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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9443
Disciplina: DS-2012/59-01 Notificación propuesta de resolución
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Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a FACIAL CLINIQUE PALMA SL, exp. nº DS-2012/59-01 dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a FACIAL CLINIQUE PALMA SL, como promotor, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: El 29.07. 201 se adoptó el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo por el que se inicia expediente sancionador a FACIAL CLINIQUE PALMA SL, por la comisión de una infracción urbanística por las acciones realizadas en la calle Comte d’Empuries, 12, baixos, RC. 00211607002, denunciadas por el celador municipal el 27.12.2011.
El 22.09.2014 el Sr. José Luis Ochandio González en nombre y representación de FACIAL CLINIQUE PALMA SL, ha presentado escrito de alegaciones contra el acuerdo citado.
El técnico de administración general ha emitido un informe, de 06.11.2014, sobre las alegaciones presentadas donde indica:
“Considerando
El 29.07.2014 se adoptó el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo por el cual se inicia procedimiento sancionador a FACIAL CLINIQUE PALMA SL, por la realización de obras sin licencia municipal situadas en Comte d’Empuries, 12 bj, RC 00211607002, consistentes en: “instalación de dos rótulos en fachada (uno de unos 4 m de largo por 0,80 m ancho y otro de unos 5 m de largo por 0,80 m de ancho) y una banderola de unos 0,70 m por 0,70 m aproximadamente”.
En fecha 22.09.2014 el Sr. Jose Luis Ochandio Gonzalez, en representación de FACIAL CLINIQUE PALMA SL, presenta escrito de alegaciones contra el acuerdo citado.
El Sr. Ochandio indica que los rótulos serán retirados y que la valoración municipal es excesiva.
Respecto a la retirada de los letreros cabe indicar que el celador municipal en su inspección de 28.10.2014 ha comprobado que los rótulos denunciados no han sido retirados.
Respecto a la disconformidad con la valoración efectuada, el recurrente no aporta ninguna documentación/valoración alternativa de las obras hechas sin la preceptiva licencia municipal, con el objetivo de desvirtuar la efectuada por los Servicios Técnicos Municipales.”
Las acciones denunciadas son constitutivas de una infracción de carácter grave de acuerdo con el artículo 28 de la ley citada, sancionable con una multa del 50 % al 100 % del valor de las obras realizadas (art. 45-a de la LDU), valoradas en 5.845 €, según valoración del técnico municipal de 21.05.2014.
No se aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes o agravantes, detalladas en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo un criterio de proporcionalidad, proponer la imposición de la sanción en su grado medio, el 75 % del valor de la obra ejecutada, dando como resultado una sanción de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES euros con SETENTA Y CINCO céntimos (4.383,75 €). Todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.
Por lo tanto la instructora del presente procedimiento realiza la siguiente, propuesta de resolución
Propongo al teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda que adopte una resolución en los siguientes términos:
1.- Desestimar las alegaciones realizadas por el Sr. José Luis Ochandio Gozález en nombre y representación de FACIAL CLINIQUE PALMA SL contra el acuerdo de sanción de 29.07.2014, por las obras sin licencia en c. Comte d’empuries, 12, bajos, RC. 00211607002.
2º.- PROPONER a FACIAL CLINIQUE PALMA SL (CIF. B 98369838) una sanción de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES euros con SETENTA Y CINCO céntimos, 4.383,5 €, 75 % sobre la valoración efectuada 5.845 €, art. 45 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB), por la realización de las obras sin la preceptiva licencia municipal, descritas anteriormente.
Le envío adjunta, propuesta de resolución para que de conformidad con el art. 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, presente cuantas alegaciones, documentos u otros elementos que estime oportunos en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente escrito, también puede consultar el expediente con la asistencia, en su caso, de los asesores que encuentre convenientes, y además, puede solicitar copia de los documentos que constan en el expediente en la forma legal o reglamentariamente establecida.
Una vez finalizado el mencionado plazo, se declarará terminada la fase de instrucción, y se cursará todo lo realizado al órgano competente para resolver el procedimiento de forma inmediata, de conformidad con lo que establece el art. 15 del mencionado decreto.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registro).
Palma, 21.05. 2015
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012).
Elvira Salvà Armengod