Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 9395
Convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo la actividad de vivienda supervisado de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual para el año 2014 y 2015
El el 22 de mayo, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
"Resolución de la Presidenta por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo la actividad de vivienda supervisado de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual para el año 2014 y 2015.
Antecedentes
1. El 21 de mayo de 2015 ha tenido entrada en el Servicio Jurídico Administrativo informe propuesta del Área de Personas con Discapacidad en el que se pone de manifiesto la necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de vivienda supervisado de baja intensidad de personas con discapacidad intelectual para los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de enero a mayo de 2015.
2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la que se pide al Servicio Jurídico Administrativo iniciar la tramitación del procedimiento para aprobar esta convocatoria.
Consideraciones jurídicas
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 9 de febrero de 2012, aprobó los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, para adaptarlos a la nueva estructura del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 28 de 21 de febrero de 2012). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, menores e igualdad.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares establece en su artículo 90 que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
Las políticas de subvenciones deben establecerse de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta ley, y deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros , a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, ya la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con la condición de que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.
4. De acuerdo con el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en esta Ley .
El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del Área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99 de 30 de junio), de acuerdo con que prevé la Ley 38/2003.
5.La justificación del objeto de la subvención se hará mediante el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 4404, de 24 de noviembre de 2003) y la base 11 de las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del Área de Servicios Sociales.
6. Una vez examinada la propuesta de la convocatoria, en cuanto a su contenido se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en los párrafos anteriores.
7. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria por un importe total de quinientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve euros con tres céntimos (€ 565.679,03) con cargo a la partida 40.23128.48005 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable núm. 22015012445)
8. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las entidades sin ánimo de lucro que estén interesadas puedan presentarse .
9. El artículo 7.2 g) de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.
10. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido los informes correspondientes sobre la conformidad a derecho del contenido de la convocatoria.
Resolución
Por todo ello, resuelvo:
Primero. Convocar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de vivienda supervisado de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual para el año 2014 y 2015 de acuerdo con los puntos siguientes:
1. Objeto, finalidad y bases reguladoras
1.1 El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de la actividad de vivienda supervisado de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual a entidades que gestionan esta actividad .
Las características de la actividad, la tipología concreta de discapacidad atendida, así como los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias que han prestado el servicio se definen en los puntos siguientes de esta convocatoria.
1.2 Esta convocatoria se rige por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril)
2. Presupuesto
2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de € 565.679,03 (quinientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve con tres céntimos), de acuerdo con la siguiente distribución:
|
€/plazas/mes |
Núm. meses |
Total |
---|---|---|---|
2014 (2 meses) |
973,63 |
2 |
161.622,58€ |
2015 (5meses) |
973,63 |
5 |
404.056,45€ |
|
|
7 |
565.679,03€ |
2.2 El presupuesto previsto en el punto anterior se distribuirá entre las entidades beneficiarias de la ayuda de la siguiente manera:
Ejercicio 2015: 565.679,03 (quinientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve con tres céntimos), con cargo a la partida 40.23328.48005.22015012445 del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el 2015.
2.3 El precio del módulo correspondiente al apoyo a la vivienda supervisado de baja intensidad se máximo de € 973,63 mensuales por persona (que se corresponde con € 32,01 por día).
3. Entidades beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general por el apoyo a la vivienda supervisado, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación).
- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular de Servicios Sociales.
c) El servicio por el que se solicita la subvención debe estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa la isla de Mallorca.
f) Formar parte como miembro de alguna de las federaciones de discapacitados del ámbito de la isla de Mallorca.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.
e) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
4. Ámbito temporal
Son subvencionables los servicios que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de mayo de 2015.
5. Documentación a presentar
5.1 Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que se establecen en el punto 3 de esta convocatoria deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante de la entidad junto con la siguiente documentación:
a) Una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud.
b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos.
c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación ...).
d) La acreditación de la inscripción en el registro público que corresponda (registro de asociaciones o de fundaciones).
e) Una copia compulsada de la autorización administrativa.
f) Declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad interesada, de acuerdo con el impreso 2.
g) Una declaración del responsable de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 3).
h) Una declaración responsable de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).
e) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm . 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril) y también de las obligaciones establecidas en esta convocatoria. Estas declaraciones se presentan mediante el impreso 5 rellenado correctamente.
j) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad (impreso 6).
k) Una declaración responsable por la persona representante de la entidad en el que se haga constar que todas las personas beneficiarias son mayores de 16 años, viven en Mallorca y disponen del certificado oficial vigente que acredite una discapacidad de un 33% o más (impreso 7).
l) Un certificado firmado por el representante de la entidad, en el que se haga constar lo siguiente:
- La dirección de la sede o delegación permanente y activa.
- La federación o las federaciones de discapacitados de las que es miembro la entidad.
m) Un certificado firmado por el representante de la entidad, en el que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la ayuda. A este certificado se adjuntará la acreditación de la prestación adecuada del servicio mediante certificados de buena ejecución expedidos por las entidades a las que se ha prestado y ordenados cronológicamente, en los que se hará constar expresamente el servicio concreto que se ha prestado y los años durante los que se ha prestado, así como el número total de meses de prestación del servicio por año.
n) En caso de presentar junto con la solicitud de ayuda la justificación del gasto deberá presentar la documentación que se indica en el punto 12.2 de esta convocatoria.
5.2 En caso de que las entidades solicitantes hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad, no resulta necesario presentar la documentación que establecen las letras a, b, c, dyf del apartado 5.1 de esta convocatoria, por lo que se presentará una declaración expresa de que la documentación a que se refiere en las letras indicadas no ha sufrido modificaciones (Impreso 8) porque ya obran en poder de la Administración.
5.3 Además de la documentación anterior, se debe presentar un proyecto técnico inicial de acuerdo con el modelo que figura como impreso 9, que incluya los siguientes apartados:
1. Bloque 1: Personas usuarias de la actividad.
2. Bloque 2: Calidad técnica de la actividad.
3. Bloque 3: Evaluación de la actividad.
5.4 Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5.5 En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo de la ayuda hasta que no se presente la justificación del proyecto.
5.6 La presentación de la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.
6 Lugar y plazo de presentación
6.1 Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net, en el apartado de trámites.
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor.
En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 6 de esta Resolución .
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o en cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.
En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y envíe por correo certificado, deberá enviar por fax a la atención de la coordinación del Área de Personas con Discapacidad (fax 971 498 793) el hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización del mismo.
6.2 El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, habrá que realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, nº 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.
7.Examen de la documentación
7.1 Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Se debe comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevén en el apartado 3, y que aporta la documentación prevista en el punto 5º de esta convocatoria.
7.2 En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos , con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Ley.
8. Comisión evaluadora
8.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que debe estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y emitirá el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
8.2 Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: el coordinador del Área de Personas con Discapacidad o persona en quien delegue.
Vocales:
- La jefa de la sección de Iniciativas Sociolaborales o persona que la sustituya.
- Un técnico de la sección de Iniciativas Sociolaborales o persona que lo sustituya.
- La interventora delegada del IMAS o persona que la sustituya.
Secretaria, con voz, pero sin voto: la secretaria delegada del IMAS o persona que la sustituya.
9. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
9.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal.
9.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad . Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no
ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, notificarlo a la persona interesada.
9.3. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se notificarán individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, deben ser motivadas y han fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la ayuda concedida.
9.4 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
9.5 Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.
9.6 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión .
10. Criterios de valoración
10.1. La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en el asignación y utilización de los recursos públicos.
10.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, al menos, cuarenta puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se
conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos determinado.
Se establecen los siguientes criterios de valoración:
Bloque 1. Personas usuarias de la ayuda (máximo 9 puntos)
1.1 Descripción detallada de características sociofamiliares de las personas usuarias. Nivel de apoyo y grado de discapacidad (de 0 a 3 puntos).
1.2 Necesidades sobre las que se pretende actuar (de 0 a 3 puntos).
1.3 Determinación del número total de personas usuarias directas por sexo y edad (de 0 a 3 puntos).
Bloque 2. Calidad técnica de la ayuda (máximo 30 puntos).
2.1. Presentación del objetivo general y específicos (de 0 a 4 puntos).
2.2 Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 4 puntos).
2.3 Adecuación de los objetivos en las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 4 puntos).
2.4 Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 3 puntos).
2.5 Experiencia del servicio: hasta diciembre 2012 (1 punto por mes hasta un máximo de 15 puntos)
Bloque 3. Evaluación del servicio (máximo 16 puntos).
3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 4 puntos).
3.2. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (de 0 a 2 puntos).
3.3. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del servicio (de 0 a 1 punto).
3.4. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales del servicio o personal del servicio (de 0 a 1 punto).
3.5. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otros beneficiarios indirectos (de 0 a 1 punto).
3.6. Gestión del servicio de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad los ejercicios 2011 y 2012 referentes a este servicio (de 0 a 2 puntos).
3.7. Se aporta en anexo el modelo de expediente individual (1 punto)
3.8. Se explica el uso del expediente individual (1 punto)
3.9. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).
10.3. Se usan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).
11. Concesión de la subvención cuando el crédito sea inferior a las cuantías solicitadas
11.1 La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención es de 40 puntos
11.2. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 10, la cuantía de la subvención se calcula de la siguiente manera:
De 40 a 55 puntos, entre el 85% y el 100% de las plazas solicitadas, de acuerdo con el cuadro valorativo siguiente:
PUNTUACIÓN OBTENIDA |
% PLAZAS SOLICITADAS |
---|---|
40 |
85 |
41 |
86 |
42 |
87 |
43 |
88 |
44 |
89 |
45 |
90 |
46 |
91 |
47 |
92 |
48 |
93 |
49 |
94 |
50 |
95 |
51 |
96 |
52 |
97 |
53 |
98 |
54 |
99 |
55 |
100 |
11.3. En caso de que una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma del número de plazas que correspondería a las entidades beneficiarias supera el número máximo de plazas previsto en esta convocatoria, se prorrateará estas plazas entre las entidades solo solicitantes de acuerdo con la siguiente fórmula:
núm. plazas concedidas a la entidad
según valoración técnica
—————————————————— x núm. máximo plazas de la convocatoria
núm. plazas totales concedidas
todas las entidades según valoración técnica
12. Pago de las ayudas y justificación
12.1. La justificación de la ayuda se llevará a cabo por el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril), y debe incluir la relación de plazas ocupadas y los días de ocupación durante los meses objeto de justificación.
12.2. El plazo de justificación será el siguiente:
En el momento de presentar la solicitud se presentará la justificación correspondiente al periodo del 1 de noviembre de 2014 a 31 de mayo de 2015
La documentación justificativa que debe adjuntarse es la siguiente:
a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades que se han llevado a cabo y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 11. Este documento se enviará también en formato digital a la dirección electrónica siguiente: anjuan@imas.conselldemallorca.net
b) Una memoria económica justificativa, que debe contener los siguientes puntos:
- La acreditación o, si no, la declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la resolución que concede la subvención.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (impreso 4).
12.3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deben tener en la sede de la entidad ya disposición de la Administración una ficha individual para cada persona usuaria del servicio, en la que se hagan constar los datos relativos al servicio, el horario, el número de sesiones o la duración del servicio y la fecha de alta y baja.
13. Ampliación del plazo de justificación de la ayuda
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuanto a los plazos de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la ayuda pueden pedir una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que debe presentarse antes de la finalización de estos plazos.
14. Evaluación y control
14.1 Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.
14.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.
15. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la ayuda cuando, posteriormente a la resolución de concesión , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.
Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
16. Reintegro de las ayudas concedidas
La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
19. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 6 de febrero de 2006, (BOIB núm. 53, de 11 de abril); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, publicado en el BOIB núm. 196, de 31 de diciembre.
Segundo. Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe total decinco sesenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve euros con tres céntimos (€ 565.679,03) con cargo a la partida 40.23128.48005 del vigente presupuesto de gastos el IMAS (referencia contable núm. 22015012445)
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Cuarto. Notificar esta resolución a la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad, en el Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "
Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 22 de mayo de 2015
La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas