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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 9314
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 19 de mayo de 2015 por la cual se determinan las condiciones que tienen que cumplir los profesionales de la psicologia que quieran formar parte del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares y se establece el procedimiento de intervención psicológica

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Texto

Antecedentes

1. La intervención psicológica con familias no es un hecho reciente. Desde hace años hay muchos profesionales de la psicología que trabajan con ellas, en diferentes ámbitos de las administraciones públicas, como los servicios sociales, la educación, la salud, la justicia, etc., así como en el ámbito privado. También es cierto que habitualmente, y sobre todo en la Administración pública, el trabajo con las familias se ha desarrollado en el ámbito de los servicios sociales y con tipologías de familias en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión.

2. No obstante, hay un conjunto elevado de familias que, en ciertos momentos del ciclo familiar, pueden sufrir situaciones graves de vulnerabilidad no relacionadas con ninguna situación de exclusión y que no encuentran una respuesta pública ni acuden al sector privado, por lo cual mantienen los problemas familiares, que se agravan con el tiempo por la falta de soluciones. Es el caso de familias con hijos adolescentes que manifiestan comportamientos disruptivos, de familias con hijos menores que sufren las consecuencias de la separación conyugal de los padres, de parejas que pasan por crisis que ponen en peligro su estabilidad, etc.

3. Este proyecto parte de dos premisas. Por una parte, hay que destacar la importancia del triángulo entre el personal docente, el personal sanitario y los profesionales del trabajo social, la educación social y la psicología. Todos estos son los referentes profesionales mejor situados para detectar situaciones de crisis, y tienen que disponer y conocer las respuestas más adecuadas. Por otra parte, durante el ciclo vital, las familias pasan crisis, cuya resolución depende de diferentes factores, como el apoderamiento de la misma familia, los recursos sociales y comunitarios de que dispone y, en según qué casos, la respuesta institucional. Por eso, es necesario que la Administración pública responda a estas situaciones.

4. Con este proyecto se quiere dar una respuesta pública a la diversidad de problemas que presentan las familias en cualquier ámbito del territorio de las Islas Baleares, una atención próxima y ágil, específica para cada necesidad concreta y con profesionales especializados en la materia.

5. Por eso, para formar parte de las diferentes listas de profesionales de la psicología que regula el anexo 1 de esta resolución, se tiene que tener una formación específica en psicología clínica o la acreditación de psicología general sanitaria, dado que el servicio de atención psicológica a los conflictos intrafamiliares se configura como un servicio especializado para atender los casos de los cuales los servicios de atención primaria no se puedan hacer cargo, para que los puedan derivar a este servicio especializado.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 30.16 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en la protección social de la familia.

2. Los artículos 14 f y 16 c de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, señalan que es competencia de los servicios sociales intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situaciones de necesidad social, especialmente si hay menores.

3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Dirección General de Familia y Menores de la Consejería de Familia y Servicios Sociales fomentar políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.

Por todo eso, dicto la siguiente

   

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las condiciones que tienen que cumplir los profesionales de la psicología que quieran trabajar en el servicio de atención psicológica a los conflictos intrafamiliares de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y establecer el procedimiento de intervención psicológica (anexo 1).

2. Aprobar a los modelos de anexo 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web de la Dirección General de Familia y Menores.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 19 de mayo de 2015

  

La consejera de Familia y Servicios Sociales

Sandra Fernández Herranz

 

 

ANEXO 1
Condiciones que tienen que cumplir los profesionales de la psicología que quieran formar parte del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares y procedimiento de intervención psicológica

1. Objeto

1. El objeto de estas bases es determinar las condiciones que tienen que cumplir los profesionales de la psicología que quieran trabajar en el servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares, dependiente del Servicio de Familia de la Administración autonómica de las Islas Baleares, así como establecer el procedimiento de intervención psicológica de este servicio.

2. A los efectos de este procedimiento, el servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares se entiende como un recurso de intervención psicológica de carácter breve dirigido a las familias que requieren ayuda profesional para resolver los conflictos intrafamiliares.

2. Requisitos y condiciones de los profesionales de la psicología

1. Pueden formar parte de este servicio todas las personas físicas licenciadas o graduadas en psicología que, en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar colegiadas en situación de activo en un colegio oficial de psicología del Estado español y estar al corriente de pago de las cuotas colegiales correspondientes.
  2. Haberse dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  3. Disponer, en el ámbito del partido judicial en el cual solicitan inscribirse, de una consulta o un gabinete de psicología inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, como titulares o integrantes de una unidad asistencial o consulta de psicología.
  4. No incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones publicas, y el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas que dependen.
  5. No haber sido inhabilitadas para el ejercicio de la profesión por resolución judicial firme.
  6. Disponer de un seguro de responsabilidad civil al corriente de pago.
  7. Disponer de la formación específica y la experiencia mínima y específica en el ámbito de la intervención psicológica del servicio. A este efecto, se tienen que acreditar los aspectos siguientes:
  • Tener el título de especialista en psicología clínica o habilitado, o disponer de la acreditación de psicología general sanitaria o la habilitación correspondiente.
  • Haber ejercido como mínimo tres años de manera continua como psicólogo/a, durante los últimos cuatro años.
  • Haber trabajado en terapia de familia durante los años de ejercicio profesional señalados en el apartado anterior.

2. Las personas interesadas tienen que acreditar la formación y la experiencia profesional presentando el original o la copia compulsada de la documentación siguiente:

  1. Con respecto a la especialización en psicología clínica o la acreditación de psicología general sanitaria, se tiene que aportar una copia compulsada del título que acredite la especialización requerida.
  2. El ejercicio durante, como mínimo, tres años de manera continua como psicólogo/a se tiene que acreditar documentalmente de la manera siguiente:
    • Con respecto a los servicios prestados a la Administración pública (incluidas las entidades autónomas):
    • En el caso de servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración tiene que expedir de oficio un certificado que acredite los servicios que constan en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
    • En el caso de servicios prestados a otras administraciones públicas, junto con la solicitud, se tiene que aportar el documento acreditativo de haber solicitado un certificado a la administración correspondiente. Únicamente se valorarán los certificados que hayan tenido entrada en la Consejería de Familia y Servicios Sociales dentro del plazo de subsanación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas del procedimiento.
    • Con respecto a trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas:
    • Se tiene que aportar el certificado de la vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el órgano equivalente de otros países de la Unión Europea) y la acreditación de la categoría y de las funciones ejercidas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, el consorcio o la fundación correspondiente, o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones. En caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en una lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada tiene que presentar una traducción jurada. Igualmente, esta experiencia se puede acreditar mediante una copia compulsada del documento de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  3. Con respecto a la experiencia en terapia de familia durante los años de ejercicio profesional, se tiene que presentar una declaración responsable de la persona interesada (anexo 4).

3. Solicitudes

1. Los profesionales de la psicología que quieran trabajar en el servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares tienen que rellenar el impreso de solicitud que consta como anexo 2 de la resolución, en el cual tienen que indicar expresamente el partido judicial en el cual quieren intervenir.

2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Junto con la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
  2. Certificado de estar inscrito en el colegio oficial de psicología correspondiente, en que conste la situación de activo y que se encuentra al corriente de las cuotas colegiales.
  3. Copia compulsada del documento de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  4. Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión por resolución judicial firme ni incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente (anexo 3).
  5. Copia compulsada de la resolución de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, como titular o integrante de una unidad asistencial o consulta de psicología.
  6. Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y copia del último recibo de pago de la prima del seguro.
  7. Documentación acreditativa de la formación específica y la experiencia mínima y específica requeridas, en la forma que establece el apartado 2.2 de este anexo, y anexo 4.
  8. Documentación acreditativa de la formación adicional que se alega para establecer la orden de prelación, en la forma que establece el apartado 6 de este anexo. No se puede valorar ninguna formación adicional que no se haya acreditado aportando la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas, en vez de presentar la documentación a qué se refieren los puntos a y b, pueden dar el consentimiento expreso para que la Administración consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

3. La solicitud se tiene que presentar al Registro General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33. Palma) o a cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Admisión de las personas interesadas

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para formar parte de la lista de profesionales de la psicología del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. Esta resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Familia y Menores (http://dgmenors.caib.es).

2. Para evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, las personas aspirantes tienen que comprobar que no constan en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

3. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente que se haya publicado la resolución, para subsanar el defecto o aportar la documentación preceptiva. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considera que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

4. Una vez acabado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si es preciso, las solicitudes, la directora general de Familia y Menores tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en el mismo lugar que se ha indicado para la publicación de la resolución provisional.

5. Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, integrada por un presidente y dos vocales, uno de los cuales tiene que actuar como secretario o secretaria:

  1. El presidente es la persona que ocupa la Jefatura del Servicio de Familia de la dirección general competente en materia de familia y, en caso de ausencia, la  persona que ocupa la Jefatura de la Sección de Familia.
  2. Los vocales de la Comisión y los suplentes respectivos tienen que ser personal del Servicio de Familia, entre los cuales tiene que haber una persona licenciada en derecho y un técnico o técnica de grado superior licenciado en psicología.

2. Los vocales titulares y suplentes de la Comisión Técnica de Valoración son nombrados por la directora general de Familia y Menores.

3. La Comisión Técnica de Valoración tiene que desarrollar las tareas siguientes:

  1. Revisar la solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los profesionales interesados en formar parte de las diferentes listas y, si es preciso, requerir a las personas interesadas, siempre que se observen defectos de forma en la acreditación de los requisitos o bien cuando se necesite una aclaración de alguno de los requisitos acreditados dentro del plazo y en la forma apropiada, para que los subsanen o aclaren.
  2. Valorar la formación adicional que aleguen los profesionales interesados para determinar la orden de prelación de las diferentes listas y, si se precisa, requerir a las personas interesadas, siempre que se observen defectos de forma en la acreditación de la formación o bien cuando se necesite una aclaración de alguna de las formaciones acreditadas dentro del plazo y en la forma apropiada, para que los subsanen o aclaren.
  3. Elaborar las diferentes listas de todos los profesionales que forman parte, de acuerdo con la opción escogida y ordenados de acuerdo con la puntuación que obtengan por la formación alegada.
  4. Elevar las diferentes listas de todos los profesionales que forman parte a la directora general de Familia y Menores para que dicte una resolución por la cual aprueba la composición definitiva de las diferentes listas de profesionales que forman parte del servicio de atención psicológica.

6. Determinación de la orden de prelación

1. Para determinar la orden de prelación de cada lista de profesionales que prevé el apartado 7 de este anexo, la Comisión Técnica de Valoración tiene que valorar la formación siguiente en intervención psicoterapéutica familiar:

  1. Terapia sistémica familiar.
  2. Terapia estratégica breve.
  3. Terapia de pareja.
  4. Otros conocimientos específicos relacionados con la intervención psicoterapéutica familiar.

2. La formación en intervención psicoterapéutica familiar se valora de la manera siguiente:

  1. 2,5 puntos por cada 10 horas de impartición de acciones formativas en cursos o conferencias en seminarios, congresos y jornadas.
  2. 2 puntos por cada 10 horas de acciones formativas con certificado de aprovechamiento impartidas o promovidas por las administraciones públicas, impartidas en el marco de los acuerdos de formación continuada entre la Administración y los sindicatos, organizadas o realizadas por los colegios oficiales de psicología, o bien homologadas para la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o cualquier organismo público similar.
  3. 1 punto por cada 10 horas de acciones formativas con certificado de asistencia impartidas o promovidas por las entidades o los organismos mencionados en la letra a de este apartado.
  4. 1 punto por cada 10 horas de acciones formativas con certificado de aprovechamiento impartidas o promovidas por otras entidades, diferentes de las mencionadas en la letra a de este apartado.
  5. 0,5 puntos por cada 10 horas de acciones formativas con certificado de asistencia impartidas o promovidas por otras entidades, diferentes de las mencionadas en la letra a de este apartado.

El cómputo total de la puntuación por formación no puede superar los 200 puntos.

3. Para acreditar la formación y el perfeccionamiento, se tiene que presentar una copia compulsada de los certificados o los diplomas acreditativos de los cursos, que exprese el número de horas de duración de la acción formativa.

4. La calificación obtenida en la valoración de la formación determina la orden de prelación de cada lista. En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

  1. Acreditación de más experiencia profesional como psicólogo o psicóloga especialista en psicología clínica o en psicología general sanitaria.
  2. Edad.
  3. Sorteo.

7. Publicación de las valoraciones

1. Una vez concluida la valoración de la formación en la forma que establece el apartado anterior, la Comisión Técnica de Valoración tiene que hacer pública, en la web de la Dirección General de Familia y Menores (http://dgmenors.caib.es) y de acuerdo con la opción que hayan escogido las personas interesadas, una lista provisional para cada partido judicial de las Islas Baleares con las puntuaciones de las personas interesadas y con indicación de su número del documento nacional de identidad. Esta lista se tiene que publicar por orden de más a menos puntuación total.

2. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden consultar el expediente de valoración en la sede de la Dirección General de Familia y Menores.

3. Las personas interesadas que tengan que subsanar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación original o compulsada correspondiente en el Registro General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales mediante un escrito dirigido al servicio de Família. Si se presenta la documentación en Correos o en otro registro público, dentro del mismo plazo de cinco días se tiene que adelantar necesariamente a la Comisión Técnica de Valoración una copia del escrito y de la documentación presentada por fax o correo electrónico, para que se pueda valorar la formación adicional correspondiente.

8. Resolución y publicación de las listas de profesionales de la psicología

Una vez concluida la fase de valoración de la formación adicional, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elaborar las diferentes listas de todos los profesionales que forman parte, de acuerdo con la opción escogida y ordenados de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido por la formación alegada, las cuales se tienen que elevar a la directora general de Familia y Menores para que dicte la resolución de creación de las diferentes listas de profesionales de las Islas Baleares que forman parte del servicio de atención psicológica. Esta resolución se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios y en la web de la Dirección General de Familia y Menores con indicación de todos los profesionales integrantes y la orden de prelación según la puntuación obtenida.

9. Funcionamiento de las listas de profesionales

1. A efectos de prestar el servicio de atención psicológica, cada lista dispondrá de un número determinado de profesionales en situación disponible a los cuales se asignarán los casos derivados al servicio según el domicilio de la familia beneficiaria. En este sentido, el número de profesionales en situación disponible por lista es, como máximo, el siguiente:

  1. Palma: 18 profesionales de la psicología.
  2. Inca: 6 profesionales de la psicología.
  3. Manacor: 6 profesionales de la psicología.
  4. Maó: 3 profesionales de la psicología.
  5. Ciutadella de Menorca: 3 profesionales de la psicología.
  6. Eivissa y Formentera: 7 profesionales de la psicología.

No obstante, mediante una resolución, la directora general de Familia y Menores puede aumentar el número de profesionales en situación disponible, siempre que las necesidades del servicio lo requieran. Esta resolución se tiene que publicar a la web de la Dirección General de Familia y Menores

2. En caso de que haya un número superior de solicitudes que cumplan los requisitos respecto del número máximo de profesionales que pueden estar en situación disponible en cada una de las listas de profesionales, quedarán en situación temporal no disponible. En caso de que haya una vacante, por cualquier motivo (renuncia, ausencia prolongada, suspensión, etc.), en una de las listas de profesionales mencionadas, será ocupada por el primer profesional en situación no disponible, siguiendo la orden de prelación establecido en la lista de profesionales correspondiente, que manifieste la voluntad de prestar el servicio. En caso de que en una de las listas de profesionales se produzca una vacante y no haya ningún profesional en situación no disponible que pueda o quiera ocuparla, se ofrecerá a todos los profesionales del resto de listas que estén en situación no disponible.

3. El Servicio de Familia tiene que velar para que cada lista de profesionales esté actualizada permanentemente.

4. Cualquier persona incluida en una de las listas puede renunciar de manera expresa, y en cualquier momento, a seguir formando parte de ella, a menos que ya tenga designado un caso.

5. Asimismo, cualquier modificación de los datos personales o profesionales de las personas incluidas en las listas se tiene que comunicar al Servicio de Familia de las Islas Baleares. Por otra parte, la Administración comprobará de oficio que estas personas se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y del resto de obligaciones que establece la normativa vigente.

10. Retribución de los profesionales de la psicología

1. El Servicio de Familia, adscrito a la dirección general competente en materia de familia, retribuirá a cada profesional por sesión realizada, hasta un máximo de 18 sesiones, excepto casos excepcionales en que se pueden llegar a prestar hasta 20 sesiones, con la autorización previa del Servicio de Familia.

2. La cuantía que se percibirá por sesión realizada es de 35,00 € (con el IVA no incluido), hasta un máximo de 700,00 € (con el IVA no incluido).

3. Una vez concluido el procedimiento de intervención, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la última sesión, cada profesional tiene que enviar al servicio de Família la solicitud de pago rellenada debidamente, además de la documentación siguiente:

  1. Factura.
  2. Justificantes de las sesiones.

En ningún caso, se tramitará el pago ni se asignarán intervenciones mientras no se haya entregado al servicio de Família toda la documentación a que hace referencia el apartado 18.2 de este anexo.

11. Funciones del Servicio de Familia

El Servicio de Familia tiene las funciones siguientes:

  1. Revisar las derivaciones que tenga entrada en el Registro del Servicio de Familia de las Islas Baleares.
  2. Proponer la designación de los profesionales de la psicología de acuerdo con el orden de prelación establecido en la lista correspondiente.
  3. Revisar la documentación justificativa que los profesionales de la psicología presenten junto con la solicitud de cobro de la tarea realizada.
  4. Conocer y resolver las cuestiones planteadas.
  5. Examinar y resolver los incidentes que se produzcan en el funcionamiento de los turnos.
  6. Velar por la calidad del servicio prestado y emitir recomendaciones.

12. Objetivos del procedimiento de intervención psicológica

El objetivo general del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares es el restablecimiento satisfactorio de la dinámica familiar o, en todo caso, la reducción de la intensidad y la gravedad de los conflictos. Específicamente, la intervención tiene que ir dirigida a:

  1. Restablecer la comunicación entre los diferentes miembros de la familia implicados en el conflicto.
  2. Aprender a resolver los conflictos desde una perspectiva que beneficie a todos los miembros implicados.
  3. Aprender a afrontar las diferentes situaciones familiares desde la óptica de la asertividad (en el ámbito de las habilidades sociales) y evitar las reacciones agresivas o los estilos de evitación.
  4. Asumir la importancia que tienen los progenitores en el bienestar de los hijos, para evitar los comportamientos de confrontación.
  5. Dotar a los progenitores de estrategias de afrontamiento específicas ante comportamientos que suponen riesgos de violencia.
  6. Trabajar las distorsiones cognitivas y las creencias irracionales con respecto a la familia (límites, pautas de disciplina, responsabilidad, respeto, funcionamiento de la relación, roles, etc.).
  7. Modificar los comportamientos y las actitudes disruptivas de los miembros de la familia que distorsionan la dinámica familiar.
  8. Atender las necesidades psicoemocionales que pueden surgir en situaciones de crisis o conflictividad intrafamiliar.

13. Población destinataria

1. Pueden ser beneficiarias del servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares todas las familias residentes en las Islas Baleares, preferentemente con hijos menores de edad a cargo, que presenten cualquiera de estas situaciones familiares:

  1. Familias con problemas de pareja que ponen en peligro la continuidad de la relación conyugal.
  2. Familias con progenitores separados o divorciados, o en proceso, en que los hijos presentan secuelas conductuales y emocionales de la ruptura que dificultan su adaptación a la nueva realidad familiar.
  3. Familias con progenitores separados o divorciados con un alto nivel de conflictividad entre ambos que afectan directamente a la estabilidad conductual y emocional de los hijos menores (interferencias parentales).
  4. Familias con dinámicas intrafamiliares conflictivas graves (por ex., conflictos de rol, disparidad en las pautas de crianza y educación de los hijos, dificultad con los hijos adolescentes, problemas de adaptación en las familias reconstituidas, etc.).

2. Las demandas de familias con hijos mayores de edad a cargo no son prioritarias en la orden de asignación. El Servicio de Familia tiene que determinar si cumplen los criterios de inclusión y, por las dificultades que presentan, son de especial gravedad, y no pueden ser atendidas por otros servicios.

3. No pueden acceder al servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares los miembros de un núcleo familiar que presenten cualquiera de estas situaciones:

  1. Tratamiento de cualquier trastorno mental o de personalidad (ejes I y II del DSM-V). No obstante, en caso de que uno o más de los miembros presenten alguno de estos trastornos, si están en tratamiento, y los síntomas y los signos están estabilizados, se puede iniciar la intervención psicológica con la familia.
  2. Manifestaciones de comportamientos agresivos intrafamiliares (violencia de género o filioparental, maltrato infantil, etc.).
  3. Expediente abierto en el Servicio de Protección al Menor.

14. Acceso al servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares

Se accede al servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares únicamente mediante una derivación profesional desde los servicios sociales comunitarios o especializados, o bien desde el ámbito de la salud, el ámbito de la educación o desde justicia, mediante el documento de derivación de casos establecido por el Servicio de Familia de la Consejería de Familia y Servicios Sociales. En este documento de derivación tiene que constar expresamente la voluntad de las partes de participar en la intervención psicológica objeto del servicio.

15. Valoración de la derivación y designación de profesional

1. Una vez recibida la derivación profesional de un caso susceptible de ser atendido por el servicio de atención psicológica en los conflictos intrafamiliares de las Islas Baleares, el Servicio de Familia tiene que valorar, a partir del informe de derivación, la idoneidad o no de iniciar la intervención psicológica. A este efecto, el Servicio de Familia puede reclamar toda la información adicional al servicio de derivación y a cualquier otro servicio que tenga relación con el caso derivado.

2. En el supuesto de que la valoración sea favorable para iniciar una intervención psicológica, el Servicio de Familia tiene que emitir una propuesta relativa a la asignación de un profesional de la psicología en situación disponible, siguiendo la orden de prelación de la lista de profesionales que corresponda de acuerdo con el domicilio de la familia beneficiaria. Excepcionalmente, se puede designar un profesional de la psicología de una de las listas sin tener en cuenta la prelación, atendiendo únicamente a las circunstancias objetivas de los usuarios del servicio (carece de vehículo propio para poder desplazarse al lugar donde se tiene que hacer la intervención psicológica, horario de trabajo u otras circunstancias objetivas). A estos efectos, se tiene que comunicar la designación al profesional que corresponda, por teléfono o correo electrónico. Como mínimo, se tiene que contactar telefónicamente dos veces a la persona aspirante en franjas horarias diferentes, en intervalos no inferiores a una hora, o se le tiene que enviar un mensaje electrónico. La persona interesada, en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes), tiene que manifestar la conformidad con la designación y la disposición a aceptar el caso derivado. Se tiene que dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta de designación en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes), se propondrá la designación al siguiente profesional en situación disponible de la lista de profesionales correspondiendo.

3. Si un profesional renuncia de manera expresa o tácita a dos propuestas de designación de casos en el plazo de un año, se lo excluirá del servicio y pasará a ocupar el último lugar de la lista de profesionales correspondiendo en situación no disponible, a menos que, en el mismo plazo para manifestar la conformidad a la designación, alegue la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que tiene que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

  1. Que haya un vínculo de parentesco, de consanguinidad o de adopción hasta el cuarto grado o de afinidad con cualquiera de los sujetos.
  2. Que tengui amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
  3. Que haya intervenido como profesional en interés de alguno de los sujetos en conflicto.
  4. Por enfermedad, incapacidad temporal o ausencia prolongada.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al Servicio de Familia de la Dirección General de Familia y Menores la finalización de estas situaciones, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la lista de profesionales correspondiendo.

4. Una vez aceptada la designación por parte del profesional de la psicología, la directora general de Familia y Menores tiene que emitir una resolución por la cual se establece la designación. Esta resolución se tiene que notificar al profesional designado y a la familia beneficiaria, y se tiene que comunicar al servicio que haya derivado el caso.

5. Una vez notificada la designación en las partes, el profesional designado se tiene que poner en contacto con la familia, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la notificación de la resolución, para concretar la fecha y la forma de inicio de la primera sesión. La familia beneficiaria dispone de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación para comunicar al Servicio de Família la renuncia a la designación, según el modelo del anexo 5. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido la renuncia de forma expresa, se presumirá aceptada la designación.

16. Alteración de la orden en las listas de profesionales

1. En caso de que se lleven a cabo las tres primeras sesiones y el proceso no continúe, por alguna causa no imputable al profesional, se entenderá por no realizada la designación y se mantendrá la orden en el turno de designaciones para futuros procedimientos. Cuando el proceso no se inicie o no continúe por alguna causa imputable al profesional, pasará a ocupar el último lugar en la lista del partido judicial correspondiente. En cualquiera de los casos, el profesional lo tiene que comunicar al servicio de Familia de las Islas Baleares dentro de los tres días hábiles posteriores desde la notificación.

2. Se entiende que la ausencia del profesional queda justificada si puede acreditar alguno de los motivos siguientes:

  1. Enfermedad del profesional, acreditada por baja médica.
  2. Estancia fuera de la isla en el momento de la designación, debidamente documentada.
  3. Motivos laborales que impidan llevar a cabo la sesión inicial en el plazo establecido desde la designación.

3. En el supuesto que el profesional infrinja las reglas de conductas profesionales que establece el código deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de manera grave o reiterada, puede ser excluido de la lista de profesionales a la cual pertenezca.

17. Metodología de la intervención

1. Las intervenciones familiares pueden ser en formato individual, familiar o en grupo, según las características de la demanda y el criterio profesional. Esta atención se tiene que llevar a cabo en un máximo de 18 sesiones por familia. Excepcionalmente, en caso de que la intervención lo requiera, se puede prorrogar el número de sesiones hasta 20, con el informe previo justificativo del profesional, aprobado por el Servicio de Familia.

2. La duración de las sesiones puede oscilar entre los 50 minutos y los 75 minutos en el caso de sesiones con personas adultas o más de un miembro familiar a la vez. No se recomienda hacer más de una sesión semanal, a menos que sea con diferentes miembros de la familia.

3. La intervención con las familias se tiene que desarrollar de la manera siguiente:

  1. Fase inicial y de evaluación (1-3 sesiones): como máximo durante las tres primeras entrevistas, se tiene que contactar con los miembros de la familia en que se tiene que intervenir, para conocer la demanda o el motivo de consulta y hacer la primera evaluación psicológica, de la cual se tiene que emitir un informe que incluya el diagnóstico y los objetivos psicoterapéuticos para trabajar.
  2. Fase de intervención (4-18 sesiones, y excepcionalmente 20 sesiones): de acuerdo con el informe emitido, se tiene que iniciar la intervención con la familia con las estrategias y las técnicas que requiera para conseguir los objetivos psicoterapéuticos planteados. En torno a la mitad del proceso de intervención (aproximadamente en la undécima sesión), se tiene que emitir nuevamente un informe de seguimiento del proceso psicoterapéutico para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos programados o los posibles cambios de objetivos surgidos en el transcurso de la psicoterapia.
  3. Fase final de la intervención: una vez acabada la intervención, se tiene que emitir un informe de cierre del caso en que conste el motivo de la finalización y el grado de consecución de los objetivos.

El Servicio de Familia tiene que facilitar a los profesionales designados toda la información y documentación de que disponga. Igualmente los profesionales de la psicología tienen que mantener las coordinaciones necesarias con los diferentes profesionales de la red sociocomunitaria que intervienen con la familia, en especial con el servicio o profesional que haya derivado el caso.

18. Final de la intervención

1. Son causas de finalización de la intervención, además de la finalización ordinaria:

  1. Que durante la intervención se produzca cualquiera de los supuestos de exclusión de la intervención que prevé el apartado 3.2 de este anexo.
  2. Que ningún miembro de la familia asista a dos sesiones programadas, sin justificación o sin el aviso previo con una antelación mínima de 24 horas.
  3. Que la falta de colaboración de la familia o de una parte impida la consecución de los objetivos marcados.
  4. Que la intervención psicológica se vuelva ineficaz para la finalidad perseguida.

2. Una vez finalizada la intervención, el profesional designado tiene que enviar todo el expediente generado al Servicio de Familia junto con la documentación a que se refiere el apartado 10.3 de este anexo.