Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7107
Juicio verbal 601/2014 sobre otras materias
Dª. GABRIELA MORENO UBIETA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento Juicio Verbal 601/14 seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO VIVERO frente a JANE DENISSE DEELEY Y HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es el siguiente:
SENTENCIA Nº 56
En Palma de Mallorca, a catorce de abril de dos mil catorce.
Vistos por mí, Mª ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Verbal número 601/14, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del “Edificio Vivero”, sito en esta Ciudad en la C/ Crédito Balear nº 54 y 56 y C/ Maestro Perosi nº 29, 29-A, 31, 31-A y 33, contra Dª. Jane Denisse Deeley, si no se acreditara su fallecimiento y, alternativamente, contra su herencia yacente o herederos desconocidos, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cuotas comunitarias debidas.
En el procedimiento de Juicio Verbal 601/14, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, se ha dictado sentencia de fecha catorce de abril de dos mil quince, que se notifica mediante el presente edicto a los demandados, declarados en rebeldía.
Se hace saber a los demandados que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que si a su derecho conviene contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, a contar dese el siguiente a la notificación de esta resolución.
Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15 de la LO 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de al administración de Justicia.
Y encontrándose los demandados, JANE DENISSE DEELEY Y HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,