Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 9417
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Esporles
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente relativo al Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Esporles, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva del mencionado catálogo, sujetándose a las prescripciones siguientes:
1) Protección del torrente de Esporles. Ficha paisajística ambiental.
Mientras no sea aprobada definitivamente la ficha de protección del elemento Torrent de Sant Pere, cualquier intervención en el ámbito de la ficha BA26/C aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento el 26 de marzo de 2015 requerirá informe previo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.
2) Ficha de la ermita de Maristella AR04/B.
Queda incorporado en el apartado de "Directrices de intervención" el siguiente párrafo: Previo a la concesión de licencia de obra mayor, se tendrá que contar con un informe de técnico competente en materia de patrimonio. En caso de obra se recomienda el seguimiento por parte de un historiador del arte.
3) Fichas general. En todos los casos dónde se indica "informe técnico de patrimonio", esta redacción queda sustituida por "informe de técnico competente en materia de patrimonio".
4) Ficha AC45/B. Casa entre medianeras C/Joan Cabot, 29-31.
Mientras no se incluya la descripción y contenido gráfico del jardín posterior y su delimitación se integre en la planimetría, cualquier intervención en la parcela catastral 4204731 requerirá informe previo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.
5) Entorno a protección. Queda eliminado el entorno de protección de las fichas AC33, AC34, AC41, AC42, AC44, AC45 y AC46.
6) Fichas AC41 (Can Mas) y AC42 (casa c. de la Vilanova 8). El Nivel de protección de estos elementos es B. Las Directrices de intervención admisibles son las permitidas en el artículo 10 de las normas. Les corresponde el código AC41/B y AC42/B.
7) Fichas Yacimientos YA. Se incorpora a las fichas el entorno de protección que se indica en la planimetría. El apartado 6, Zona de protección, queda con la siguiente redacción: Es la que se indica en la planimetría general.
8) Queda eliminado el apartado 2 del artículo 2, Revisión y modificación del Catálogo.
9) El apartado 2 del artículo 11, Regulación de la protección ambiental (C y C1), queda con la redacción siguiente: en la categoría C1 se podrán realizar obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y nueva construcción siempre que las mismas no afecten al valor del conjunto del bien protegido.
10) El artículo 16, Medidas de protección de las Rutas, queda con la siguiente redacción y estructura:
1. - De acuerdo con las determinaciones del Plan Territorial se establece una protección específica para la Ruta de Pedra el Sec (Ruta núm.5) y Ruta de Na Cerdana (Ruta del sistema hidráulico de Palma), coincidente con el trazado del Sistema Hidráulico de la Font d’en Baster (ficha EC13/A-BIC - BOE núm.192, de 24/05/2005).
2. - La zona de protección paralela al trazado de la Ruta de Pedra en Sec será la que determine el propio plan especial y, en su defecto, queda fijada en quince metros por banda.
3. - De acuerdo con lo que establece la declaración de BIC, se establece una zona de protección de cinco metros a cada lado del Sistema Hidráulico de la Font d’en Baster.
4. - Dentro de las zonas de protección se prohíben las actuaciones que puedan dañar o perjudicar el patrimonio catalogado, las visuales, el entorno o la calidad paisajística de la ruta y de los elementos que la componen.
5. - La regulación de los usos de estas rutas se hará mediante planes especiales que serán redactados por el Consejo Insular de Mallorca.
11) El artículo 20, Obligaciones y ayudas económicas a la conservación, queda con la siguiente redacción:
1. - Los propietarios de bienes o elementos catalogados pueden solicitar del Ayuntamiento de Esporles la cooperación para las tareas de conservación, el cual la tiene que prestar en los términos, límites y condiciones que determina la legislación de régimen local y la legislación urbanística.
2. - El Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y en los términos en ella establecidos, puede introducir medidas de ayuda o de fomento a la rehabilitación de los elementos contenidos en el Catálogo.
12) Fichas. Apartado 1. Identificación espacial del elemento. Quedan suprimidos los Usos permitidos relatados en las fichas BA13/A, BA15/A, BA16/A, BE04/A, de JA01/A en JA15/A y JA17/A.
13) Fichas. Apartado 1. Identificación espacial. Los Usos permitidos de las fichas BE06/A, BE08/A, BE16/A, BE18/A, BE33/A, BE34A, BE35/A, de BE37/A en BE42/A, BE46/A, de BE48/A en BE54/A, BE56/A, BE58/A, BE59/A, BE60/A, BE62/A, BE63/A, BE65/A, BE66/A, BE72/A, BE75/A, EC09/A, EC13/A y JA16/A, son "Infraestructura hidráulica".
14) Fichas. Apartado 1. Identificación espacial. Ficha EC14/A queda indicado Parcela 85-117 y polígono 3; Ficha EC15/A queda indicado Parcela 8 y Polígono 8; Ficha BE02/A queda indicado Camino de Sa Claraboia; Ficha BE23/A queda indicado Ctra. Puigpunyent-Esporles km9,9; Ficha BE33/A queda indicada la parcela 9 (y no la 37 como se refiere).
15) En caso de contradicción entre la identificación espacial del elemento en lo que remite el campo correspondiente de las fichas, y la que contiene el documento planimétrico en sentido estricto, se entiende que la referencia a dicha nomenclatura lo es a la que contiene la documentación planimétrica.
16) La cartografía general de suelo urbano 1/1000 (serie SU) y suelo rústico 1/5000 (serie SR) en ningún caso tendrá valor normativo en cuanto a clasificación y/o calificación de suelo que pueda contener.
Se recuerda que en el trámite de cumplimentación de las prescripciones señaladas, se tienen que revisar y, si procede, corregir los planos indicados y clasificación asignada (rústico-urbano) para cada ficha elemento y se tienen que revisar y, si procede, corregir, las coordenadas UTM-X y UTM-Y asignadas en cada ficha-elemento. Asimismo, en este mismo trámite, se tiene que presentar la planimetría general de suelo urbano 1/1000 (serie SU) y suelo rústico 1/5000 (serie SR) evitando la superposición de etiquetas e identificando los códigos según la protección que resulta asignada en cada ficha".
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE ESPORLES
Normas de protección y conservación del patrimonio catalogado
Aspectos generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación y alcance del Catálogo
1. Las presentes normas del Catálogo de protección del patrimonio del término de Esporles (en adelante simplemente Catálogo) tienen por objeto regular la intervención en los edificios, construcciones y elementos protegidos de todo el territorio municipal.
2. Las presentes normas son un documento complementario de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes tal y como viene expuesto en la Sección V del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978).
3. Las presentes normas serán de aplicación conjunta, directa y complementaria con las disposiciones de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
4. El patrimonio catalogado viene regulado mediante una protección individualizada que aparece en la ficha normativa particularizada de cada inmueble o elemento, y por una protección genérica que depende de la calificación de protección que indica el tipo de obras e intervenciones permitidos como se indica en los artículos siguientes.
Artículo 2
Revisión y modificación del Catálogo
El Catálogo será susceptible de ser revisado o modificado por inclusiones o exclusiones, por alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.
Artículo 3
Ficha particularizada
1. Para cada uno de los elementos catalogados existe una ficha normativa particularizada. Esta ficha consta de seis apartados que se resumen en dos partes: una identificativa y otra normativa propiamente dicha. Esta última se desarrolla según los criterios de regulación genérica de las diferentes categorías de protección, precisando sobre elementos concretos como incide la protección, su alcance y el tipo de actuaciones permitidas.
2. Todas las prescripciones incluidas en el apartado normativo de directrices de intervención serán de aplicación al bien catalogado a que hagan referencia.
Artículo 4
Zona de protección
1. Para algunos elementos catalogados se determina una zona de protección, ya sea dirigida a la preservación de visuales o de la propia integridad del elemento catalogado. Cada ficha particularizada determinará detalladamente las limitaciones que dentro del ámbito de la zona de protección establecen en la construcción de edificaciones.
2. En las zonas de protección de un bien catalogado la concesión de licencia municipal de obras u orden de ejecución estará condicionada al cumplimiento de las prescripciones que se especifican de la correspondiente ficha normativa y en las presentes Normas.
3. La solicitud para obras mayores a efectuar en las zonas de protección de un bien catalogado incluirá además de lo especificado en las Normas Urbanísticas del planeamiento municipal, una descripción gráfica que permita apreciar el correcto cumplimiento de las prescripciones aplicables al caso concreto
Artículo 5
Grados de protección
Los niveles de protección A, B, C y C1, corresponden a los tres niveles o grados de protección que define la norma 47.1.b del Plan Territorial Insular de Mallorca (Plan Territorial o PTIM), tal y como siguen:
A. Nivel de protección integral
Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos calificables de singulares por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos o tipológicos, así como a los elementos o edificios incoados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La preservación de los elementos objeto de esta protección debe ser integral o total.
B. Nivel de protección parcial
Para aquellos casos distintos de los anteriores que, con el límite de la conservación íntegra de su volumetría, estructura, tipología, condiciones ambientales y elementos interiores permitan la ejecución de obras mayores.
En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección B extenderá a elementos concretos, tanto del interior como del exterior.
C. Nivel de protección ambiental
Se refiere a aquellos edificios, parte de edificios, construcciones o elementos que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.
Concretamente quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y la volumetría existente en la crujía correspondiente a la misma, a fin de que su protección sea realmente efectiva, de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.
En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección ambiental C se extiende a las fachadas o volumetría correspondiente a la segunda crujía de las edificaciones, a las edificaciones auxiliares, a otros elementos como cisternas, arcos, bodegas, columnas, escalones, poyos, cenadores, chimeneas, suelos, aceras, panadería, y espacios exteriores como “carreres”, jardines, muros de cierre o barreras de hierro.
C1. Nivel de protección ambiental
Se refiere a aquellos conjuntos de edificios que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.
Concretamente quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y la volumetría existente en la crujía correspondiente a la misma, a fin de que su protección sea realmente efectiva, de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.
Capítulo 2
Normas de intervención
Artículo 6
Normas generales de intervención en los bienes catalogados
1. Las obras a realizar en los bienes catalogados no podrán desmerecer al bien catalogado en ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el Catálogo. Se deberán conservar los elementos a los que radican sus valores tipológicos y estilísticos.
2. En los edificios catalogados no será de obligado cumplimiento la normativa del Planeamiento municipal general relativa a condiciones de dimensionamiento, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de las viviendas existentes ni de los locales en obras de ampliación, cambio de uso u obras que afecten a su distribución, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las normas de seguridad que afecten a la actividad de acuerdo a su normativa específica.
Tampoco será de obligado cumplimiento la normativa sobre condiciones de habitabilidad en los supuestos previstos en la disposición adicional segunda del Decreto 145/1997 o, en su caso, normativa que lo sustituya.
El proyecto técnico que se acoja al presente artículo para no cumplir la normativa aquí citada deberá identificar y justificar los incumplimientos de la normativa general mediante un anexo específico. Los informes técnicos deberán pronunciarse específicamente sobre la procedencia de la inaplicación de la norma general y el órgano competente para otorgar la licencia reflejará en su acuerdo la motivación de la no aplicación de la norma general.5
3. Se prestará especial atención a la colocación del cableado visto por la fachada de un elemento catalogado y se considerará la posible eliminación visual del cableado existente. Se cumplirá la regulación prevista en la Ley 6/1993, de 28 de septiembre, sobre adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población.
Artículo 7
Tipo de obras e intervenciones
Las obras a realizar en los inmuebles existentes pueden variar en orden creciente de su nivel de intervención transformadora del edificio o inmueble original según la siguiente graduación y definición:
1. Conservación. Son obras para el mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del edificio en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, es decir, obras cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las ya mencionadas condiciones de ornato e higiene en la edificación. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.) y estrictas obras de mantenimiento como reparaciones de embaldosado, revoco o pinturas.
2. Restauración. Son obras cuya finalidad es la de reponer o devolver al edificio o a una parte de él sus características originales, científicamente conocidas tanto en sus estructuras como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales.
3. Consolidación. Son obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del edificio y de sus partes resistentes. En los edificios de protección integral las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originariamente, debiendo quedar reconocibles.
4. Rehabilitación. Son obras de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio (estructura portante) y los aspectos fundamentales (no de forma mimética) de la tipología. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de los usos bajo cubierta actuales, modificación de patios interiores o huecos que no sean fachada, apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante y el empleo de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las ordenanzas municipales, no estuvieran protegidos en las fichas de catálogo o no fueran un elemento fundamental de la tipología (patio central o vestíbulo).
En rehabilitación, no se podrá aumentar la volumetría del edificio.
5. Reestructuración. Son obras de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales. Sólo se podrá afectar la fachada en aquellos casos en los cuales las nuevas aperturas sigan los ritmos compositivos de la tipología de huecos del lienzo de fachada. El caso extremo de la obra de reestructuración será el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates.
6. Reconstrucción. Son obras cuya finalidad es levantar una construcción de nueva planta sobre un solar o espacio no construido que reproduzca el edificio o construcción que le precedió en la ocupación de dicho solar o espacio. Las obras de reconstrucción, al estar vinculadas a las condiciones de un edificio preexistente, deben ajustarse a aquellas, al menos en cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección.
En la reconstrucción se eliminarán los añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria, según las definiciones contenidas en las Normas.
7. Ampliación. Son obras de incremento de la superficie edificada o del volumen o altura existentes.
8. Obra nueva. Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a la ordenación del planeamiento urbanístico municipal.
Artículo 8
Régimen de usos
1. Con carácter general el régimen de usos se corresponde con la calificación de suelo rústico o la zona de suelo urbano en la que se encuentra el bien catalogado, si bien la ficha puede restringir el abanico de usos posibles.
2. En ningún caso el uso de los bienes catalogados podrá alterar las características fundamentales que motivaron la protección del elemento, perjudicar su conservación o riesgos de degradación.
Artículo 9
Regulación de la protección integral (A)
Este tipo de protección implica una preservación íntegra del bien protegido, es decir, sin ninguna posibilidad de cambio que comporte una modificación en su estructura, distribución y acabados. Sólo se permiten obras de conservación, restauración, consolidación y, en casos excepcionales, de recuperación de alguna de sus características originales.
Artículo 10
Regulación de la protección parcial (B)
1. Las obras permitidas en los bienes catalogados en la categoría B, salvo que la ficha normativa particularizada permita otro tipo de intervención, serán: conservación, restauración,, consolidación, rehabilitación y, excepcionalmente, reestructuración en partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir.
2. La posibilidad de reconstrucción sólo es autorizable en caso de ruina y siempre que se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia.
Artículo 11
Regulación de la protección ambiental (C y C1)
1. En la categoría C se podrán realizar las obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración. También se permitirán obras de ampliación y nueva construcción siempre que no afecten a la fachada y el volumen de la primera crujía.
2. En la categoría C1 se podrán realizar las obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y nueva construcción siempre que las mismas no afecten el valor del conjunto del bien protegido.
3. La posibilidad de reconstrucción sólo es autorizable en caso de ruina y siempre que se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia.
Artículo 12
Elementos preservar dentro de la unidad catalogada
1. En cada ficha se establecen en concreto los diferentes tipos de elementos a preservar pertenecientes a la unidad catalogada, sin perjuicio de la protección general y de las intervenciones permitidas inherentes a la categoría de protección asignada.
2. En general, los diferentes tipos de elementos a preservar recogidos en cada ficha se refieren a:
- Volumetría exterior. La preservación conlleva el mantenimiento tanto de la relación entre los diferentes cuerpos edificados existentes, como los parámetros dimensionales de cada cuerpo.
- Fachadas. Su preservación conlleva el mantenimiento de la composición, proporción y dimensión de los huecos existentes y los acabados superficiales.
- Sistemas estructurales originales. Su preservación se hará sin perjuicio de la posibilidad de intervención con otras soluciones técnicas y constructivas actuales siempre que sean necesarias para el mantenimiento del elemento catalogado.
- Interiores. Conlleva el mantenimiento de la distribución y acabados superficiales verticales y horizontales que se consideren valiosos.
- Ingenios mecánicos. Comporta su conservación y, cuando sea posible, el mantenimiento de la ubicación original.
- Elementos muebles. Comporta su preservación integral.
Artículo 13
Intervenciones preferentes y admisibles
1. En cada ficha del catálogo se establecen, en su caso, las intervenciones preferentes y admisibles.
2. Se consideran intervenciones admisibles todas las permitidas según la regulación de la categoría de protección correspondiente.
3. Las intervenciones admisibles que afecten con carácter global del elemento catalogado o en su mayor parte (60 %) de superficie total construida o, si fuera necesario, que supongan un aumento de más del 10 % de esta superficie, deberán comportar simultáneamente la ejecución de las intervenciones preferentes establecidas.
Artículo 14
Resumen, tipos de obras y categorías de protección
Tipo de obras |
Categoria de Protección |
|||
A |
B |
C |
C1 |
|
1. Conservación |
* |
* |
* |
* |
2. Restauración |
* |
* |
* |
* |
3. Consolidación |
* |
* |
* |
* |
4. Rehabilitación |
- |
* |
* |
* |
5. Reestructuración |
- |
* (1) |
* |
* |
6. Reconstrucción |
- |
* (3) |
*(3) |
* (3) |
7. Ampliación |
- |
- |
*(2) |
* |
8.Nueva construcción |
- |
- |
*(2) |
* |
* Permitido
(1) Sólo en partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir
(2) Que no afecten la fachada y el volumen de la primera crujía.
(3) Sólo en caso de ruina y que se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia
Artículo 15
Medidas de protección de las Rutas de interés cultural
1. De acuerdo con las determinaciones del Plan Territorial se establece una protección específica para la residencia de Sa Granja, elemento integrante de la Ruta del Barroco (según PTIM ruta n º 4) que discurre por la carretera Ma-10 (Pollença -Andratx).
2. Se ha establecido una zona de protección alrededor de la residencia de Sa Granja tal y como viene grafiado en la planimetría.
3. Dentro de la zona de protección se prohíben actuaciones que puedan dañar o perjudicar el patrimonio catalogado, las visuales, el entorno o la calidad paisajística.
4. La regulación de los usos de esta ruta se hará mediante un plan especial que será redactado por el Consejo Insular de Mallorca.
Artículo 16
Medidas de protección de las Rutas de interés paisajístico
1. De acuerdo con las determinaciones del Plan Territorial se establece una protección específica para la Ruta de Pedra en Sec (Ruta núm. 5) y Ruta na Cerdana (Ruta del sistema hidráulico de Palma), coincidente con el trazado del Sistema Hidráulico de la Font d’en Baster (ficha EC13 / A - BIC - BOE núm. 192, de 24/05/2005).
2. La zona de protección paralela al trazado de la Ruta de Pedra en Sec será la que determine el propio plan especial y en su defecto, queda fijada en quince metros por cada lado.
3. De acuerdo con lo establecido en la declaración de BIC, se establece una zona de protección de cinco metros a cada lado del Sistema Hidráulico de la Font d’en Baster.
4. Dentro de las zonas de protección se prohíben actuaciones que puedan dañar o perjudicar el patrimonio catalogado, las visuales, el entorno o la calidad paisajística de la ruta y de los elementos que la componen.
4. La regulación de los usos de estas rutas se hará mediante planes especiales que serán redactados por el Consejo Insular de Mallorca.
Capítulo 3
Régimen de concesión de licencias en los bienes catalogados
Artículo 17
Disposiciones preliminares
Las licencias se concederán a reserva de hallazgos arqueológicos y paleontológicos. En el caso de que se produzcan dichas hallazgos se procederá a la inmediata paralización de las obras, aplicando lo previsto en la legislación vigente sobre protección del patrimonio.
Artículo 18
Documentos para la solicitud de licencias
Para realizar obras en elementos situados en los ámbitos catalogados, además de la documentación genérica prevista por los proyectos de obras, se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1:100.
b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, debiéndose sustituir dicha documentación fotográfica para un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.
c) Descripción de los materiales utilizados, señalando su idoneidad respecto al entorno.
d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.
f) Cuando haya obras de demolición deberá quedar patente y claro su alcance y la zona afectada.
g) En el caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.
Capítulo 4
Deberes de conservación del patrimonio catalogado
Artículo 19
Obligación de conservación específica del patrimonio catalogado
1. La conservación, protección y custodia de los edificios o elementos catalogados de interés cultural corresponde a sus respectivos propietarios o poseedores, de acuerdo con la Ley de patrimonio histórico de las Illes Balears o normativa que la sustituya. Cuando se produzcan hallazgos de interés arqueológico estará a lo dispuesto en estas Normas.
2. Las construcciones catalogadas en los grados A y B deberán conservar, en su caso, el espacio libre contiguo dentro de su propia unidad predial en iguales o mejores condiciones ambientales que las actuales, sin perjuicio de las plantaciones, ajardinamiento o elementos auxiliares que se pudiesen erigir según su uso y destino.
3. Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados no podrán ser demolidos, excepto aquellas partes de su estructura o elementos que sea permitido, según los grados y categoría de catalogación del edificio, y siempre que dichas obras resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia de un edificio catalogado comportará la obligación de su reconstrucción en las condiciones señaladas en la Ley de patrimonio histórico de las Illes Balears. La posibilidad de reconstrucción sólo es autorizable cuando se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia.
4. La obligación de conservar los elementos catalogados de un edificio, así como la de realizar las intervenciones de acuerdo con las determinaciones específicas que indiquen no supone en ningún caso una situación de vinculación singular, ni que la ejecución de las obras supere el límite del deber de conservación del propietario.
5. Únicamente se permitirá realizar obras de demolición, total o parcial, de un edificio catalogado en el caso de peligro inminente de ruina.
Artículo 20
Obligaciones y ayudas económicas a la conservación
1. Los propietarios de bienes o elementos catalogados podrán solicitar del Ayuntamiento de Esporles la cooperación para las tareas de conservación, el cual la tendrá que prestar en los términos, límites y condiciones que determina la legislación de régimen local y la legislación urbanística.
2. El Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la legislación de haciendas locales i en los términos en ella establecidos, podrá introducir medidas de ayuda o de fomento a la rehabilitación de los elementos contenidos en el Catálogo.
RELACIÓN DE FICHAS INCORPORADAS |
||
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
LOCALIZACIÓN |
AC01/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer de Sant Pere, 39/Carrer Major,1 |
AC02/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Major, 12 |
AC03/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Major, 31 |
AC04/C |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Major, 87 |
AC05/B |
CASA AÏLLADA |
Carrer Major, 118 |
AC06/B |
CASA AÏLLADA |
Carrer Major, 146 |
AC07/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Major, 161 |
AC08/B |
ES BALADUC |
Carrer Major, 160 |
AC09/A |
LA RECTORIA |
Carrer Rectoria, 7, 9, 11 |
AC10/C |
CASA EN CANTONADA |
Carrer de la Rectoria, 2 |
AC11/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Nou de Sant Pere, 32-32 A |
AC12/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Nou de Sant Pere, 17, 19 |
AC13/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer de Sa Creu, 16 |
AC14/A |
CASA AÏLLADA |
Plaça de la Balanguera, 5 |
AC15/C |
CASA URBANA |
Carrer de la Rectoria, 13 |
AC16/B |
CA N'ARBOÇ |
Placeta des Pla, 7 |
AC17/B |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Mateu Font, 6-4 |
AC18/B |
CAN DARDAL |
Carrer Campanar, s/n |
AC19/B |
CAN TERRETA |
Plaça d’Espanya, 5, Mossen Alcover, 2 |
AC20/B |
S'HOSTAL |
Carrer Costa de Sant Pere, 8 |
AC21/C |
CAN CALÍ |
Carrer Major, 107 |
AC22/C |
CASES DE SA CIMENTERA DE CANET |
Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 2,1 |
AC23/C |
CASA DE LA VILA |
Plaça d'Espanya, 1 |
AC24/B |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Joan Riutort, 35-37/Cotoner |
AC25/C |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Mestre Munar, 30 |
AC26/C |
CASA EN CANTONADA |
Carrer de Sa Creu, 1, cantonada Carrer Nou de Sant Pere |
AC27/B |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Joan Riutort, 40 |
AC28/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Passeig del Rei, 8 |
AC29/B |
CA SA CATALANA |
Costa de Son Tries, 6 |
AC30/C |
S'ESCORXADOR |
Mossèn Alcover, 17 |
AC31/C |
CASA DES POBLE |
Carrer Casa des Poble, 8 |
AC32/B |
CASA SEMIAÏLLADA |
Carrer Mestre Munar, 22 i 24 |
AC33/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Balladors, 13 |
AC34/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Balladors, 20 |
AC35/B |
CAN GOMES |
Carrer Joan Riutort, 2-4, cantonada Carrer Jaume I |
AC36/B |
CASA AÏLLADA |
Carrer de la Pau, 2 |
AC37/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer del Sol, 6 |
AC38/C |
ESCOLES VELLES |
Carrer Miquel Marqués, 21 |
AC39/A |
JARDINS DE CANET |
Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 1,3 |
AC40/B |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Joan Riutort, 33, cantonada Carrer Cotoner, 1 |
AC41/B |
CAN MAS |
Carreró de la Soledat, 5 |
AC42/B |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer de la Vilanova, 85 |
AC43/B |
CASA AÏLLADA |
Carrer de Son Comes, 6 |
AC44/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer de la Beata, 6 |
AC45/B |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Joan Cabot, 29-31 |
AC46/B |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Vilanova, 77 |
AC47/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer de la lluna, 6 |
AC48/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer de la Lluna, 8 |
AC49/A |
ARC DE S'ESGLEIETA |
Carrer Principal |
AC50/B-A |
CASES DE SON DAMETO |
Camí de son Dameto |
AC51/B |
CASES DE SON CABASPRE |
Camí de Son Cabaspre |
AC52/B |
CASES DE SON SIMONET |
Camí de Son Simonet |
AC53/A |
CASES DE SA GRANJA |
Carretera Puigpunyent-Esporles, km 9,9 |
AC54/B |
CASES DE SA CASA NOVA |
Camí de Sa Casa Nova |
AC55/B |
CASES DE SON POQUET |
Carretera de Sobremunt, km 2 |
AC56/B |
CASES DE SON FERRÀ |
Carretera de Sobremunt, km 2,4 |
AC57/B |
ES POUET DE SON FERRÀ |
Carretera de Sobremunt, km 2,7 |
AC58/A |
JARDINS DE SA GRANJA |
|
AC59/B |
CASES DE SON TRIES |
Carretera de Sobremunt, km 0,4 |
AC60/B-A |
CASES DE SON QUINT |
Carretera S'Esgleieta Esporles, km 4,2 |
AC61/B |
CASES DE SON COLL |
Carretera Establiments Esporles, km 10,1 |
AC62/B |
CASES DE SON MAS |
Camí de Son Mas |
AC63/B |
CASES DES RAFAL |
Camí des Rafal |
AC64/B-A |
CASES DE BELLAVISTA |
Costa de Sant Pere |
AC65/C |
CASES DE SON GALCERAN |
Carrer Joan Riutort |
AC66/B |
CASES DE SON MIRALLES |
Camí des Pinar de Canet |
AC67/B |
CASES DE SES PLANES |
Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 2,5 |
AC68/B |
CASES DE SES ROTES |
Carretera S'Esgleieta Esporles, km 2,6 |
AC69/B |
CASES DE CAN MANENT |
Camí de Sobremunt |
AC70/B-A |
CASES D'ES POUET DE SOBREMUNT |
Camí de Sobremunt |
AC71/B |
CASES DES VERGER |
Camí de Sobremunt, 4-6 |
AC72/B |
CASES DE SOBREMUNT |
Camí de Sobremunt |
AC73/B |
CASES DE CAN FAVA |
Camí de Sobremunt |
AC74/B |
CASES DE SA FONT LLARGA |
Sa Font Llarga |
AC75/B |
CASES DE SON LLABRÉS |
Camí de Son Malferit |
AC76/B |
CASES DE SON MALFERIT |
Camí de Son Malferit |
AC77/B |
CASES DE SON TUGORES |
Carretera de Valldemossa, km 10,2 |
AC78/B-A |
CASES DE SON ANTIC |
Carretera de Valldemossa, km 11,5 |
AC79/B |
CASES DE SA CASA NOVA DE CANET |
Carretera de Valldemossa, km 9,5 |
AC80/A |
CASES DE CANET |
Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 1,3 |
AC81/B |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Costa de Son Trias, 9 |
AC82/C |
CASA ENTRE MITGERES |
Carrer Costa de Sant Pere, 6-7 |
AC83/B |
CASA EN CANTONADA |
Carrer Joan Riutort, 1 |
AR01/A |
ESGLÉSIA DE SANT PERE |
Plaça Església, s/n |
AR02/A |
ESGLÉSIA DE SANTA MARIA DE L'OLIVAR |
Carretera Palma-Valldemossa, km 10,600 |
AR03/B |
ERMITA VELLA |
Pla de s'Ermita Vella |
AR04/B |
ERMITA DE MARISTEL·LA |
Ermita de Maristella |
BA01/C |
CONJUNT DE CASES UNIFAMILIARS ENTRE MITGERES |
Carrer darrera la paret, 24-36 |
BA02/C |
CONJUNT SUBURBÀ D’ES GARROVERAL |
Carrer Major (final) |
BA03/C |
CONJUNT URBÀ DE SA VILETA |
Carrer de Sant Pere, Carrer Costa i Llobera, Carreró de sa Vileta |
BA04/C |
CONJUNT DE CASES ENTRE MITGERES |
Plaça d’Espanya c/v Carrer Joan Riutort, 1 |
BA05/C |
CASES ENTRE MITGERES AMB CARRERA |
Carrer Major, 18-28 |
BA06/C |
CONJUNT URBÀ CARRER JOAN RIUTORT |
Carrer Joan Riutort, 10-22 |
BA07/C |
CONJUNT URBÀ CARRER MESTRE MUNAR |
Carrer Mestre Munar, 21, 23, 25. |
BA08/C |
CASES ENTRE MIGERES AMB CARRERA |
Carrer Major, 52-56 |
BA09/C |
CONJUNT URBÀ DE SON COMES |
Son Comes |
BA10/C |
CONJUNT URBÀ DE S'ESGLEIETA |
Carretera Palma-Valldemossa, km 10,600 |
BA11/C |
CONJUNT URBÀ DE SON TORRAT |
Son Torrat |
BA12/C1 |
CONJUNT URBÀ CARRER PANSA |
carrer Pansa |
BA13/A |
COVA DELS ERMESSETS |
|
BA14/A |
FITA DE TERME |
Carretera Esporles-Establiments |
BA15/A |
S'AVENC DEN CORBERA |
Camí de Can Mayol |
BA16/A |
FITA DEL RAM |
Fita del Ram |
BA17/C |
CONJUNT URBÀ CARRER RECTORIA |
Carrer de la Rectoria |
BA18/C |
CONJUNT DE CASES PLACETA DE SA TEULERA |
Placeta de sa Teulera, 1-5 |
BA19/C1 |
CONJUNT URBÀ SA VILANOVA |
Vilanova, Joan Riutort, Joan Cabot, Soledat, Beata, Costa des Rafal. |
BA20/C1 |
CONJUNT URBÀ CARRER BALLADORS |
Carrer Balladors |
BA21/C1 |
CONJUNT URBÀ CARRER MAJOR |
Carrer Major |
BA22/C |
CONJUNT URBÀ CARRER MATEU FONT |
Carrer Mateu Font |
BA23/C |
CONJUNT URBÀ CAS GORRIÓ |
Carrer Torrent |
BA24/C |
CONJUNT URBÀ CARRER TORRENT |
Carrer Torrent |
BA25/C |
CONJUNT CARRERONS CARRER MAJOR |
Carrer Major |
BC01/A |
CAMÍ VELL DE PALMA |
Camí Vell de Palma |
BC02/A |
CAMÍ DES CORREU |
Camí des Correu |
BC03/A |
CAMÍ D'ESPORLES A VALLDEMOSSA |
Camí d'Esporles a Valldemossa |
BC04/A |
CAMÍ DE SA FONT DE SON TRIES |
Camí de sa font de Son Tries |
BC05/A |
CAMÍ VELL DES PORT DES CANONGE (CAMÍ DES PESCADORS) |
Camí vell des Port des Canonge |
BC06/A |
CAMÍ DES PINAR DE CANET |
Camí des Pinar de Canet |
BC07/A |
PAS DES CEGO |
Camí Pas des Cego |
BC08/A |
CAMÍ DE SON FERRÀ |
Camí de Son Ferrà |
BC09/A |
CAMÍ DE SON MALFERIT A SARRIÀ |
Camí de Son Malferit a Sarrià |
BC10/A |
CAMÍ DE S'ERMITA |
Camí de s'Ermita |
BC11/A |
CAMÍ PUIG DE SES ERMITES |
Camí Puig de ses Ermites |
BC12/A |
PAS DE SON CABASPRE |
Pas de Son Cabaspre |
BC13/A |
CAMÍ DE S'ERMITA PER SA GRANJA I ES CASTELLET |
Camí de S'Ermita |
BC14/A |
CAMÍ DE CAN CONVENT I ES BORN |
Camí de can Convent i es Born |
BC15/A |
CAMÍ DES COMELLAR DES POLLETS |
Camí des Comellar des Pollets |
BC16/A |
PAS DE SON VIC |
Pas de Son Vic |
BC17/A |
CAMÍ DE S'ERMITA AL TERME DE PUIGPUNYENT |
Camí de s'Ermita al terme de Puigpunyent |
BC18/A |
CAMÍ DE SON TRIES AL CAMÍ DE S'ERMITA PER SA GRANJA I ES CASTELLET |
Camí de Son Tries al camí de s'Ermita |
BC19/A |
CAMÍ DE SON TRIES A BELLAVISTA |
Camí de Son Tries a Bellavista |
BC20/A |
CAMÍ DES PUIG DE SON BERNADÍ |
Camí des puig de Son Bernadí |
BC21/A |
CAMÍ DES COMELLAR DES MAL CUINAT |
Camí des comellar des Mal Cuinat |
BC22/A |
PAS DE SON POQUET |
Camí pas de Son Poquet |
BC23/A |
PAS DE S'ENGEGADA |
Camí Pas de s'Engegada |
BC24/A |
CAMÍ DE PUIGPUNYENT A ESTABLIMENTS |
Camí de Puigpunyent a Establiments |
BC25/A |
CAMÍ DE SON DAMETO |
Camí de Son Dameto |
BC26/A |
CAMÍ DE SA GRANJA |
Camí de Sa Granja |
BC27/A |
CAMINS DES COLL DES BOUS |
Camins des coll des Bous |
BC28/A |
CAMÍ DEL COR DE JESÚS |
Camí del Cor de Jesús |
BC29/A |
CAMÍ DE SA COMA D'EN LLOBERA |
Camí de Sa Coma d'en Llobera |
BC30/A |
CAMÍ DE SON DAMETO A LA CARRETERA C-710 |
Camí de Son Dameto a la carretera C-710 |
BC31/A |
CAMÍ VELL DE SON SIMONET |
Camí vell de Son Simonet |
BC32/A |
CAMÍ DE LA FONT DE DALT DE SON TRIES |
Camí de la font de dalt de Son Tries |
BC33/A |
CAMÍ DES VERGER AL CAMÍ DE SON MALFERIT A SARRIÀ |
Camí des Verger al camí de Son Malferit a Sarrià |
BC34/A |
ENLLAÇ ENTRE ELS CAMINS DE S'ERMITA PER SA GRANJA I PER ES PENYAL GRAN |
|
BC35/A |
PAS DEL CAMÍ DE S'ERMITA PER SA GRANJA I ES CASTELLET |
|
BC36/A |
CAMÍ DE S'ERMITA PER ES PENYAL GRAN |
Camí de s'Ermita per es Penyal Gran |
BC37/A |
CAMÍ DE SES ERMITES |
Camí de ses Ermites |
BC38/A |
CAMÍ DES PUIG DES BOIXOS |
Camí des Puig des Boixos |
BC39/A |
CAMÍ DE SON TRIES A LA FONT DE BAIX DE SON TRIES |
Camí de Son Tries a la font de Baix de Son Tries |
BE01/A |
FONT DE SON BERNARDÍ |
|
BE02/A |
RELLOTGE DE SOL DE CA NA BERNADETA |
Camí de Sa Claraboia |
BE03/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON COLL |
Carretera Establiments Esporles, km 10,1 |
BE04/A |
CASA DE SA NEU |
Camí de sa Fita del Ram |
BE05/A |
FONT LLARGA |
Carretera de Sobremunt, km 3,9 |
BE06/A |
FONT I MINA DE SON MALFERIT |
Camí de Son Malferit |
BE07/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON MALFERIT |
|
BE08/A |
MINA SON MALFERIT |
Camí de Son Malferit |
BE09/A |
TAFONA DE SON QUINT |
|
BE10/A |
MARJADES DE SA MIRANDA |
Camí des Verger |
BE11/A |
PUJOLET DE SON CABOT |
Bellavista |
BE12/A |
TAFONA DE SON POQUET |
|
BE13/A |
TAFONA DE SON LLABRÉS |
|
BE14/A |
TAFONA DE SON FERRÀ |
|
BE15/A |
TAFONA DES VERGER |
|
BE16/A |
FONT DES JONCS |
|
BE17/A |
RELLOTGE DE SOL DE SA GRANJA A |
Carretera Puigpunyent-Esporles, km 9,9 |
BE18/A |
ALJUB DE LES ERMITES VELLES |
|
BE19/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON TUGORES |
Carretera de Valldemossa, km 10,2 |
BE20/A |
TAFONA DE SON DAMETO |
|
BE21/A |
TAFONA DE SON CABASPRE |
|
BE22/A |
TAFONA DE SON ANTIC |
|
BE23/A |
TAFONA DE SA GRANJA |
Carretera Puigpunyent-Esporles, km. 9,9 |
BE24/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON ANTIC W |
Carretera de Valldemossa, km 11,5 |
BE25/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON DAMETO |
Carretera Andratx-Pollença, km 77 |
BE26/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON FERRÀ E |
Carretera de Sobremunt, km 2,4 |
BE27/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON FERRÀ S |
Carretera de Sobremunt, km 2,4 |
BE28/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON MAS |
Camí de Son Mas |
BE29/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON TRIES |
Carretera de Sobremunt, km 0,4 |
BE30/A |
RELLOTGE DE SOL DE SON ANTIC E |
Carretera de Valldemossa, km 11,5 |
BE31/A |
HORT DE LA RECTORIA |
Carrer de la Rectoria i carrer Nou de Sant Pere |
BE32/A |
TAFONA DE CAN JANER |
Carrer Pont, 2 |
BE33/A |
FONT DES RAFAL |
Carretera Esporles-Banyalbufar, km 1,4 parcel·la 9, polígon 9 |
BE34/A |
FONT FIGUERA |
Carretera de Sobremunt, km 3,1 |
BE35/A |
FONT DE SES ERMITES |
Camí de ses Ermites |
BE36/A |
MARJADES DE SON MAS |
Son Mas |
BE37/A |
MINA DE NA SUREDA |
Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 1,6 |
BE38/A |
SIQUIA DE CANET |
S'Empeltada |
BE39/A |
ALJUB DE SES MONGES |
Plaça de l'Església |
BE40/A |
ALJUB CASES SON CABASPRE |
Camí de Son Cabaspre |
BE41/A |
FONT DE SON CABASPRE |
Camí de Son Cabaspre |
BE42/A |
FONT DE S'HORT |
Camí de son Dameto |
BE43/A |
FORN DE CALÇ COMA DEN LLOBERA |
Camí Coma den Llobera |
BE44/A |
FORN DE CALÇ COMA DEN LLOBERA |
Camí Coma den Llobera |
BE45/A |
FORN DE PA DE CARBONER |
Moleta de Son Cabaspre |
BE46/A |
ALJUB DE SA MOLETA |
Moleta de Son Cabaspre |
BE47/A |
MARJADES DE CAN COVENT |
Can Covent |
BE48/A |
FONT NOVA DE SON FERRÀ |
Carretera de Sobremunt, km 2,4 |
BE49/A |
FONT DE S'HORT DE SON FERRÀ |
Carretera de Sobremunt, km 2,4 |
BE50/A |
FONT DEN BASSINA |
Carretera Puigpunyent- Esporles, km 8,1 |
BE51/A |
SA PICA REDONA |
Carretera de Sobremunt, km 2,7 |
BE52/A |
FONT DE DALT DE SON TRIES |
Carretera de Sobremunt, km 1,5 |
BE53/A |
ALJUB DE SON FERRÀ |
Carretera de Sobremunt, Km 2,4 |
BE54/A |
ALJUB DE SON VICH |
Camí de sa Fita del Ram |
BE55/B |
MARGE DE S'ESCORXERA |
Carretera de Banyalbufar |
BE56/A |
BASSA DE SON TRIES |
Bosc de son Tries |
BE57/A |
ROTLOS DE CARBONER A MOLA DEL RAM |
Mola del Ram |
BE58/A |
FONT DE SON QUINT |
carretera S'Esgleieta-Esporles, km 4,2 |
BE59/A |
FONT DE SON QUINT (2) |
carretera S'Esgleieta-Esporles, km 4,2 |
BE60/A |
FONT DE SON TRIAS DE BAIX |
Carretera de Sobremunt, km 0,2 |
BE61/A |
TAFONA DES POUET DE SOBREMUNT |
|
BE62/A |
ALJUB DES RAFAL |
Camí des Rafal |
BE63/A |
FONT DE SON MAS |
Camí de Son Mas |
BE64/A |
MUNTANYETA CA L'AMET |
Coma de Ca l'Amet |
BE65/A |
TORRENTÓ DE CA L'AMET |
Coma de Ca l'Amet |
BE66/A |
FONT I ABEURADOR DE SA PIQUETA |
Carretera d'Esporles a Establiments, km 10,4 |
BE67/A |
MARGES DE BELLAVISTA |
Bellavista |
BE68/A |
TAFONA DE CAN FAVA |
|
BE69/A |
TAFONA DE CAN MANENT |
|
BE70/A |
TAFONA DE CANET |
|
BE71/A |
TAFONA DES RAFAL |
|
BE72/A |
FONT DE L'HORT DEN COLL |
|
BE73/A |
BROLLADOR DE LA PLACETA DES PLA |
Placeta des Pla |
BE74/A |
FITA DE TERME |
Camí de Can Mayol |
BE75/A |
SÍQUIA DE SA TURBINA |
|
BI01/C |
ANTIGA FÀBRICA TÈXTIL CAN FORTUNY |
Carrer Ramon Llull, 3 |
BI02/C |
FÀBRICA DE CARTRÓ |
Carrer de can Campos, 12 |
BI03/B |
SA TURBINA |
Carretera Esporles-Banyalbufar, km 1,4 |
EC01/A |
PONT DE SA TURBINA |
|
EC02/A |
PONT DEL CARRER MAJOR |
Carrer Major- Carretera Banyalbufar |
EC03/A |
PONT DEL CARRER NOU DE SANT PERE |
Carrer Nou de Sant Pere, 35-37 |
EC04/A |
PONT DE SA TEULERA |
Carrer Mateu Font- Placeta de sa Teulera |
EC05/A |
PONT DE SA CREU |
Carrers Sa Creu, 18-Can Arboç, 2 |
EC06/A |
PONT DES XARAGALL |
Carrer Major, 78-80 |
EC07/A |
PONT DEL CARRER DE LA PAU |
Carrer Major, 78-80 |
EC08/A |
PONT CAMÍ DE SON DAMETO |
Camí de Son Dameto |
EC09/A |
MOLÍ DE CAN ROCA |
|
EC10/A |
MOLI DE CAN MAVI |
Carretera Esporles-Puigpunyent |
EC11/B |
MOLI DE CAN ROIG |
Carretera Esporles-Banyalbufar |
EC12/A |
PONT DE SON QUINT |
Carretera Esporles-S'Esgleieta |
EC13/A |
SISTEMA HIDRÀULIC DE LA FONT D'EN BASTER |
Carretera S'Esgleieta Esporles, km 3,9 |
EC14/A |
MOLÍ DE SON CABASPRE |
parcel·la 85-117, polígon 3 |
EC15/A |
MOLI DE SA FONT LLARGA |
Carretera de Sobremunt, km 3,9 parcel·la 8, polígon 8 |
EM01/A |
COR DE JESÚS |
|
JA01/A |
TALAIOT PLA DES BOSC |
Carretera Andratx-Pollença, km 77 |
JA02/A |
TALAIOT DE SON CABASPRE |
Camí de son Cabaspre |
JA03/A |
TALAIOT DE S'OSSERA |
Carretera Esporles-Banyalbufar, km 2 |
JA04/A |
BAIX DE S'OSSERA |
Carretera de Esporles Banyalbufar, km 1,6 |
JA05/A |
COVA DES MORO |
Camí des Pinar de Canet |
JA06/A |
TALAIOT DE MIRALLES |
Camí des Pinar de Canet |
JA07/A |
COVA DES MONJO |
Carrer de sa Cova des Monjo |
JA08/A |
ES PUIG DES MORO |
Carretera Establiments Esporles, km 10,1 |
JA09/A |
TALAIOT DES CORRAL FALS |
Carretera s'Esgleieta-Esporles, km 2,5 |
JA10/A |
JACIMENT SON LLABRÉS |
Camí de Son Malferit |
JA11/A |
TALAIOT DES CARAGOL |
Camí de Son Malferit |
JA12/A |
JACIMENT SON TUGORES |
Carretera de Valldemossa, km 10,2 |
JA13/A |
TALAIOT SON TUGORES |
Carretera de Valldemossa, km 10,2 |
JA14/A |
TALAIOT DES PUIG DE SES FORQUES |
Carretera de Valldemossa, km 10,2 |
JA15/A |
COVA DE CANET |
Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 1,3 |
JA16/A |
SA FONT DE S’HERBA SANA / SON SIMONET |
|
JA17/A |
ES RACÓ DE BANYALBUFAR / SA GRANJA |
|
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 26 de mayo de 2015
El secretario delegado de la Comisión Insular
de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell