Técnico Municipal que a continuación se transcribe:
“Proyecto: VALLADO SOLAR-CALLE FRA PERE JOAN CERDÀ, 12-22-26
Capítulo Importe
Capítulo 1 LIMPIEZA SOLAR 169,26
Capítulo 2 VALLADO SOLAR 4.509,78
Presupuesto de ejecución material 4.679,04
13% de gastos generales 608,28
6% de beneficio industrial 280,74
Suma 5.568,06
16% IVA 890,89
Presupuesto de ejecución por contrata 6.458,95”
2.- CONCEDER AUDIENCIA al Sr. MIGUEL CAÑELLAS COMPANY, para que durante un plazo de 10 días hábiles pueda formular las alegaciones que estime convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados y asumir las obras a los efectos de que la Corporación Municipal no tenga que llevar a cabo la ejecución subsidiaria.
3.- ADVERTIR que las obras de adecuación que lleve a cabo la Corporación Municipal por un valor de 6.458,95 €, de acuerdo con la valoración realizada por el Arquitecto Técnico Municipal, serán con cargo del propietario sin perjuicio de imponer las sanciones y reclamar los daños y perjuicios que se puedan derivar del incumplimiento las obras y adopción de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad necesarias.
4.- COMUNICAR al Sr. MIGUEL CAÑELLAS COMPANY que ha de proceder a depositar de forma provisional la cantidad de 6.458,95 € en la Tesorería municipal, en concepto del coste de las actuaciones y obras a realizar según el informe del técnico municipal, en el plazos siguientes y hasta la finalización de la obra:
a) Si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago se tendrá que llevar a cabo desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación se recibe entre los días 16 y último de cada mes, el pago se tendrá que llevar a cabo desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Realizada la actuación se procederá a la liquidación final de coste de las mismas y, en su caso, al reintegro de la cantidad sobrante o reclamación de la diferencia en el supuesto de que las obras impliquen un mayor coste.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la presente liquidación, por este Corporación municipal se procederá al cobro de su importe por la vía de apremio y, si es el caso, al embargo de bienes y derechos que pertenecen a la persona obligada, en cantidad suficiente para cubrir el importe de esta liquidación y los recargos, los intereses y las costas.
5.- NOTIFICAR este decreto al interesado con indicación de los recursos procedentes.”
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 27 de mayo de 2015
El Alcalde en funciones
Rafel Torres Gómez