Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 8641
Despido/Ceses en General 541/2014
D. PEDRO ABRISQUETA COSTA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 541/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª NOELIA MUÑOZ BRAVO contra la empresa SUPERMERCADOS MAHON, SL y FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la Sentencia, y la cual es, en extracto, del tenor literal siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO…/…
FUNDAMENTOS DE DERECHO…/…
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta a instancia de DÑA. NOELIA MUÑOZ BRAVO, contra la empresa “Supermercados Mahón, S.L”, debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese efectuado a la actora el día 11 de noviembre de 2.014, por parte de la referida empresa, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en la cuantía de 733,04 €., netos.
En el solo caso de optarse por la readmisión, la empresa ha de abonar a la actora la de los salarios dejados de percibir, a razón de 38,08 €. brutos diarios, (si bien sólo a los que coincidieran con periodo de realización de los trabajos fijos discontinuos en la empresa), a computar desde el 12-11-2014 hasta, como máximo, la fecha de la notificación de la presente sentencia.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- En el supuesto de no optar en el plazo señalado la empresa por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la readmisión; si el empresario quiere optar por la indemnización, debe remitir al Juzgado en dicho plazo escrito en el que se manifieste expresamente preferirse la opción de la indemnización y no la readmisión.
El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Santander oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0541/14, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica la sentencia a SUPERMERCADOS MAHON SL, en paradero desconocido, expido la presente para fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a ocho de Mayo de dos mil quince.
EL SECRETARIO JUDICIAL