Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 9366
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de la oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2015
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 21 de mayo de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Atendido:
El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El apartado Uno del artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de carácter básico de acuerdo con la previsión contenida en el apartado Siete del mismo artículo, determina, en relación a la oferta de empleo público, que, durante el año 2015, no se procederá en el sector público delimitado en el artículo 20, con las excepciones que se prevén, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que se pueda derivar de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o las plazas de carácter militar a las cuales hace referencia. Esta limitación afecta en las plazas incluidas a los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.
No obstante el anterior, en el mencionado artículo se añade que, respetando, en todo caso, la disponibilidad presupuestaria del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la anterior limitación no será de aplicación, entre otros sectores y administraciones, a las Administraciones públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos y de la provisión de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, en los cuales la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 por ciento.
En el punto 3 del mismo apartado, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje máximo al cual se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa.
Finalmente, se añade que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En el Consell de Mallorca, la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, calculada en la forma señalada anteriormente, permite incluir sólo cuatro plazas en la oferta de empleo del presente ejercicio, de las cuales tres corresponden al ámbito del personal que se encuadra en el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, donde se han producido un total de seis bajas de empleados fijos y ninguna incorporación de este tipo de personal, y la otra que corresponde al ámbito del servicio de prevención y extinción de incendios, en el cual se han producido dos bajas y ninguna incorporación. No obstante, se considera prioritaria la provisión de plazas del Servicio de Bomberos de Mallorca, especialmente de las que contribuyen a garantizar las dotaciones mínimas de los parques de bomberos, motivo por el cual hace falta que la oferta de empleo público se concrete en cuatro plazas de bombero -a conductor -a.
Sin que computen dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, se pueden incluir las plazas siguientes, cuya convocatoria se tiene que realizar mediante procesos de promoción interna: dos de suboficial-a, cinco de sargento-a y seis de cabo-a.
La propuesta de acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2015 ha sido sometida al proceso de negociación en el ámbito de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca, en la reunión mantenida el día 19 de febrero de 2015, habiendo resultado aprobada por unanimidad de las representaciones que forman parte de la Mesa.
Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la oferta de empleo público, según prevé la letra l) del apartado 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de fecha 15-07-2011.
Por todo el expuesto, la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. - APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2015:
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo o subgrupo según la Ley 7/2007: C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios. Número de vacantes: Cuatro. Denominación: Bombero -a conductor-a.
Grupo o subgrupo según la Ley 7/2007: C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios. Número de vacantes: Seis (promoción interna). Denominación: Cabo-a.
Grupo o subgrupo según la Ley 7/2007: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios. Número de vacantes: Cinco (promoción interna). Denominación: Sargento-a.
Grupo o subgrupo según la Ley 7/2007: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios. Número de vacantes: Dos (promoción interna). Denominación: Suboficial-a.
Segundo. - El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares".
Tercero. - Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 22 de mayo de 2015
Por delegación de la Presidenta, el Secretario General
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo