Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 9494
Corrección de errores detectados en la versión castellana, de la resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca de 13 de mayo de 2015, sobre la convocatoria para constituir dos bolsas de la subescala, clase o categoría de mecánico-supervisor-a para el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para el procedimiento extraordinario y el específico de selección, respectivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del Consejo de Mallorca
La consejera ejecutiva, en funciones, del Departamento de Hacienda y Función Pública ha dictado en fecha de hoy la siguiente resolución:
"El día 23 de mayo se publicó en el BOIB núm. 77 la Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública de día 13 de mayo de 2015 para constituir dos bolsas de la subescala, clase o categoría de mecánico-supervisor-a para el servicio de la ITV mediante el sistema de concurso de méritos, en la que se ha detectado, en la versión castellana, un error que hay que corregir.
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los sus actos.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han conferido,
RESUELVO
Primero. Rectificar el error contenido en la versión castellana, de la Resolución de 13 de mayo de 2015 en el anexo I, en la forma que se indica a continuación
Donde dice:
ANEXO I
"BASES GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DE DOS BOLSAS..........................
GRUPO O SUBGRUPO: C1
FUNCIONES GENERALES
• Inspeccionar visualmente las reformas de vehículos y inspeccionar y comprobar documentación para Cambios de matrículas o para Nuevas matriculaciones en vehículos nuevos carrozados.
• Tramitar salidas agrícolas y acero las inspecciones con la unidad móvil agrícola mediante el programa informático: inspecciones visuales de agrícola.
• Realizar las inspecciones de los taxímetros.
• Gestionar la documentación aportada mediante el programa de gestión de inspeccion técnica de vehículos: comprobar si se la correcta, introducir los datos en el ordenador, imprimir las fichas técnicas, firmar diligencias en la tarjeta de inspección técnica, archivar los expedientes de reformas y matriculación , comprobar el pago de las Tasas
• Atender al público en cuanto a consultas técnicas sencillas de vehiculos.
REQUISITOS
a) Poseer la Nacionalidad española, sin perjuicio de lo que Dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de Estatuto básico del empleado público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Técnico auxiliar de electromecánica de vehículos o Equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el Plaza de presentación de solicitud.
d) No padecer enfermedad ninguna y ponga las capacidades físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa.
e) No haber sido separación mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o el ejercicio de la Función Pública.
f) Poseer el carnet de conducir B.
g) Posee el certificado de conocimientos de lengua catalana nivel A2 o Equivalente."
Debe decir:
ANEXO I
"BASES GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DE DOS BOLSAS ...................
GRUPO O SUBGRUPO: B
FUNCIONES GENERALES
- Supervisar los trabajos en línea que realizan los mecánicos y colaborar con ellos.
- Conocer y aplicar la normativa vigente para la Inspección Técnica de Vehículos.
- Hacer inspecciones técnicas y firmar las diligencias en la tarjeta de inspección técnica.
- Controlar y revisar la documentación que forma parte del expediente de reforma o de matriculación en colaboración con la persona responsable de la sección, con la aplicación de los procedimientos del manual de reformas y matriculación.
- Informar a la persona responsable de la sección, de las anomalías detectadas en la revisión de expedientes e introducir los datos en el programa de gestión de inspección técnica de vehículos.
- Atender las consultas técnicas del público.
- Dar el visto bueno a la tramitación de expedientes de matriculación.
- Hacer la relación diaria de los vehículos revisados e informar al archivo
REQUISITOS
a) Poseer la Nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de Estatuto básico del empleado público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título de Técnico Superior en Automoción.
d) No padecer enfermedad ninguna y poseer las capacidades físicas y psíquicas que sean necesarias para el Ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa.
e) No haber sido separado-a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o el ejercicio de la función pública.
f) Carnet de conducir B.
g) Conocimientos de lengua catalana nivel B2 (antiguo nivel B). "
Segundo.- Conceder un nuevo plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB, para que las personas interesadas puedan presentar una instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria.
No será necesario que las personas que hayan presentado instancia en la convocatoria publicada en el BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015, tengan que volverla a presentar, sin perjuicio de que, dentro del nuevo plazo señalado en esta convocatoria, puedan adjuntar nuevos méritos con una nueva instancia.
Tercero.- Ordenar a la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública que publique esta Resolución en el BOIB.
Cuarto.- Dar traslado de esta resolución, a la Junta de Personal, publicarla en el tablón de edictos de la Llar de la Infancia (c / General Riera, 113, Palma) y, a efectos informativos, en la web del Consejo de Mallorca.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOIB.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.
Una vez transcurrido 3 meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
Sin embargo, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "
Palma, 25 de mayo de 2015
EL SECRETARIO TÉCNICO EN FUNCIONES, DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
(Por delegación según resolución de 09/16/2013)
Matias Veñy Orell