Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 9500
Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de mayo de 2015 por la cual se crea y regula la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial
Hechos
El punto de encuentro familiar por derivación judicial es un recurso social especializado para la intervención y el cumplimiento del régimen de visitas en aquellas situaciones de separación, divorcio o en otros supuestos de conflictividad familiar en las cuales la relación de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpida o es de desarrollo difícil. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por profesionales en un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la normalización del régimen de visitas. Se tienen que seguir en todo caso, las indicaciones que establezca la autoridad judicial competente, y se tienen que garantizar el interés y la seguridad de los menores y miembros de la familia en conflicto.
Mediante el Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), se establecen los principios de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, como recursos sociales especializados de apoyo a la familia en el marco de programas de apoyo a la familia, la infancia y la adolescencia.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 57/2011, la Dirección General de Familia y Menores presta el servicio de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial a través de la gestión indirecta.
Se considera adecuado que se constituya la Comisión Técnica de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, cuya constitución se prevé en la disposición adicional tercera del Decreto 57/2011, con las finalidades de analizar el funcionamiento de este servicio especializado y promover medidas que permitan mejorar el desarrollo de sus funciones y sus objetivos.
Fundamentos de derecho
El artículo 30.16 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears señala como competencia propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la denominada “protección social de la familia”, entendida como aquellas medidas que, dirigidas a las familias y otras unidades de convivencia como grupos sociales, pretenden contribuir a su desarrollo en la sociedad.
El artículo 35 m de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears crear, organizar, financiar y gestionar los programas y los centros de servicios sociales que por su naturaleza tengan carácter suprainsular.
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula los órganos colegiados en los artículos 17 y siguientes. El artículo 19.2 de esta disposición legal dispone que los órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva se pueden crear por convenio, por acuerdo del Consejo de Gobierno o por resolución del titular de la consejería interesada.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrolla esta cuestión en los artículos 22 y siguientes.
El Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial prevé, en la disposición adicional tercera, la posibilidad que la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración [ahora Consejería de Familia y Servicios Sociales] promueva la constitución de una comisión técnica en la cual pueden estar representados profesionales del ámbito judicial, de protección de la infancia, de la mujer, de la familia y de los puntos de encuentro familiar, para analizar el funcionamiento de este servicio especializado y promover medidas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos.
Asimismo, la disposición final primera de este Decreto autoriza la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración [ahora consejera de Familia y Servicios Sociales] para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.
El artículo 2.7 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Dirección general de Familia y Menores de la Consejería de Familia y Servicios Sociales ejerce sus competencias en el ámbito, entre otros, de las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Crear la Comisión Técnica de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, como un órgano colegiado técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscrito a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, que debe regirse por lo que se detalla a continuación:
Las finalidades de la Comisión Técnica son las siguientes:
Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:
Las sesiones de la Comisión Técnica tendrán una periodicidad mensual, preferiblemente dentro de la primera semana de cada mes, aunque el presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier otro miembro de la Comisión, podrá convocarla con carácter extraordinario.
Las actas y los informes de la Comisión Técnica del Punto de Encuentro Familiar pueden servir de base para la motivación de los actos resolutivos adoptados por los responsables y personal técnico del Punto de Encuentro Familiar.
La Comisión Técnica de Seguimiento estará integrada por los miembros siguientes:
En aquellos casos en que se considere necesario, se requerirá la asistencia a la Comisión de la persona responsable de los puntos de encuentro familiar.
Siempre que sea posible, se tratará de fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de la Comisión son nombrados mediante resolución de la directora general de Familia y Menores.
La resolución mencionada tiene que incluir para cada vocal, además del nombramiento del titular, el nombramiento de dos vocales suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o vacante, previa propuesta de los mismos órganos competentes para formular la propuesta de nombramiento de los vocales.
La directora general de Familia y Menores puede acordar, mediante resolución, el cese de los vocales en los casos siguientes:
a) Renuncia fehaciente del vocal.
b) A petición del órgano que propuso su nombramiento.
c) Por muerte.
d) Por incapacidad permanente o inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada por resolución judicial firme.
En el caso de cese de alguno de los vocales, se tendrá que efectuar una nueva propuesta de nombramiento a la directora general de Familia y Menores.
La Comisión se entenderá válidamente constituida, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes el presidente y el secretario, o en su caso, las personas que los sustituyen, y al menos la mitad de los demás miembros.
En todo lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento de la Comisión se tiene que ajustar a las normas establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cualquier duda sobre la interpretación y aplicación de esta Resolución tiene que ser resuelta por la directora general de Familia y Menores.
2. Disponer que la creación de esta Comisión no implica ningún gasto adicional a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución −que agota la vía administrativa− se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 11 de mayo de 2015
La consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz