Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 9282
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maó-Mahón sobre aprobación definitiva Reglamento de la Agrupación de Protección Civil de Maó -Mahón
Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ( BOIB ) núm. 45, de 31 de marzo de 2015, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento Mahón, en sesión ordinaria de día 26 de febrero de 2015, el cual aprobó inicialmente el Reglamento de la Agrupación de Protección Civil de Maó -Mahón .
Dado que el pasado día 9 de mayo de 2015, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna , se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el cual queda íntegramente de la siguiente forma :
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE MAÓ-MAHÓN
Los ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas las competencias en materia de Protección Civil, que vienen recogidas, entre otras disposiciones, en la Ley de bases de régimen local y en la Ley 7/85, de Protección Civil. En este sentido, en el artículo 14, apartado e), se recogen, entre las funciones y competencias específicas de las administraciones públicas, "la promoción y el apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, hacia la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectar al hogar familiar, a los edificios para uso residencial y privado, a las manzanas, barriadas y distritos urbanos, así como el control de estas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de protección civil o en colaboración con los mismos."
Asimismo, el Real Decreto 1378/85, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situación de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, atribuye competencias a los alcaldes para adoptar todas aquellas actuaciones que ayuden a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias debe permitir la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de manera ordinaria y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en los números 3 y 4 del art. 30 de la Constitución Española se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general, y que mediante ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil, pueda ofrecerse a los ciudadanos la oportunidad para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
La Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, en su capítulo quinto, dedicado a los voluntarios de Protección Civil, establece, en su artículo 32, que los estatutos que regirán las agrupaciones deberán respetar los principios y reglas contenidos en la ley y los reglamentos que la desarrollen, los derechos y deberes de los voluntarios respecto a la organización, y, asegurarán, en todo caso, su funcionamiento democrático dentro de una estructura jerarquizada.
Para articular una de las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de este municipio, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio. En su virtud, previo dictamen favorable de la Comisión de Servicios Generales y Hacienda de este Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio que se transcribe seguidamente.
CAPÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 1. La Protección Civil Municipal tiene como finalidad la configuración de una organización sobre la base de los recursos municipales y la colaboración de las entidades privadas, de otros organismos públicos y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto a la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Artículo 2. La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de la misma, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, con esta finalidad de coordinación general, dicten el Ministerio de Interior o las autoridades competentes de ámbito autonómico.
Artículo 3. Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas o individuales que residan o que no residan en el municipio, y se dará preferencia a las que residan y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil que dependan de ella.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 4. La colaboración voluntaria de estas personas a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante su incorporación a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil a la que se refiere el presente reglamento.
Artículo 5. La Agrupación dependerá directamente de la Alcaldía, que podrá delegar el ejercicio de aquellas funciones y competencias que la Ley le permita en un concejal delegado de Protección Civil.
Artículo 6. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios, de manera gratuita y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyan el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 7. Podrán incorporarse a la Agrupación, como voluntarios activos, todos los vecinos mayores de dieciocho años que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que, en su caso, puedan determinarse, así como las de formación básica y especialización que correspondan. Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores --en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica-- las personas con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las actividades de este servicio público.
Artículo 8. La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada por una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas y por el compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil, y de ejecutar las tareas que le encomienden las autoridades competentes o sus delegados y agentes.
En la solicitud se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad, además de la formalización de los documentos o datos que la Agrupación de Protección Civil le requiera.
Artículo 9. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y en todas aquellas en las que la autoridad municipal solicite su colaboración. Sus componentes no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o con fines religiosos, políticos o sindicales.
Artículo 10. La Agrupación estructurará, orgánica y funcionalmente, de la siguiente manera y en razón a los efectivos que existan:
Cadena de mando:
1. Jefe de agrupación
2. Jefe de sección
3. Jefe de grupo
4. Responsable del servicio
5. Voluntario
Secciones y Grupos:
1. Sección de Búsqueda y Rescate:
a) Grupo de Orientación
b) Grupo de Búsqueda
c) Grupo de Rescate
d) Grupo Canino
2. Sección de Intervención:
a) Grupo de Incendios Forestales
b) Grupo de Incendios Urbanos
c) Grupo de Inundaciones y Fenómenos Atmosféricos
3. Sección de Logística:
a) Mayordomía
b) Mantenimiento de Equipos
c) Comunicaciones
d) Vehículos
e) Vestuario
f) Materiales
g) Instalaciones
h) Documentación
i) Inventario
4. Sección Sanitaria:
a) Grupo de Primeros Auxilios
b) Grupo de Inmovilización
c) Conductores sanitarios
Artículo 11. La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente de la Alcaldía, como Jefatura Local de Protección Civil, y, por delegación de ésta, en su caso, del concejal/a delegado de Protección Civil, y se integrará funcionalmente en el Servicio o Área Municipal con competencia en materia de Protección Civil.
Artículo 12. La Agrupación podrá constituirse en Asamblea General, como órgano de representación ante el Ayuntamiento de Maó-Mahón, y de participación, discusión y decisión, y estará constituida al menos con el sesenta por ciento de sus voluntarios. Se reunirán una vez al año, con carácter ordinario, y extraordinariamente cuantas veces lo acuerde la Alcaldía o la Concejalía Delegada, a propuesta del Jefe de la Agrupación o cuando así lo soliciten la tercera parte de los voluntarios.
Artículo 13. El jefe de la Agrupación de Voluntarios será designado por la Alcaldía o por la Concejalía Delegada del Servicio Municipal de Protección Civil, una vez éste sea elegido democráticamente por la Asamblea General. Recae la facultad de designación del resto de responsables de la Agrupación en el jefe de la misma.
Artículo 14. Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil legalmente establecido, con la mención de la denominación del municipio de Mahón-Mahón, además de los distintivos propios de la graduación que corresponda a cada miembro.
Artículo 15. El Servicio de Protección Civil colaborará y formulará propuestas para la aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. Con independencia de las normas aludidas, se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 16. La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este servicio público, así como contribuir a la selección de quien proceda incorporar a las correspondientes unidades de intervención.
Artículo 17. La actividad formativa se articulará de la siguiente manera:
a) Cursos de orientación de aspirantes a voluntario de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación, impartidos por el INSTITUTO BALEAR DE SEGURIDAD PÚBLICA.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios que pertenecen a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
Los cursos tendrán un contenido teórico y práctico.
Además de todo lo anterior, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a. La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores de voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
b. El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras administraciones públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c. La elaboración, edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil, en especial, las destinadas a la formación de voluntarios ya la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante éstos.
d. La colaboración con el Ayuntamiento en la realización de cursos, charlas, etc., a escolares, asociaciones, entidades o empresas, sobre temas relacionados con Protección Civil (autoprotección, incendios, etc.).
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 18. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a tomar parte en las decisiones de la Agrupación a través de la participación en las asambleas generales que puedan convocarse.
Artículo 19. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos que sean requeridos; es obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, al objeto de la identificación.
Artículo 20. Asimismo, tiene derecho a exponer sus opiniones concretas para la mejora del servicio, así como elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada de Protección Civil, a través de sus mandos naturales o directamente, cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
Artículo 21. Los riesgos derivados de su condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil estarán cubiertos por un seguro de accidentes, para aquellos que pudieran sobrevenir durante su actuación, la cual garantizará las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias, invalidez y muerte.
Los gastos de desplazamiento de los voluntarios de este servicio podrán ser compensados, previa la comprobación pertinente, en la cuantía y formas legalmente establecidas.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación como consecuencia de sus actuaciones deberán ser indemnizados de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Artículo 22. Cualquier voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de actividades o colaboraciones que se determinen, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de evacuación de estas, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación. En concreto, los componentes de la Agrupación están obligados a:
1. Desarrollar sus tareas con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado.
2. Cumplir un mínimo de 60 horas anuales de servicio, sin contar las horas de formación.
3. Poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o de la autoridad la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
4. Observar sigilo y discreción sobre cualquier información a la que tenga acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
6. Participar en la programación y evaluación de los programas y las actividades relacionados con su tarea.
7. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación, y ser respetuoso con ésta.
Artículo 23. El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia. Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades competentes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
Artículo 24. En ningún caso el voluntario actuará como miembro de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Esto no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencia, intervenga con carácter estrictamente particular en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
Artículo 25. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores de la Agrupación Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento ninguna retribución, ni premio, excepto las indemnizaciones por accidente que les pudiera corresponder de conformidad con la especificada, y el posible abono por los gastos de desplazamiento.
Artículo 26. El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo que le pueda ser confiado, y se compromete a pagar los daños que causara a estos debido al mal trato o la falta de cuidado.
CAPÍTULO V
RECOMPENSAS Y SANCIONES
Artículo 27. Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán de conformidad con lo establecido en este Reglamento las infracciones que en él se prevén.
Artículo 28. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público, mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por esta de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas administraciones públicas o ayuntamientos, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 29. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa tramitación del correspondiente expediente.
No podrán imponerse sanciones sin audiencia al interesado. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
1. Se estimarán como faltas leves, y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) La negligencia en la conservación y mantenimiento del equipo y material que están a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos del servicio, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra, y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Cualquier otra infracción a lo preceptuado en este Reglamento que no sea considerada como falta grave o muy grave.
2. Se consideran faltas graves, y se sancionarán con suspensión de un mes y un día hasta seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) Negarse sin causa al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas.
b) La utilización, fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes o documentos del servicio o agrupación puestos a su cargo o custodia.
d) La acumulación de tres faltas leves.
3. Serán faltas muy graves, y se sancionarán con suspensión de seis meses hasta dos años, y, en su caso, la expulsión definitiva, las siguientes:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del Servicio.
b) No realizar el mínimo de 60 horas de servicio.
c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier delito.
d) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f) El consumo de alcohol o drogas estando de servicio.
g) Emplear el nombre de la Agrupación para asuntos personales.
h) Filtrar información referente a un servicio.
e) Hacer uso de las redes sociales sin autorización para colgar vídeos o fotos del servicio.
j) La acumulación de tres faltas graves.
CAPÍTULO VI
RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
Artículo 30. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento acabará a petición del interesado (baja definitiva), por fallecimiento de éste, declaración de incapacidad, sanción disciplinaria (expulsión), o haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
Son causas de suspensión:
a) la baja justificada
b) el cumplimiento de la sanción de suspensión
c) la no asistencia a las convocatorias durante tres meses, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios
Artículo 31. Se considera baja temporal justificada:
a) el embarazo
b) la atención a bebés e hijos menores
c) la enfermedad
d) la realización de estudios o trabajo fuera de la localidad
Artículo 32. Son causas de rescisión:
a) la dimisión o renuncia
b) el cese por pérdida de la condición de residente o la expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador
Artículo 33. Acordada la baja y notificada al interesado, éste procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hayan sido adjudicados por el Ayuntamiento o la Agrupación.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El Ayuntamiento o concejal/a delegado/a de Protección Civil dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Mahón, 22 de mayo de 2015
LA ALCALDESA
Águeda Reynés Calcache