Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 9477
Resolución del consejero de Salud de 21 de mayo de 2015 por la que se crea el Comité Técnico de Diagnóstico Genético Preimplantacional de las Islas Baleares
Hechos
1. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario, en base a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. El artículo 7 del citado Real Decreto señala que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, contenida en sus anexos, se actualizará mediante orden del actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el artículo 8 indica que las propuestas de actualización de cartera se elevarán a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, y la aprobación definitiva de estas propuestas corresponderá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. En fecha 29 de febrero de 2012, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud creó un grupo de trabajo de desarrollo de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de revisar la cartera común de servicios para identificar y priorizar las prestaciones cuyo contenido sería preciso detallar, clarificar o concretar.
Este grupo de trabajo detectó una serie de áreas que consideró necesario estudiar, y con dicho fin priorizó, entre otras, las actividades para detectar las enfermedades en fase presintomática mediante cribado, genética y reproducción asistida.
4. Consecuencia de ello, se dictó la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, que modifica el anexo III, apartado 5.3.8, del Real decreto 1030/2006, incluyendo el diagnóstico genético preimplantacional con finalidad de prevención de la transmisión de enfermedades o trastornos de origen cromosómico o genético graves, de aparición precoz no susceptible de tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia.
En este contexto se ha considerado conveniente crear un Comité Técnico de Diagnóstico Genético Preimplantacional de las Islas Baleares como órgano colegiado cuyo fin será establecer y armonizar los criterios para garantizar y mejorar la implantación del diagnóstico genético preimplantacional.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
2. Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
3. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
4. Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.
5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Naturaleza y adscripción
Se crea el Comité Técnico de Diagnóstico Genético Preimplantacional de las Islas Baleares (CTDGPIB), como órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares y adscrito a la Dirección Asistencial del Servicio de Salud.
2. Finalidad y funciones
El Comité Técnico de Diagnóstico Genético Preimplantacional de las Islas Baleares (CTDGPIB) tiene como finalidad llevar a cabo las siguientes funciones:
a. Asesorar y orientar sobre la técnica de diagnóstico genético preimplantacional.
b. Asesorar a la Dirección Asistencial del Servicio de Salud sobre los criterios para garantizar que el uso del diagnóstico genético preimplantacional se realice asegurando la equidad del acceso al mismo y la transparencia en la toma de decisiones.
c. Ejercerá, además, las funciones de estudio, discusión y asesoramiento sobre el uso de la técnica del diagnóstico genético de los pacientes y su seguimiento.
3. Composición
El CTDGPIB estará constituido por los siguientes miembros:
a. Un representante de la Dirección Asistencial del Servicio de Salud, que actuará como presidente.
b. Un representante del Servicio de Prestaciones del Servicio de Salud.
c. Dos representantes del Servicio de Genética del Hospital Son Espases.
d. Dos representantes del Servicio de Ginecología del Hospital Son Espases.
e. Dos representantes del Servicio de Ginecología del Hospital Son Llátzer.
f. Un Secretario, que será personal estatutario del Servicio de Salud, que actuará con voz pero sin voto.
4. Convocatoria y sesiones
a. Corresponde a la Presidencia acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día.
b. El CTDGPIB se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses. En sesión extraordinaria, siempre y cuando así lo estime la presidencia o sea solicitado por dos tercios de sus miembros.
5. Funcionamiento
El régimen de funcionamiento del CTDGPIB será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se complete con sus propias normas de funcionamiento.
6. Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 21 de mayo de 2015
El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver