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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EIVISSA

Núm. 8095
Juicio verbal 84/2009 sobre medidas provisionales

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Texto

DÑA. JOSEFA JUAN MARI SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE IBIZA/EIVISSA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio Verbal nº 84/2009 que se sigue por Medidas Definitivas Paterno Filiales, en el que interviene en calidad de demandante JENNY GÁMIZ MARTÍNEZ, y como demandado ABEL JOSÉ BONET ROLDÁN, se ha dictado la presente sentencia nº 24/2010 de fecha 08/07/2010, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo la demanda de regulación de medidas definitivas de unión de hecho, formulada a instancia de la

Procuradora DOÑA BUENAVENTURA CUCÓ JOSA, en nombre y representación de DOÑA JENNY GÁMIZ MARTÍNEZ, defendida por el letrado Sr. Jesús Herrero Antón; contra DON ABEL JOSÉ BONET ROLDÁN, en situación de rebeldía procesal; e interviniendo EL MINISTERIO FISCAL, DEBO ACORDAR Y ACUERDO los siguientes efectos y medidas, respecto de la hija común de las partes, menor de edad, Yanira-Aisha Bonet Gámiz, nacida el 25/07/2009 :

1) El ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad sobre la hija común Yanira-Aisha Bonet Gámiz, nacida el 25/07/2009;

2) La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre;

3) La atribución al padre de un régimen de visitas libremente pactado entre las partes y, en defecto de acuerdo, comprendiendo todos los lunes, miércoles y viernes desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas, recogiendo y reintegrando al menor a través de persona interpuesta que resulte de confianza de ambos progenitores o, en casa de discrepancias en el Punto de Encuentro Familiar;

4) Se establece a cargo del padre demandado una pensión de alimentos a favor de la hija común, por importe de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 €/mes), a abonar anticipadamente, dentro de los primeros 5 días de cada mes, en la cuanta bancaria que la madre designe, y revisándose dicha cuantía, anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC; así como la obligación a cargo del mismo deudor de la pensión de contribuir por mitad a satisfacer los gastos extraordinarios del menor incluyéndose como tales los de escolarización (libros y material escolar de comienzo de curso y las actividades extraescolares que en el futuro desarrolle el menor), médicos, oftalmológicos, odontológicos y otros imprevistos;

5) Se establece que el progenitor que ejerza la custodia deberá poner siempre en conocimiento del otro cuantas circunstancias importantes ocurran en la vida de la menor, así como que en caso de enfermedad, el progenitor que no los tenga en su compañía la pueda visitar sin limitación.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

La presente resolución sustituye y deja sin efecto cualquier otra anterior con el mismo objeto y, en especial, las medidas civiles acordadas en Orden de Protección en su caso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, en la forma prevenida en los artículos 455 y ss de la vigente LEC, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ABEL JOSÉ BONET ROLDÁN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, expido la presente en IBIZA a 24 de abril de 2015.

LA SECRETARIA