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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 9417
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Esporles

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente relativo al Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Esporles, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva del mencionado catálogo, sujetándose a las prescripciones siguientes:

1) Protección del torrente de Esporles. Ficha paisajística ambiental.

Mientras no sea aprobada definitivamente la ficha de protección del elemento Torrent de Sant Pere, cualquier intervención en el ámbito de la ficha BA26/C aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento el 26 de marzo de 2015 requerirá informe previo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.

2) Ficha de la ermita de Maristella AR04/B.

Queda incorporado en el apartado de "Directrices de intervención" el siguiente párrafo: Previo a la concesión de licencia de obra mayor, se tendrá que contar con un informe de técnico competente en materia de patrimonio. En caso de obra se recomienda el seguimiento por parte de un historiador del arte.

3) Fichas general. En todos los casos dónde se indica "informe técnico de patrimonio", esta redacción queda sustituida por "informe de técnico competente en materia de patrimonio".

4) Ficha AC45/B. Casa entre medianeras C/Joan Cabot, 29-31.

Mientras no se incluya la descripción y contenido gráfico del jardín posterior y su delimitación se integre en la planimetría, cualquier intervención en la parcela catastral 4204731 requerirá informe previo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.

5) Entorno a protección. Queda eliminado el entorno de protección de las fichas AC33, AC34, AC41, AC42, AC44, AC45 y AC46.

6) Fichas AC41 (Can Mas) y AC42 (casa c. de la Vilanova 8). El Nivel de protección de estos elementos es B. Las Directrices de intervención admisibles son las permitidas en el artículo 10 de las normas. Les corresponde el código AC41/B y AC42/B.

7) Fichas Yacimientos YA. Se incorpora a las fichas el entorno de protección que se indica en la planimetría. El apartado 6, Zona de protección, queda con la siguiente redacción: Es la que se indica en la planimetría general.

8) Queda eliminado el apartado 2 del artículo 2, Revisión y modificación del Catálogo.

9) El apartado 2 del artículo 11, Regulación de la protección ambiental (C y C1), queda con la redacción siguiente: en la categoría C1 se podrán realizar obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y nueva construcción siempre que las mismas no afecten al valor del conjunto del bien protegido.

10) El artículo 16, Medidas de protección de las Rutas, queda con la siguiente redacción y estructura:

1. - De acuerdo con las determinaciones del Plan Territorial se establece una protección específica para la Ruta de Pedra el Sec (Ruta núm.5) y Ruta de Na Cerdana (Ruta del sistema hidráulico de Palma), coincidente con el trazado del Sistema Hidráulico de la Font d’en Baster (ficha EC13/A-BIC - BOE núm.192, de 24/05/2005).

2. - La zona de protección paralela al trazado de la Ruta de Pedra en Sec será la que determine el propio plan especial y, en su defecto, queda fijada en quince metros por banda.

3. - De acuerdo con lo que establece la declaración de BIC, se establece una zona de protección de cinco metros a cada lado del Sistema Hidráulico de la Font d’en Baster.

4. - Dentro de las zonas de protección se prohíben las actuaciones que puedan dañar o perjudicar el patrimonio catalogado, las visuales, el entorno o la calidad paisajística de la ruta y de los elementos que la componen.

5. - La regulación de los usos de estas rutas se hará mediante planes especiales que serán redactados por el Consejo Insular de Mallorca.

11) El artículo 20, Obligaciones y ayudas económicas a la conservación, queda con la siguiente redacción:

1. - Los propietarios de bienes o elementos catalogados pueden solicitar del Ayuntamiento de Esporles la cooperación para las tareas de conservación, el cual la tiene que prestar en los términos, límites y condiciones que determina la legislación de régimen local y la legislación urbanística.

2. - El Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y en los términos en ella establecidos, puede introducir medidas de ayuda o de fomento a la rehabilitación de los elementos contenidos en el Catálogo.

12) Fichas. Apartado 1. Identificación espacial del elemento. Quedan suprimidos los Usos permitidos relatados en las fichas BA13/A, BA15/A, BA16/A, BE04/A, de JA01/A en JA15/A y JA17/A.

13) Fichas. Apartado 1. Identificación espacial. Los Usos permitidos de las fichas BE06/A, BE08/A, BE16/A, BE18/A, BE33/A, BE34A, BE35/A, de BE37/A en BE42/A, BE46/A, de BE48/A en BE54/A, BE56/A, BE58/A, BE59/A, BE60/A, BE62/A, BE63/A, BE65/A, BE66/A, BE72/A, BE75/A, EC09/A, EC13/A y JA16/A, son "Infraestructura hidráulica".

14) Fichas. Apartado 1. Identificación espacial. Ficha EC14/A queda indicado Parcela 85-117 y polígono 3; Ficha EC15/A queda indicado Parcela 8 y Polígono 8; Ficha BE02/A queda indicado Camino de Sa Claraboia; Ficha BE23/A queda indicado Ctra. Puigpunyent-Esporles km9,9; Ficha BE33/A queda indicada la parcela 9 (y no la 37 como se refiere).

15) En caso de contradicción entre la identificación espacial del elemento en lo que remite el campo correspondiente de las fichas, y la que contiene el documento planimétrico en sentido estricto, se entiende que la referencia a dicha nomenclatura lo es a la que contiene la documentación planimétrica.

16) La cartografía general de suelo urbano 1/1000 (serie SU) y suelo rústico 1/5000 (serie SR) en ningún caso tendrá valor normativo en cuanto a clasificación y/o calificación de suelo que pueda contener.

Se recuerda que en el trámite de cumplimentación de las prescripciones señaladas, se tienen que revisar y, si procede, corregir los planos indicados y clasificación asignada (rústico-urbano) para cada ficha elemento y se tienen que revisar y, si procede, corregir, las coordenadas UTM-X y UTM-Y asignadas en cada ficha-elemento. Asimismo, en este mismo trámite, se tiene que presentar la planimetría general de suelo urbano 1/1000 (serie SU) y suelo rústico 1/5000 (serie SR) evitando la superposición de etiquetas e identificando los códigos según la protección que resulta asignada en cada ficha".

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

 

CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE ESPORLES

Normas de protección y conservación del patrimonio catalogado

Capítulo 1

Aspectos generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación y alcance del Catálogo

1. Las presentes normas del Catálogo de protección del patrimonio del término de Esporles (en adelante simplemente Catálogo) tienen por objeto regular la intervención en los edificios, construcciones y elementos protegidos de todo el territorio municipal.

2. Las presentes normas son un documento complementario de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes tal y como viene expuesto en la Sección V del Reglamento de Planeamiento (Real Decreto 2159/1978).

3. Las presentes normas serán de aplicación conjunta, directa y complementaria con las disposiciones de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

4. El patrimonio catalogado viene regulado mediante una protección individualizada que aparece en la ficha normativa particularizada de cada inmueble o elemento, y por una protección genérica que depende de la calificación de protección que indica el tipo de obras e intervenciones permitidos como se indica en los artículos siguientes.

Artículo 2

Revisión y modificación del Catálogo

El Catálogo será susceptible de ser revisado o modificado por inclusiones o exclusiones, por alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

Artículo 3

Ficha particularizada

1. Para cada uno de los elementos catalogados existe una ficha normativa particularizada. Esta ficha consta de seis apartados que se resumen en dos partes: una identificativa y otra normativa propiamente dicha. Esta última se desarrolla según los criterios de regulación genérica de las diferentes categorías de protección, precisando sobre elementos concretos como incide la protección, su alcance y el tipo de actuaciones permitidas.

2. Todas las prescripciones incluidas en el apartado normativo de directrices de intervención serán de aplicación al bien catalogado a que hagan referencia.

Artículo 4

Zona de protección

1. Para algunos elementos catalogados se determina una zona de protección, ya sea dirigida a la preservación de visuales o de la propia integridad del elemento catalogado. Cada ficha particularizada determinará detalladamente las limitaciones que dentro del ámbito de la zona de protección establecen en la construcción de edificaciones.

2. En las zonas de protección de un bien catalogado la concesión de licencia municipal de obras u orden de ejecución estará condicionada al cumplimiento de las prescripciones que se especifican de la correspondiente ficha normativa y en las presentes Normas.

3. La solicitud para obras mayores a efectuar en las zonas de protección de un bien catalogado incluirá además de lo especificado en las Normas Urbanísticas del planeamiento municipal, una descripción gráfica que permita apreciar el correcto cumplimiento de las prescripciones aplicables al caso concreto

Artículo 5

Grados de protección

Los niveles de protección A, B, C y C1, corresponden a los tres niveles o grados de protección que define la norma 47.1.b del Plan Territorial Insular de Mallorca (Plan Territorial o PTIM), tal y como siguen:

A. Nivel de protección integral

Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos calificables de singulares por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos o tipológicos, así como a los elementos o edificios incoados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La preservación de los elementos objeto de esta protección debe ser integral o total.

B. Nivel de protección parcial

Para aquellos casos distintos de los anteriores que, con el límite de la conservación íntegra de su volumetría, estructura, tipología, condiciones ambientales y elementos interiores permitan la ejecución de obras mayores.

En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección B extenderá a elementos concretos, tanto del interior como del exterior.

C. Nivel de protección ambiental

Se refiere a aquellos edificios, parte de edificios, construcciones o elementos que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.

Concretamente quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y la volumetría existente en la crujía correspondiente a la misma, a fin de que su protección sea realmente efectiva, de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.

En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección ambiental C se extiende a las fachadas o volumetría correspondiente a la segunda crujía de las edificaciones, a las edificaciones auxiliares, a otros elementos como cisternas, arcos, bodegas, columnas, escalones, poyos, cenadores, chimeneas, suelos, aceras, panadería, y espacios exteriores como “carreres”, jardines, muros de cierre o barreras de hierro.

C1. Nivel de protección ambiental

Se refiere a aquellos conjuntos de edificios que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.

Concretamente quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y la volumetría existente en la crujía correspondiente a la misma, a fin de que su protección sea realmente efectiva, de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.

Capítulo 2

Normas de intervención

Artículo 6

Normas generales de intervención en los bienes catalogados

1. Las obras a realizar en los bienes catalogados no podrán desmerecer al bien catalogado en ninguno de los valores que han motivado su inclusión en el Catálogo. Se deberán conservar los elementos a los que radican sus valores tipológicos y estilísticos.

2. En los edificios catalogados no será de obligado cumplimiento la normativa del Planeamiento municipal general relativa a condiciones de dimensionamiento, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de las viviendas existentes ni de los locales en obras de ampliación, cambio de uso u obras que afecten a su distribución, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las normas de seguridad que afecten a la actividad de acuerdo a su normativa específica.

Tampoco será de obligado cumplimiento la normativa sobre condiciones de habitabilidad en los supuestos previstos en la disposición adicional segunda del Decreto 145/1997 o, en su caso, normativa que lo sustituya.

El proyecto técnico que se acoja al presente artículo para no cumplir la normativa aquí citada deberá identificar y justificar los incumplimientos de la normativa general mediante un anexo específico. Los informes técnicos deberán pronunciarse específicamente sobre la procedencia de la inaplicación de la norma general y el órgano competente para otorgar la licencia reflejará en su acuerdo la motivación de la no aplicación de la norma general.5

3. Se prestará especial atención a la colocación del cableado visto por la fachada de un elemento catalogado y se considerará la posible eliminación visual del cableado existente. Se cumplirá la regulación prevista en la Ley 6/1993, de 28 de septiembre, sobre adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población.

Artículo 7

Tipo de obras e intervenciones

Las obras a realizar en los inmuebles existentes pueden variar en orden creciente de su nivel de intervención transformadora del edificio o inmueble original según la siguiente graduación y definición:

1. Conservación. Son obras para el mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del edificio en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, es decir, obras cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las ya mencionadas condiciones de ornato e higiene en la edificación. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.) y estrictas obras de mantenimiento como reparaciones de embaldosado, revoco o pinturas.

2. Restauración. Son obras cuya finalidad es la de reponer o devolver al edificio o a una parte de él sus características originales, científicamente conocidas tanto en sus estructuras como en sus elementos, acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales.

3. Consolidación. Son obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del edificio y de sus partes resistentes. En los edificios de protección integral las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originariamente, debiendo quedar reconocibles.

4. Rehabilitación. Son obras de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio (estructura portante) y los aspectos fundamentales (no de forma mimética) de la tipología. Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de los usos bajo cubierta actuales, modificación de patios interiores o huecos que no sean fachada, apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante y el empleo de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las ordenanzas municipales, no estuvieran protegidos en las fichas de catálogo o no fueran un elemento fundamental de la tipología (patio central o vestíbulo).

En rehabilitación, no se podrá aumentar la volumetría del edificio.

5. Reestructuración. Son obras de adecuación o transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales. Sólo se podrá afectar la fachada en aquellos casos en los cuales las nuevas aperturas sigan los ritmos compositivos de la tipología de huecos del lienzo de fachada. El caso extremo de la obra de reestructuración será el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates.

6. Reconstrucción. Son obras cuya finalidad es levantar una construcción de nueva planta sobre un solar o espacio no construido que reproduzca el edificio o construcción que le precedió en la ocupación de dicho solar o espacio. Las obras de reconstrucción, al estar vinculadas a las condiciones de un edificio preexistente, deben ajustarse a aquellas, al menos en cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección.

En la reconstrucción se eliminarán los añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria, según las definiciones contenidas en las Normas.

7. Ampliación. Son obras de incremento de la superficie edificada o del volumen o altura existentes.

8. Obra nueva. Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios conforme a la ordenación del planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 8

Régimen de usos

1. Con carácter general el régimen de usos se corresponde con la calificación de suelo rústico o la zona de suelo urbano en la que se encuentra el bien catalogado, si bien la ficha puede restringir el abanico de usos posibles.

2. En ningún caso el uso de los bienes catalogados podrá alterar las características fundamentales que motivaron la protección del elemento, perjudicar su conservación o riesgos de degradación.

Artículo 9

Regulación de la protección integral (A)

Este tipo de protección implica una preservación íntegra del bien protegido, es decir, sin ninguna posibilidad de cambio que comporte una modificación en su estructura, distribución y acabados. Sólo se permiten obras de conservación, restauración, consolidación y, en casos excepcionales, de recuperación de alguna de sus características originales.

Artículo 10

Regulación de la protección parcial (B)

1. Las obras permitidas en los bienes catalogados en la categoría B, salvo que la ficha normativa particularizada permita otro tipo de intervención, serán: conservación, restauración,, consolidación, rehabilitación y, excepcionalmente, reestructuración en partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir.

2. La posibilidad de reconstrucción sólo es autorizable en caso de ruina y siempre que se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia.

Artículo 11

Regulación de la protección ambiental (C y C1)

1. En la categoría C se podrán realizar las obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración. También se permitirán obras de ampliación y nueva construcción siempre que no afecten a la fachada y el volumen de la primera crujía.

2. En la categoría C1 se podrán realizar las obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración, ampliación y nueva construcción siempre que las mismas no afecten el valor del conjunto del bien protegido.

3. La posibilidad de reconstrucción sólo es autorizable en caso de ruina y siempre que se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia.

Artículo 12

Elementos preservar dentro de la unidad catalogada

1. En cada ficha se establecen en concreto los diferentes tipos de elementos a preservar pertenecientes a la unidad catalogada, sin perjuicio de la protección general y de las intervenciones permitidas inherentes a la categoría de protección asignada.

2. En general, los diferentes tipos de elementos a preservar recogidos en cada ficha se refieren a:

- Volumetría exterior. La preservación conlleva el mantenimiento tanto de la relación entre los diferentes cuerpos edificados existentes, como los parámetros dimensionales de cada cuerpo.

- Fachadas. Su preservación conlleva el mantenimiento de la composición, proporción y dimensión de los huecos existentes y los acabados superficiales.

- Sistemas estructurales originales. Su preservación se hará sin perjuicio de la posibilidad de intervención con otras soluciones técnicas y constructivas actuales siempre que sean necesarias para el mantenimiento del elemento catalogado.

- Interiores. Conlleva el mantenimiento de la distribución y acabados superficiales verticales y horizontales que se consideren valiosos.

- Ingenios mecánicos. Comporta su conservación y, cuando sea posible, el mantenimiento de la ubicación original.

- Elementos muebles. Comporta su preservación integral.

Artículo 13

Intervenciones preferentes y admisibles

1. En cada ficha del catálogo se establecen, en su caso, las intervenciones preferentes y admisibles.

2. Se consideran intervenciones admisibles todas las permitidas según la regulación de la categoría de protección correspondiente.

3. Las intervenciones admisibles que afecten con carácter global del elemento catalogado o en su mayor parte (60 %) de superficie total construida o, si fuera necesario, que supongan un aumento de más del 10 % de esta superficie, deberán comportar simultáneamente la ejecución de las intervenciones preferentes establecidas.

Artículo 14

Resumen, tipos de obras y categorías de protección

Tipo de obras

Categoria de Protección

A

B

C

C1

1. Conservación

*

*

*

*

2. Restauración

*

*

*

*

3. Consolidación

*

*

*

*

4. Rehabilitación

-

*

*

*

5. Reestructuración

-

* (1)

*

*

6. Reconstrucción

-

* (3)

*(3)

* (3)

7. Ampliación

-

-

*(2)

*

8.Nueva construcción

-

-

*(2)

*

* Permitido

(1) Sólo en partes no básicas del edificio y anexos que pudieran existir

(2) Que no afecten la fachada y el volumen de la primera crujía.

(3) Sólo en caso de ruina y que se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia

Artículo 15

Medidas de protección de las Rutas de interés cultural

1. De acuerdo con las determinaciones del Plan Territorial se establece una protección específica para la residencia de Sa Granja, elemento integrante de la Ruta del Barroco (según PTIM ruta n º 4) que discurre por la carretera Ma-10 (Pollença -Andratx).

2. Se ha establecido una zona de protección alrededor de la residencia de Sa Granja tal y como viene grafiado en la planimetría.

3. Dentro de la zona de protección se prohíben actuaciones que puedan dañar o perjudicar el patrimonio catalogado, las visuales, el entorno o la calidad paisajística.

4. La regulación de los usos de esta ruta se hará mediante un plan especial que será redactado por el Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 16

Medidas de protección de las Rutas de interés paisajístico

1. De acuerdo con las determinaciones del Plan Territorial se establece una protección específica para la Ruta de Pedra en Sec (Ruta núm. 5) y Ruta na Cerdana (Ruta del sistema hidráulico de Palma), coincidente con el trazado del Sistema Hidráulico de la Font d’en Baster (ficha EC13 / A - BIC - BOE núm. 192, de 24/05/2005).

2. La zona de protección paralela al trazado de la Ruta de Pedra en Sec será la que determine el propio plan especial y en su defecto, queda fijada en quince metros por cada lado.

3. De acuerdo con lo establecido en la declaración de BIC, se establece una zona de protección de cinco metros a cada lado del Sistema Hidráulico de la Font d’en Baster.

4. Dentro de las zonas de protección se prohíben actuaciones que puedan dañar o perjudicar el patrimonio catalogado, las visuales, el entorno o la calidad paisajística de la ruta y de los elementos que la componen.

4. La regulación de los usos de estas rutas se hará mediante planes especiales que serán redactados por el Consejo Insular de Mallorca.

Capítulo 3

Régimen de concesión de licencias en los bienes catalogados

Artículo 17

Disposiciones preliminares

Las licencias se concederán a reserva de hallazgos arqueológicos y paleontológicos. En el caso de que se produzcan dichas hallazgos se procederá a la inmediata paralización de las obras, aplicando lo previsto en la legislación vigente sobre protección del patrimonio.

Artículo 18

Documentos para la solicitud de licencias

Para realizar obras en elementos situados en los ámbitos catalogados, además de la documentación genérica prevista por los proyectos de obras, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1:100.

b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, debiéndose sustituir dicha documentación fotográfica para un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.

c) Descripción de los materiales utilizados, señalando su idoneidad respecto al entorno.

d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.

f) Cuando haya obras de demolición deberá quedar patente y claro su alcance y la zona afectada.

g) En el caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.

Capítulo 4

Deberes de conservación del patrimonio catalogado

Artículo 19

Obligación de conservación específica del patrimonio catalogado

1. La conservación, protección y custodia de los edificios o elementos catalogados de interés cultural corresponde a sus respectivos propietarios o poseedores, de acuerdo con la Ley de patrimonio histórico de las Illes Balears o normativa que la sustituya. Cuando se produzcan hallazgos de interés arqueológico estará a lo dispuesto en estas Normas.

2. Las construcciones catalogadas en los grados A y B deberán conservar, en su caso, el espacio libre contiguo dentro de su propia unidad predial en iguales o mejores condiciones ambientales que las actuales, sin perjuicio de las plantaciones, ajardinamiento o elementos auxiliares que se pudiesen erigir según su uso y destino.

3. Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados no podrán ser demolidos, excepto aquellas partes de su estructura o elementos que sea permitido, según los grados y categoría de catalogación del edificio, y siempre que dichas obras resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia de un edificio catalogado comportará la obligación de su reconstrucción en las condiciones señaladas en la Ley de patrimonio histórico de las Illes Balears. La posibilidad de reconstrucción sólo es autorizable cuando se trate de un uso permitido por las Normas Subsidiarias, y siempre que se obtenga la correspondiente licencia.

4. La obligación de conservar los elementos catalogados de un edificio, así como la de realizar las intervenciones de acuerdo con las determinaciones específicas que indiquen no supone en ningún caso una situación de vinculación singular, ni que la ejecución de las obras supere el límite del deber de conservación del propietario.

5. Únicamente se permitirá realizar obras de demolición, total o parcial, de un edificio catalogado en el caso de peligro inminente de ruina.

Artículo 20

Obligaciones y ayudas económicas a la conservación

1. Los propietarios de bienes o elementos catalogados podrán solicitar del Ayuntamiento de Esporles la cooperación para las tareas de conservación, el cual la tendrá que prestar en los términos, límites y condiciones que determina la legislación de régimen local y la legislación urbanística.

2. El Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la legislación de haciendas locales i en los términos en ella establecidos, podrá introducir medidas de ayuda o de fomento a la rehabilitación de los elementos contenidos en el Catálogo.

 

RELACIÓN DE FICHAS INCORPORADAS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

LOCALIZACIÓN

AC01/C

CASA ENTRE MITGERES

Carrer de Sant Pere, 39/Carrer Major,1

AC02/C

CASA ENTRE MITGERES

Carrer Major, 12

AC03/C

CASA ENTRE MITGERES

Carrer Major, 31

AC04/C

CASA EN CANTONADA

Carrer Major, 87

AC05/B

CASA AÏLLADA

Carrer Major, 118

AC06/B

CASA AÏLLADA

Carrer Major, 146

AC07/C

CASA ENTRE MITGERES

Carrer Major, 161

AC08/B

ES BALADUC

Carrer Major, 160

AC09/A

LA RECTORIA

Carrer Rectoria, 7, 9, 11

AC10/C

CASA EN CANTONADA

Carrer de la Rectoria, 2

AC11/C

CASA ENTRE MITGERES

Carrer Nou de Sant Pere,  32-32 A

AC12/C

CASA ENTRE MITGERES

Carrer Nou de Sant Pere, 17, 19

AC13/C

CASA ENTRE MITGERES

Carrer de Sa Creu, 16

AC14/A

CASA AÏLLADA

Plaça de la Balanguera, 5

AC15/C

CASA URBANA

Carrer de la Rectoria, 13

AC16/B

CA N'ARBOÇ

Placeta des Pla, 7

AC17/B

CASA EN CANTONADA

Carrer Mateu Font, 6-4

AC18/B

CAN DARDAL

Carrer Campanar, s/n

AC19/B

CAN TERRETA

Plaça d’Espanya, 5, Mossen Alcover, 2

AC20/B

S'HOSTAL

Carrer Costa de Sant Pere, 8

AC21/C

CAN CALÍ

Carrer Major, 107

AC22/C

CASES DE SA CIMENTERA DE CANET

Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 2,1

AC23/C

CASA DE LA VILA

Plaça d'Espanya, 1

AC24/B

CASA EN CANTONADA

Carrer Joan Riutort, 35-37/Cotoner

AC25/C

CASA  EN CANTONADA

Carrer Mestre Munar, 30

AC26/C

CASA  EN CANTONADA

Carrer de Sa Creu, 1, cantonada Carrer Nou de Sant Pere

AC27/B

CASA  EN CANTONADA

Carrer Joan Riutort, 40

AC28/C

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer Passeig del Rei, 8

AC29/B

CA SA CATALANA

Costa de Son Tries, 6

AC30/C

S'ESCORXADOR

Mossèn Alcover, 17

AC31/C

CASA DES POBLE

Carrer Casa des Poble, 8

AC32/B

CASA  SEMIAÏLLADA

Carrer Mestre Munar, 22 i 24

AC33/C

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer  Balladors, 13

AC34/C

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer Balladors, 20

AC35/B

CAN GOMES

Carrer Joan Riutort, 2-4, cantonada Carrer Jaume I

AC36/B

CASA AÏLLADA

Carrer de la Pau, 2

AC37/C

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer del Sol, 6

AC38/C

ESCOLES VELLES

Carrer Miquel Marqués, 21

AC39/A

JARDINS DE CANET

Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 1,3

AC40/B

CASA  EN CANTONADA

Carrer Joan Riutort, 33, cantonada Carrer Cotoner, 1

AC41/B

CAN MAS

Carreró de la Soledat, 5

AC42/B

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer de la Vilanova, 85

AC43/B

CASA AÏLLADA

Carrer de Son Comes, 6

AC44/C

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer de la Beata, 6

AC45/B

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer Joan Cabot, 29-31

AC46/B

CASA EN CANTONADA

Carrer Vilanova, 77

AC47/C

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer de la lluna, 6

AC48/C

CASA  ENTRE MITGERES

Carrer de la Lluna, 8

AC49/A

ARC DE S'ESGLEIETA

Carrer Principal

AC50/B-A

CASES DE SON DAMETO

Camí de son Dameto

AC51/B

CASES DE SON CABASPRE

Camí de Son Cabaspre

AC52/B

CASES DE SON SIMONET

Camí de Son Simonet

AC53/A

CASES DE SA GRANJA

Carretera Puigpunyent-Esporles,  km 9,9

AC54/B

CASES DE SA CASA NOVA

Camí de Sa Casa Nova

AC55/B

CASES DE SON POQUET

Carretera de Sobremunt, km 2

AC56/B

CASES DE SON FERRÀ

Carretera de Sobremunt, km 2,4

AC57/B

ES POUET DE SON FERRÀ

Carretera de Sobremunt, km 2,7

AC58/A

JARDINS DE SA GRANJA

AC59/B

CASES DE SON TRIES

Carretera de Sobremunt, km 0,4

AC60/B-A

CASES DE SON QUINT

Carretera S'Esgleieta Esporles, km 4,2

AC61/B

CASES DE SON COLL

Carretera Establiments Esporles,  km 10,1

AC62/B

CASES DE SON MAS

Camí de Son Mas

AC63/B

CASES DES RAFAL

Camí des Rafal

AC64/B-A

CASES DE BELLAVISTA

Costa de Sant Pere

AC65/C

CASES DE SON GALCERAN

Carrer Joan Riutort

AC66/B

CASES DE SON MIRALLES

Camí des Pinar de Canet

AC67/B

CASES DE SES PLANES

Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 2,5

AC68/B

CASES DE SES ROTES

Carretera S'Esgleieta  Esporles, km 2,6

AC69/B

CASES DE CAN MANENT

Camí de Sobremunt

AC70/B-A

CASES D'ES POUET DE SOBREMUNT

Camí de Sobremunt

AC71/B

CASES DES VERGER

Camí de Sobremunt, 4-6

AC72/B

CASES DE SOBREMUNT

Camí de Sobremunt

AC73/B

CASES DE CAN FAVA

Camí de Sobremunt

AC74/B

CASES DE SA FONT LLARGA

Sa Font Llarga

AC75/B

CASES DE SON LLABRÉS

Camí de Son Malferit

AC76/B

CASES DE SON MALFERIT

Camí de Son Malferit

AC77/B

CASES DE SON TUGORES

Carretera de Valldemossa, km 10,2

AC78/B-A

CASES DE SON ANTIC

Carretera de Valldemossa, km 11,5

AC79/B

CASES DE SA CASA NOVA DE CANET

Carretera de Valldemossa, km 9,5

AC80/A

CASES DE CANET

Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 1,3

AC81/B

CASA EN CANTONADA

Carrer Costa de Son Trias, 9

AC82/C

CASA ENTRE MITGERES

Carrer Costa de Sant Pere, 6-7

AC83/B

CASA EN CANTONADA

Carrer Joan Riutort, 1

AR01/A

ESGLÉSIA DE SANT PERE

Plaça Església, s/n

AR02/A

ESGLÉSIA DE SANTA MARIA DE L'OLIVAR

Carretera Palma-Valldemossa, km 10,600

AR03/B

ERMITA VELLA

Pla de s'Ermita Vella

AR04/B

ERMITA DE MARISTEL·LA

Ermita de Maristella

BA01/C

CONJUNT DE CASES UNIFAMILIARS ENTRE MITGERES

Carrer darrera la paret, 24-36

BA02/C

CONJUNT SUBURBÀ D’ES GARROVERAL

Carrer Major (final)

BA03/C

CONJUNT URBÀ DE SA VILETA

Carrer de Sant Pere, Carrer Costa i Llobera, Carreró de sa Vileta

BA04/C

CONJUNT DE CASES ENTRE MITGERES

Plaça d’Espanya c/v Carrer Joan Riutort, 1

BA05/C

CASES ENTRE MITGERES AMB CARRERA

Carrer Major, 18-28

BA06/C

CONJUNT URBÀ CARRER JOAN RIUTORT

Carrer Joan Riutort, 10-22

BA07/C

CONJUNT URBÀ CARRER MESTRE MUNAR

Carrer Mestre Munar, 21, 23, 25.

BA08/C

CASES ENTRE MIGERES AMB CARRERA

Carrer Major, 52-56

BA09/C

CONJUNT URBÀ DE SON COMES

Son Comes

BA10/C

CONJUNT URBÀ DE S'ESGLEIETA

Carretera Palma-Valldemossa, km 10,600

BA11/C

CONJUNT URBÀ DE SON TORRAT

Son Torrat

BA12/C1

CONJUNT URBÀ CARRER PANSA

carrer Pansa

BA13/A

COVA DELS ERMESSETS

BA14/A

FITA DE TERME

Carretera Esporles-Establiments

BA15/A

S'AVENC DEN CORBERA

Camí de Can Mayol

BA16/A

FITA DEL RAM

Fita del Ram

BA17/C

CONJUNT URBÀ CARRER RECTORIA

Carrer de la Rectoria

BA18/C

CONJUNT DE CASES PLACETA DE SA TEULERA

Placeta de sa Teulera, 1-5

BA19/C1

CONJUNT URBÀ SA VILANOVA

Vilanova, Joan Riutort, Joan Cabot, Soledat, Beata, Costa des Rafal.

BA20/C1

CONJUNT URBÀ CARRER BALLADORS

Carrer Balladors

BA21/C1

CONJUNT URBÀ CARRER MAJOR

Carrer Major

BA22/C

CONJUNT URBÀ CARRER MATEU FONT

Carrer Mateu Font

BA23/C

CONJUNT URBÀ CAS GORRIÓ

Carrer Torrent

BA24/C

CONJUNT URBÀ CARRER TORRENT

Carrer Torrent

BA25/C

CONJUNT CARRERONS CARRER MAJOR

Carrer Major

BC01/A

CAMÍ VELL DE PALMA

Camí Vell de Palma

BC02/A

CAMÍ DES CORREU

Camí des Correu

BC03/A

CAMÍ D'ESPORLES A VALLDEMOSSA

Camí d'Esporles a Valldemossa

BC04/A

CAMÍ DE SA FONT DE SON TRIES

Camí de sa font de Son Tries

BC05/A

CAMÍ VELL DES PORT DES CANONGE (CAMÍ DES PESCADORS)

Camí vell des Port des Canonge

BC06/A

CAMÍ DES  PINAR DE CANET

Camí des Pinar de Canet

BC07/A

PAS DES CEGO

Camí Pas des Cego

BC08/A

CAMÍ DE SON FERRÀ

Camí de Son Ferrà

BC09/A

CAMÍ DE SON MALFERIT A SARRIÀ

Camí de Son Malferit a Sarrià

BC10/A

CAMÍ DE S'ERMITA

Camí de s'Ermita

BC11/A

CAMÍ PUIG DE SES ERMITES

Camí Puig de ses Ermites

BC12/A

PAS DE SON CABASPRE

Pas de Son Cabaspre

BC13/A

CAMÍ DE S'ERMITA PER SA GRANJA I ES CASTELLET

Camí de S'Ermita

BC14/A

CAMÍ DE CAN CONVENT I ES BORN

Camí de can Convent i es  Born

BC15/A

CAMÍ DES COMELLAR DES POLLETS

Camí des Comellar des Pollets

BC16/A

PAS DE SON VIC

Pas de Son Vic

BC17/A

CAMÍ DE S'ERMITA AL TERME DE PUIGPUNYENT

Camí de s'Ermita al terme de Puigpunyent

BC18/A

CAMÍ  DE SON TRIES AL CAMÍ DE S'ERMITA PER SA GRANJA I ES CASTELLET

Camí de Son Tries al camí de s'Ermita

BC19/A

CAMÍ DE SON TRIES A BELLAVISTA

Camí de Son Tries a Bellavista

BC20/A

CAMÍ DES PUIG DE SON BERNADÍ

Camí des puig de Son Bernadí

BC21/A

CAMÍ DES COMELLAR DES MAL CUINAT

Camí des comellar des Mal Cuinat

BC22/A

PAS DE SON POQUET

Camí pas de Son Poquet

BC23/A

PAS DE S'ENGEGADA

Camí Pas de s'Engegada

BC24/A

CAMÍ DE PUIGPUNYENT A ESTABLIMENTS

Camí de Puigpunyent a Establiments

BC25/A

CAMÍ DE SON DAMETO

Camí de Son Dameto

BC26/A

CAMÍ DE SA GRANJA

Camí de Sa Granja

BC27/A

CAMINS DES COLL DES BOUS

Camins des coll des Bous

BC28/A

CAMÍ DEL COR DE JESÚS

Camí del Cor de Jesús

BC29/A

CAMÍ DE SA COMA D'EN LLOBERA

Camí de Sa Coma d'en Llobera

BC30/A

CAMÍ DE SON DAMETO A LA CARRETERA C-710

Camí de Son Dameto a la carretera C-710

BC31/A

CAMÍ VELL DE SON SIMONET

Camí vell de Son Simonet

BC32/A

CAMÍ DE LA FONT DE DALT DE SON TRIES

Camí de la font de dalt de Son Tries

BC33/A

CAMÍ DES VERGER AL CAMÍ DE SON MALFERIT A SARRIÀ

Camí des Verger al camí de Son Malferit a Sarrià

BC34/A

ENLLAÇ ENTRE ELS CAMINS DE S'ERMITA PER SA GRANJA I PER ES PENYAL GRAN

BC35/A

PAS DEL CAMÍ DE S'ERMITA PER SA GRANJA I ES CASTELLET

BC36/A

CAMÍ DE S'ERMITA PER ES PENYAL GRAN

Camí  de s'Ermita per es Penyal Gran

BC37/A

CAMÍ DE SES ERMITES

Camí de ses Ermites

BC38/A

CAMÍ DES PUIG DES BOIXOS

Camí des Puig des Boixos

BC39/A

CAMÍ DE SON TRIES A LA FONT DE BAIX DE SON TRIES

Camí de Son Tries a la font de Baix de Son Tries

BE01/A

FONT DE SON BERNARDÍ

BE02/A

RELLOTGE DE SOL DE CA NA BERNADETA

Camí de Sa Claraboia

BE03/A

RELLOTGE DE SOL DE SON COLL

Carretera Establiments Esporles,  km 10,1

BE04/A

CASA DE SA NEU

Camí de sa Fita del Ram

BE05/A

FONT LLARGA

Carretera de Sobremunt, km 3,9

BE06/A

FONT I MINA DE SON MALFERIT

Camí de Son Malferit

BE07/A

RELLOTGE DE SOL DE SON MALFERIT

BE08/A

MINA SON MALFERIT

Camí de Son Malferit

BE09/A

TAFONA DE SON QUINT

BE10/A

MARJADES DE SA MIRANDA

Camí des Verger

BE11/A

PUJOLET DE SON CABOT

Bellavista

BE12/A

TAFONA DE SON POQUET

BE13/A

TAFONA DE SON LLABRÉS

BE14/A

TAFONA DE SON FERRÀ

BE15/A

TAFONA DES VERGER

BE16/A

FONT DES JONCS

BE17/A

RELLOTGE DE SOL DE SA GRANJA A

Carretera Puigpunyent-Esporles,  km 9,9

BE18/A

ALJUB DE LES ERMITES VELLES

BE19/A

RELLOTGE DE SOL DE SON TUGORES

Carretera de Valldemossa, km 10,2

BE20/A

TAFONA DE SON DAMETO

BE21/A

TAFONA DE SON CABASPRE

BE22/A

TAFONA DE SON ANTIC

BE23/A

TAFONA DE SA GRANJA

Carretera Puigpunyent-Esporles, km. 9,9

BE24/A

RELLOTGE DE SOL DE SON ANTIC W

Carretera de Valldemossa, km 11,5

BE25/A

RELLOTGE DE SOL DE SON DAMETO

Carretera Andratx-Pollença, km 77

BE26/A

RELLOTGE DE SOL DE SON FERRÀ E

Carretera de Sobremunt, km 2,4

BE27/A

RELLOTGE DE SOL DE SON FERRÀ S

Carretera de Sobremunt, km 2,4

BE28/A

RELLOTGE DE SOL DE SON MAS

Camí de Son Mas

BE29/A

RELLOTGE DE SOL DE SON TRIES

Carretera de Sobremunt, km 0,4

BE30/A

RELLOTGE DE SOL DE SON ANTIC  E

Carretera de Valldemossa, km 11,5

BE31/A

HORT DE LA RECTORIA

Carrer de la Rectoria i carrer Nou de Sant Pere

BE32/A

TAFONA DE CAN JANER

Carrer Pont, 2

BE33/A

FONT DES RAFAL

Carretera Esporles-Banyalbufar, km 1,4 parcel·la 9, polígon 9

BE34/A

FONT FIGUERA

Carretera de Sobremunt, km 3,1

BE35/A

FONT DE SES ERMITES

Camí de ses Ermites

BE36/A

MARJADES DE SON MAS

Son Mas

BE37/A

MINA DE NA SUREDA

Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 1,6

BE38/A

SIQUIA DE CANET

S'Empeltada

BE39/A

ALJUB DE SES MONGES

Plaça de l'Església

BE40/A

ALJUB CASES SON CABASPRE

Camí de Son Cabaspre

BE41/A

FONT DE SON CABASPRE

Camí de Son Cabaspre

BE42/A

FONT DE S'HORT

Camí de son Dameto

BE43/A

FORN DE CALÇ COMA DEN LLOBERA

Camí Coma den Llobera

BE44/A

FORN DE CALÇ COMA DEN LLOBERA

Camí Coma den Llobera

BE45/A

FORN DE PA DE CARBONER

Moleta de Son Cabaspre

BE46/A

ALJUB DE SA MOLETA

Moleta de Son Cabaspre

BE47/A

MARJADES DE CAN COVENT

Can Covent

BE48/A

FONT NOVA DE SON FERRÀ

Carretera de Sobremunt, km 2,4

BE49/A

FONT DE S'HORT DE SON FERRÀ

Carretera de Sobremunt, km 2,4

BE50/A

FONT DEN BASSINA

Carretera Puigpunyent- Esporles, km 8,1

BE51/A

SA PICA REDONA

Carretera de Sobremunt, km 2,7

BE52/A

FONT DE DALT DE SON TRIES

Carretera de Sobremunt, km 1,5

BE53/A

ALJUB DE SON FERRÀ

Carretera de Sobremunt, Km 2,4

BE54/A

ALJUB DE SON VICH

Camí de sa Fita del Ram

BE55/B

MARGE DE S'ESCORXERA

Carretera de Banyalbufar

BE56/A

BASSA DE SON TRIES

Bosc de son Tries

BE57/A

ROTLOS DE CARBONER A MOLA DEL RAM

Mola del Ram

BE58/A

FONT DE SON QUINT

carretera S'Esgleieta-Esporles,  km 4,2

BE59/A

FONT DE SON QUINT (2)

carretera S'Esgleieta-Esporles, km 4,2

BE60/A

FONT DE SON TRIAS DE BAIX

Carretera de Sobremunt, km 0,2

BE61/A

TAFONA DES POUET DE SOBREMUNT

BE62/A

ALJUB DES RAFAL

Camí des Rafal

BE63/A

FONT DE SON MAS

Camí de Son Mas

BE64/A

MUNTANYETA CA L'AMET

Coma de Ca l'Amet

BE65/A

TORRENTÓ DE CA L'AMET

Coma de Ca l'Amet

BE66/A

FONT I ABEURADOR DE SA PIQUETA

Carretera d'Esporles a Establiments, km 10,4

BE67/A

MARGES DE BELLAVISTA

Bellavista

BE68/A

TAFONA DE CAN FAVA

BE69/A

TAFONA DE CAN MANENT

BE70/A

TAFONA DE CANET

BE71/A

TAFONA DES RAFAL

BE72/A

FONT DE L'HORT DEN COLL

BE73/A

BROLLADOR DE LA PLACETA DES PLA

Placeta des Pla

BE74/A

FITA DE TERME

Camí de Can Mayol

BE75/A

SÍQUIA DE SA TURBINA

BI01/C

ANTIGA FÀBRICA TÈXTIL CAN FORTUNY

Carrer Ramon Llull, 3

BI02/C

FÀBRICA DE CARTRÓ

Carrer de can Campos, 12

BI03/B

SA TURBINA

Carretera Esporles-Banyalbufar, km 1,4

EC01/A

PONT DE SA TURBINA

EC02/A

PONT DEL CARRER MAJOR

Carrer Major- Carretera Banyalbufar

EC03/A

PONT DEL CARRER NOU DE SANT PERE

Carrer Nou de Sant Pere, 35-37

EC04/A

PONT DE SA TEULERA

Carrer Mateu Font- Placeta de sa Teulera

EC05/A

PONT DE SA CREU

Carrers Sa Creu, 18-Can Arboç, 2

EC06/A

PONT DES XARAGALL

Carrer Major, 78-80

EC07/A

PONT DEL CARRER DE LA PAU

Carrer Major, 78-80

EC08/A

PONT CAMÍ DE SON DAMETO

Camí de Son Dameto

EC09/A

MOLÍ DE CAN ROCA

EC10/A

MOLI  DE CAN MAVI

Carretera Esporles-Puigpunyent

EC11/B

MOLI DE CAN ROIG

Carretera Esporles-Banyalbufar

EC12/A

PONT DE SON QUINT

Carretera Esporles-S'Esgleieta

EC13/A

SISTEMA HIDRÀULIC DE LA FONT D'EN BASTER

Carretera S'Esgleieta Esporles, km 3,9

EC14/A

MOLÍ DE SON CABASPRE

parcel·la 85-117, polígon 3

EC15/A

MOLI DE SA FONT LLARGA

Carretera de Sobremunt, km 3,9 parcel·la 8, polígon 8

EM01/A

COR DE JESÚS

JA01/A

TALAIOT PLA DES BOSC

Carretera Andratx-Pollença, km 77

JA02/A

TALAIOT DE SON CABASPRE

Camí de son Cabaspre

JA03/A

TALAIOT DE S'OSSERA

Carretera Esporles-Banyalbufar, km 2

JA04/A

BAIX DE S'OSSERA

Carretera de Esporles Banyalbufar, km 1,6

JA05/A

COVA DES MORO

Camí des Pinar de Canet

JA06/A

TALAIOT DE MIRALLES

Camí des Pinar de Canet

JA07/A

COVA DES MONJO

Carrer de sa Cova des Monjo

JA08/A

ES PUIG DES MORO

Carretera Establiments Esporles, km 10,1

JA09/A

TALAIOT DES CORRAL FALS

Carretera s'Esgleieta-Esporles, km 2,5

JA10/A

JACIMENT SON LLABRÉS

Camí de Son Malferit

JA11/A

TALAIOT DES CARAGOL

Camí de Son Malferit

JA12/A

JACIMENT SON TUGORES

Carretera de Valldemossa, km 10,2

JA13/A

TALAIOT SON TUGORES

Carretera de Valldemossa, km 10,2

JA14/A

TALAIOT DES PUIG DE SES FORQUES

Carretera de Valldemossa, km 10,2

JA15/A

COVA DE CANET

Carretera S'Esgleieta-Esporles, km 1,3

JA16/A

SA FONT DE S’HERBA SANA / SON SIMONET

JA17/A

ES RACÓ DE BANYALBUFAR / SA GRANJA

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 26 de mayo de 2015

 

El secretario delegado de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell