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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 3671
Procedimiento ordinario 550/2013 sobre otras materias

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Texto

Dña. AMANDA PONS BOIX, Secretaria Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a CAFE SIDNEY, S.L. y a JÖRG SCHLIECKRIEDE, la sentencia dictada en los presentes autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad “BITBURGER BRAUGRUPPE GmbH” contra la entidad mercantil “CAFÉ SIDNEY, S.L.” y contra D. JÖRG SCHLIECKRIEDE, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad “CAFÉ SIDNEY, S.L.” y a D. JÖRG SCHLIECKRIEDE a pagar a la entidad “BITBURGER BRAUGRUPPE GmbH” la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (52.301,57€); más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC, con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante éste Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del día siguiente de la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Por el presente se notifica la mencionada resolución a CAFÉ SIDNEY S.L. y a JÖRG SCHILIECKRIEDE.

En EIVISSA, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL