Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7880
Procedimiento ordinario 99/2007 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. ROSA LUISA GALIANO LOPEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  ORADA VILLAS SL frente a  EUROPALMA SA,  FARSPACE LIMITED  , LUIS FRANCISCO MONREAL VIDAL,  LA ESTRELLA SEGUROS , ALICIA SALOM BATLE,  DESARROLLO DE EMPRESAS TURISTICAS, S.A.  se ha dictado sentencia nº 18/2015 de fecha 05/03/15, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO es el siguiente:

ENCABEZAMIENTO

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca, a cinco de marzo de dos mil quince.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción declarativa y subsidiaria de saneamiento por evicción y responsabilidad profesional, autos seguidos en este Juzgado con el número 99/2007, a instancia de la entidad “ORADA VILLAS S.L.”, representada por la Procuradora Doña María Borrás Sansaloni y dirigida por el Letrado Don David Vich, contra la entidad “EUROPALMA, SL”, representada por el Procurador Don Onofré Perelló Alorda y dirigida por el Letrado don Pascual Esteban Karmann, la entidad “FARSPACE LIMITED SL”, declarada en rebeldía procesal y DON LUIS FRANCISCO MONREAL VIDAL y la entidad aseguradora “LA ESTRELLA SA”, representados por la Procuradora Don María del Carmen Gaya Font y dirigidos por el Letrado don José de Santiago Gallardo y,  como tercero interviniente, DOÑA ALICIA SALOM BATLE, representada por la Procuradora Doña María Cinta Gómez Plasencia y dirigida por el Letrado don Arcadio Gómez Plasencia.

Por su parte DOÑA ALICIA SALOM BATLE, representada por la Procuradora Doña María Cinta Gómez Plasencia ejercita demanda reconvencional en ejercicio de acción declarativa de dominio y de nulidad contractual contra la entidad la actora “ORADA VILLAS S.L.”, representada por la Procuradora Doña María Borrás Sansaloni, contra la entidad “FARSPACE LIMITED SL”, declarada en rebeldía procesal, así como contra la entidad “DESARROLLOS EMPRESAS TURÍSTICAS, S.A.”, declarada igualmente en rebeldía procesal.

FALLO

A) Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad “ORADA VILLAS S.L.”, representada por la Procuradora Doña María Borrás Sansaloni contra la entidad “EUROPALMA, SL”, representada por el Procurador Don Onofré Perelló Alorda, adoptándose los siguientes pronunciamientos:

1.-Se DECLARA la existencia de una doble inmatriculación de las fincas registrales 24.576 y 24.577, por un lado, con las fincas registrales número 19.847 y 19.848, por el otro, todas ellas del Registro de la Propiedad nº 10 de los de Palma de Mallorca.

2.- ABSUELVE a la demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra.

3.- No se hace expresa condena en costas en esta instancia a ninguna parte.

B) Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda subsidiaria interpuesta por la entidad “ORADA VILLAS S.L.”, representada por la Procuradora Doña María Borrás Sansaloni,  contra la entidad “FARSPACE LIMITED SL”, declarada en rebeldía procesal, contra DON LUIS FRANCISCO MONREAL VIDAL y la entidad aseguradora “LA ESTRELLA SA”, representados por la Procuradora Don María del Carmen Gaya Font, adoptándose los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la obligación de la entidad  “FARSPACE LIMITED SL” de proceder al saneamiento por evicción sobre las fincas registrales número 24.576 y 24.577 a favor de ORADA VILLAS S.L.”.

2.- Se condena a la entidad “FARSPACE LIMITED SL” a resarcir a la entidad “ORADA VILLAS SL” en la cantidad de 575.691,44 euros más las costas generadas por la demanda de la actora contra “EUROPALMA, SA” y su reconvención, trámite que podrá liquidarse en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la presente resolución.

3.- Se declara la negligencia profesional de don Luis Francisco Monreal Vidal.

4.- Se condena a don Luis Francisco Monreal Vidal a resarcir a la entidad  “ORADA VILLAS SL”, de forma solidaria, en la cantidad de 568.750,00 euros, más los intereses desde la presente resolución.

5.- Se condena a la entidad aseguradora “LA ESTRELLA SA” al pago a “ORADA VILLAS SL” de forma solidaria con don Luis Francisco Monreal Vidal y de las cantidades de 568.750,00 euros más los intereses legales desde la presente resolución.

6.-  No se hace expresa imposición de costas a ninguna parte

C) Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la entidad “EUROPALMA, SL”, representada por el Procurador Don Onofré Perelló Alorda,  contra la entidad “ORADA VILLAS S.L.”, representada por la Procuradora Doña María Borrás Sansaloni, adoptándose los siguientes pronunciamientos:

1º.- Se declara el derecho de propiedad del solar número 38 y 39 de la Manzana III de la urbanización Cala Llamp, término municipal de Andratx, a favor de la entidad “EUROPALMA, SL”, restituyéndosele en la pacífica posesión de los mismos, debiendo condenar en costas a la entidad ORADA VILLAS, sin perjuicio de poder repercutirlas contra la entidad FARSPACE LIMITED, conforme lo acordado en el extremo B)2 de esta parte dispositiva.

D) Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA ALICIA SALOM BATLE, representada por la Procuradora Doña María Cinta Gómez Plasencia,  contra la entidad “ORADA VILLAS S.L.”, representada por la Procuradora Doña María Borrás Sansaloni, y contra la entidad “ORADA VILLAS S.L.”, representada por la Procuradora Doña María Borrás Sansaloni, contra la entidad “FARSPACE LIMITED SL”, declarada en rebeldía procesal, así como contra la entidad “DESARROLLOS EMPRESAS TURÍSTICAS, S.A.”, declarada igualmente en rebeldía procesal, adoptándose los siguientes pronunciamientos:

1º.- Se declara la existencia de una doble inmatriculación denunciada.

2.- Se declara la nulidad de las siguientes escrituras públicas:

Segregación y compraventa otorgada por DETURSA SA a favor de FARSPACE LIMITED ante el Notario don Álvaro Delgado Truyols de 14/4/2004 del solar nº 38 de la manzana III de la urbanización Costa Andratx, término municipal de Andratx, lugar Cala Llamp la cual tiene una superficie de novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y linda: frente, calle Orada; derecha, entrando, solar nº 39; izquierda, con el nº 37; y fondo, con los solares 57 y 58.

Segregación y compraventa otorgada por DETURSA SA a favor de FARSPACE LIMITED ante el Notario don Álvaro Delgado Truyols de 14/4/2004 del solar nº 39 de la manzana III de la urbanización Costa Andratx, término municipal de Andratx, lugar Cala Llamp, la cual tiene una superficie de ochocientos noventa y tres metros cuadrados; y linda, frente, calle Orada; derecha, entrando, solar nº 40, izquierda con el nº 38 y fondo con el solar 58.

3.- Se cancelan todas las inscripciones registrales, ordenando la cancelación de las hojas registrales correspondientes, que traigan razón de ser en las anteriores escrituras y especialmente las siguientes:

Inscripción primera y sucesivas de la finca 24.576 del Registro de  Palma de Mallorca nº 10.

Inscripción primera y sucesivas de la finca 24.577 del Registro de  Palma de Mallorca nº 10.

4.-  No se hace expresa imposición de costas a ninguna parte.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

ANEXO PARTE DISPOSITIVA DE AUTO ACLARATORIO DE SENTENCIA DE FECHA 24/04/15.

DISPONGO

Se DESESTIMA la solicitud de aclaración o complemento de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cinta Gómez Plasencia, actuando en nombre y representación de DOÑA ALICIA SALOM BATLE.

Se ESTIMA la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 formulada por el Procurador de los Tribunales Don Juan José Pascual Fiol por lo que el encabezamiento, hecho segundo, extremo B del Fallo de la sentencia debe hacer referencia a que la representación procesal de LA ESTRELLA y de DON LUIS FRANCISCO MONREAL VIDAL es el Procurador de los Tribunales don Juan José Pascual Fiol y no doña María del Carmen Gaya Font.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así lo manda y firma D. GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad y su Partido. Doy fe.

Y encontrándose el demandado FARSPACE LIMITED, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,