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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 9071
Ejecución de Titulos Judiciales 2/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000002/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MERITXELL LLAUDET MASMARTI contra la empresa JORBUQUI, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA 

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante Dª MERITXELL LLAUDET MASMARTI, frente a  JORBUQUI, SL, parte ejecutada, por importe de 15.406,89 euros en concepto de principal, más otros 4901,88 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. 

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 0493-000-64-0002-15 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ             EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Que asimismo se ha dictado en la misma fecha la siguiente resolución: 

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA 

En IBIZA/EIVISSA, a siete de Mayo de dos mil quince. 

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 15.406,89 euros de principal y 4901,88 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo: 

Habiéndose declarado la insolvencia de la ejecutada en resolución dictada en la ejecución tramitada en este Juzgado con número de registro 39/15 y con carácter previo a declarar la pervivencia de dicha declaración en las presentes actuaciones acuerdo dar audiencia a D. MERITXELL LLAUDET MASMARTI y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución. 

No proceda por lo demás a acceder a lo solicitado por la ejecutante en punto a la acumulación de ejecuciones, al haberse traspasado el límite temporal para que la misma pueda ser acordada, ex artículo 41.1 de la LRJS, toda vez que en la ejecución 39/15 consta declaración de insolvencia. 

Notifíquese a las partes 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL 

Y para que sirva de notificación en legal forma a JORBUQUI, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a siete de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL