Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 9436
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica del Ayuntamiento de Consell
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de marzo de 2015, por el cual se aprobó inicialmente el Reglamento sobre el uso de la factura electrónica del Ayuntamiento de Consell, no se presentaron alegaciones o sugerencias el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro del reglamento.
REGLAMENTO SOBRE El USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CONSELL (ISLAS BALEARES)
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas el importe de las cuales sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios al exterior de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los cuales trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.
Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Consell se adhiere en su punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, la recepción de la cual de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
Artículo segundo. Uso de la factura electrónica.
1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titularización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.
2.- En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de Consell facturas de hasta un importe de 5.000 €, impuestos incluidos.
3.- Establecer que los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Consell, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
Código de la oficina contable: Ayuntamiento de Consell
Código del órgano gestor: Ayuntamiento de Consell
Código de la unidad de tramitación: Ayuntamiento de Consell
Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Consell, 20 de mayo de 2015.
El Alcalde,
Andreu Isern Pol