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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6269
Juicio verbal 487/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de GUILLERMO FOS ALZAMORA frente a DAVID CABALLERO HERNANDEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 37/2015

En Palma de Mallorca, a 23 de Marzo de 2015.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de los de esta ciudad y  su partido, los autos del juicio verbal nº 487/2014 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de D. GUILLERMO FOS ALZAMORA, representado por el/la Procurador/a Dª. SARA TRUYOLS ALVAREZ NOVOA, y asistido del Letrado/a D. DIEGO CORONADO MANSILLA, contra D. DAVID CABALLERO HERNÁNDEZ, declarado en rebeldía, y versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Truyols, en nombre y representación de D. GUILLERMO FOS ALZAMORA, contra D. DAVID CABALLERO HERNÁNDEZ, declarada en rebeldía; CONDENO a la demandada a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.922,45 Euros, valor en que se fija el coste de lo que se reclama como deber de reparación, y en cualquier caso a la entrega de la documentación y facturas de los elementos y maquinaria instalados en la piscina. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 Euros (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, DAVID CABALLERO HERNANDEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL