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Boletín Oficial de las Illes Balears

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9459
Notificación de resoluciones de expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de transportes

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Texto

No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones sancionadoras, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, recaídas contra las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar:

1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción a los artículos que en cada caso se determinen, siendo responsables las personas indicadas en el anexo.

2º.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede (n) interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de tres meses, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

3º.- Finalizado el plazo previsto para la interposición del recurso, sin que el mismo se haya formalizado, deberá hacerse efectiva la multa en el periodo voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dentro de los plazos siguientes:

A) Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

B) Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso del importe de la multa, deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao- Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa Nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjunta.

4º.- Transcurridos dichos plazos, sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio con los recargos siguientes:

Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, para las deudas apremiadas.

Recargo de apremio ordinario: será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.

Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 ANEXO

Número de expediente

Fecha de infracción

Nombre del titular

Preceptos infringidos

TR 124/2014

28/01/2014

VALLE SOLA JOSE ANTONIO

del art. 15.7 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.35 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave

TR 155/2014

17/03/2014

CRIADO LAGUNA JOSE

del art. 4.1 del Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discreccional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, califica como infracción Muy Grave

TR 166/2014

17/06/2014

VIAJES GUANCHE SIGLO XXI SLU

del art. 110 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 140.6 LOTT, califica como infracción muy grave

TR 216/2014

19/02/2014

PALOMO ZURDO DOMINGO

del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave

TR 219/2014

03/02/2014

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION PALERM,

del art. 55 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.23 LOTT, califica como infracción Muy Grave

TR 227/2014

04/02/2014

TRANSPORTES RESOAGLI SL

del art. 7 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 141.24.3 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave

TR 239/2014

04/02/2014

CRISTALERIA KEOPS, SL

de los arts. 42 y 102.3 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave

TR 258/2014

04/02/2014

TRANSPORTES RESOAGLI SL

del art. 7 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 141.24.3 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave

TR 264/2014

05/02/2014

AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L.

del Capítulo III de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas en relación al Capítulo III del Título I y el Anexo 3 del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, que el art. 140.27.6 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por Ley 9/2013, de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave

TR 293/2014

30/04/2014

VIVEROS LANZAROTE SA

del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave

TR 306/2014

07/03/2014

MARTINEZ MONTORO SAMUEL

del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave

TR 312/2014

07/03/2014

SERRA LOPEZ ESTEBAN

del art. 15.7 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.35 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave

TR 324/2014

30/04/2014

VIVEROS LANZAROTE SA

del art. 15.7 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.35 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave

TR 326/2014

08/04/2014

SERVEIS & LOGISTIC HERCAL, S.L.

de la Ord. FOM/2861/12 de 13 de diciembre, que el art. 141.17 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave

TR 471/2014

19/03/2014

BERGA ALOU FCO JAVIER

del art. 1 Ord. FOM/3399/02 de 20 de diciembre, que el art. 141.9 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción grave

TR 498/2014

15/04/2014

PALOMO ZURDO DOMINGO

del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave

TR 505/2014

15/04/2014

PALOMO ZURDO DOMINGO

del art. 55 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.23 LOTT, califica como infracción Muy Grave

TR 532/2014

02/04/2014

TRANSCARTI, SL.

del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave

TR 587/2014

22/04/2014

CERDA BOVER PABLO ANTONIO

de los art. 15.1, Anex. y D.T.4ª R.D. 1417/05 de 25 de noviembre, que el art. 141.25 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio en relación al art. 140.20 LOTT, califica como infracción Grave

TR 870/2014

02/06/2014

C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL

del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave

 

Palma, 14 de mayo de 2015

El director general de Transports
Juan Salvador Iriarte