Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 9377
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alquiler de elementos de titularidad municipal
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada día 14 de abril de 2015, entre otros, acordó:
Aprobar inicialmente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALQUILER DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL (Ref. Publicación Aprobación inicial-BOIB, núm. 56 de 18-04-2015).
Dado que el mencionado expediente ha permanecido expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, plazo comprendido entre el día 19 de abril de 2015 al 25 de mayo de 2015, sin que se haya presentado ninguna reclamación, sugerencia o alegación.
El texto íntegro de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALQUILER DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALQUILER DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Artículo 1º. Concepto
De acuerdo con el artículo 57 en relación con el artículo 20 ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece la tasa para regular el alquiler y préstamo de mesas, sillas, escaleras, barbacoas, guirnaldas de luces, torres de focos, escenarios, tenderetes y otros elementos de titularidad municipal, que se determinan en la tarifa establecida en el apartado 1 del artículo 4º; que rige esta Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de alquiler o préstamo para una utilización privada o aprovechamiento particular de diversos elementos de titularidad pública municipal como mesas, sillas, escaleras, barbacoas, guirnaldas de luces, torres de focos, escenarios, tenderetes y otros elementos de titularidad municipal.
Artículo 3º. Obligaciones de pago
Están obligados al pago de la tasa regulada y ha efectuar un depósito, las personas físicas o jurídicas o entidades a favor de las cuales se autoriza el alquiler o préstamo. Y las que se benefician del aprovechamiento. Por razones de interés público debidamente justificado, el Ayuntamiento podrá eximir del pago de la tasa a entidades de derecho público y asociaciones para actuaciones propias, sin perjuicio del deber del pago del depósito y de devolver el material prestado al Ayuntamiento o reposición del material en su situación originaria.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá eximir del pago de la tasa a entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones.
Artículo 4º. Cuantía
1. Las tarifas de la tasa son las siguientes:
a) Depósito por mesa....………………………............……….....…………………………. 2,00 euros
b) Alquiler por día de préstamo de mesa…………………........................………... 0,50 euros
c) Por cada mesa rota o pérdida......………....……………................……………… 50,00 euros
d) Depósito por silla………………………………….................…………………………….. 0,50 euros
e) Alquiler por día de préstamo de silla......…………......…................……………. 0,25 euros
f) Por cada silla rota o perdida..............……...……………….............…………….. 5,00 euros
g) Por cada día de exceso del préstamo del elemento que sea.......................0'50 euros
h) Depósito por cada escalera, barbacoa, guirnalda de luces, torre de focos, escenario, tenderete y otros elementos ………………………………………………………...............……………. 50,00 euros
i) Alquiler por día de préstamo de escalera, barbacoa, guirnalda de luces, torre de focos, escenario, tenderete y otros elementos de titularidad municipal …………...….. 2,00 euros
j) Por cada escalera, barbacoa, guirnalda de luces, torres de focos, escenario, tenderete devuelto roto o perdido .........................……………………………………………………………………… 60,00 euros
2. Respecto a los depósitos previstos en el apartado anterior, se establece un depósito máximo de 250 euros cuando se solicite el préstamo de diversos elementos en una misma solicitud.
Artículo 5º. Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa tendrán que ser liquidadas antes de realizar el préstamo o alquiler exceptuando las señaladas en los apartados c), f) i j), que se podrán liquidar una vez constatada la pérdida o rotura en la entrega.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza ha de solicitarse previamente el préstamo o alquiler con una antelación mínima de 7 días naturales. Una vez autorizada la petición y depositado el aval, se determinará el período de préstamo y su correspondiente coste, que habrá de liquidar la persona o entidad interesada.
3. Los diversos elementos habrán de ser recogidos y entregados por los propios solicitantes o entidades interesadas en horario normal de trabajo.
4. Las solicitudes habrán de tramitarse mediante instancia oficial que será debidamente registrada. De cada acta se expedirá su correspondiente recibo, documento indispensable para poder justificar el pago, depósito o reclamación.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendarse a terceros. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia y la pérdida íntegra del importe del aval en concepto de penalización.
6. No se realizaran préstamos de servicios personales, materiales o vehículos de titularidad municipal y otros elementos no establecidos en la presente Ordenanza u otras Ordenanzas vigentes aprobadas por el Ayuntamiento.
Artículo 6º. Obligación de pago
1. La Obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Cuando se trata de solicitudes de elementos, en el momento de solicitar el préstamo correspondiente.
b) Cuando se trata de elementos entregados defectuosos, perdidos o con retraso desde el momento en que sea constatada la causa con la entrega de los elementos o cuando se produzca retraso.
2. El pago de la tasa se realiza mediante ingreso directo ante el servicio de recaudación de tributos municipales o mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la Corporación antes de la recogida de los elementos interesados o, en el caso de ser devueltos con retraso o defectuosos o perdidos, cuando sea constatada la causa.
Artículo 7º.
El alquiler o préstamo de elementos contemplados en esta Ordenanza se llevará a cabo conforme a la disponibilidad existente en el momento de la solicitud de uso, así como también se atenderán las necesidades de ordenación de elementos por el Ayuntamiento en los periodos de fiestas o actos locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal será aplicable a partir del día siguiente de su publicación y estará en vigor hasta su modificación o su derogación expresa.
Selva, 26 de mayo de 2015
El Alcalde en funciones
Joan Rotger Seguí