Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9491
Disciplina: DS-2011/169 Notificación sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Agustín Ortega Vallejo, exp. nº DS-2011/169, como propietario y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Agustín Ortega Vallejo, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notificamos que por resolución de la alcaldía nº 258 de 14 de enero de 2015, se ha dispuesto lo siguiente:
El 22.07.2014 se adoptó el acuerdo del CGU de iniciar expediente sancionador por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística en la calle Julià Alvarez, 9 7º 1ª con RC 00213502023, denunciadas por el informe del celador de 27 de abril de 2010, consistentes en: “modificar la fachada cerrando un hueco de una ventana de 2,00 x 1,00m aprox. y sustituir una puerta del trastero de la terraza por una ventana”.
Intentada, sin efecto, la notificación del inicio del procedimiento sancionador se ha realizado (en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común) mediante publicación en el BOIB núm. 131 de 27 de septiembre de 2014 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma (25.09.2014 a 11.10.2014), a fecha de hoy no se han presentado alegaciones al acuerdo de inicio y por tanto se le puede considerar propuesta de resolución.
Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística, de carácter grave, artículo 28 de la Ley 10/1990, sancionable con una multa del 50% al 100% del valor de las obras ejecutadas, según el artículo 45 f de la misma ley.
Las obras ejecutadas están valoradas en 607,81 €, de acuerdo con el informe técnico de 3 de diciembre de 2013.
No se aprecia ninguna circunstancia atenuante o agravante, detalladas en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo un criterio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la ley 30/1992, proponer la imposición de la sanción en su grado medio.
La instructora que suscribe, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y demás normativa aplicable , considera que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1.- Imponer al Sr. Agustín Ortega Vallejo (DNI 15327706T), en su calidad de propietario, una multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (455,86 euros, 75 % sobre la valoración efectuada 607,81 euros), art 45-f de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística) para la realización de las acciones denunciadas el 27.04.2010 por el celador municipal, en la calle Julià Alvarez, 9, 7º 1ª, RC 00213502023, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto.
2 º.- Dar cuenta del presente decreto al interesado.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes:
Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes.
Se advierte:
1º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).
Palma, 27.05.2015
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salva Armengod