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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 9275
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio municipal de teleasistencia

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Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 2 de febrero de 2015 la modificación del Reglamento del servicio municipal de teleasisténcia,y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado reclamación alguna, y por tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TELEASISTENCIA

Artículo 1. Objeto del reglamento

Es objeto de este reglamento la regulación del Servicio de Teleasisténcia Domiciliaria.

Artículo 2. Definición

El servicio de Teleasisténcia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informática específico, permite que las personas usuarias, ante situaciones de emergencia u otros y solamente pulsando un botón que llevan encima constantemente y sin molestias, puedan entrar en contacto verbal las 24 horas del día con una central atendida por personal con una formación específica para dar la respuesta adecuada a la crisis presentada.

Este servicio está indicado para aquellas personas que por motivos de salud requieren atención continuada, y que necesiten o puedan necesitar ayuda urgente.

Es un servicio que permite intervenir en caso de urgencia en el propio domicilio de la persona usuaria, que está operativo las 24 horas los 365 días al año, y que proporciona a la persona beneficiaria un sentimiento de tranquilidad y seguridad.

Artículo 3. Ámbito territorial

El servicio de Teleasisténcia Domiciliaria se prestará únicamente dentro del municipio de Felanitx.

Artículo 4. Objetivos del servicio

El servicio de Teleasisténcia Domiciliaria es un servicio de asistencia a domicilio a través de teléfono, ideado para prestar una atención inmediata y permanente y proporcionar una respuesta eficaz ante cualquier incidencia o situación de emergencia.

El servicio de Teleasisténcia Domiciliaria va dirigido a personas que viven solas o que tienen una mayor necesidad de ayuda en el hogar tanto en el ámbito físico como de comunicación. También se dirige a personas que por su situación necesitan un apoyo en caso de emergencia.

Artículo 5. Beneficiarios

Para ser beneficiarios de este servicio, además de estar empadronados en el municipio de Felanitx, tendrán que pertenecer a alguno de los col∙lectivos siguientes:

- Personas mayores de 65 años o pensionistas.

- Personas con discapacidad física o psíquica con un grado del 33% o superior.

Quedan excluidas las personas que sufran enfermedades neurológicas degenerativas que afecten gravemente a las capacidades intelectuales o trastornos mentales o psicológicos severos siempre y cuánto estas enfermedades no los permitan vivir solas, personas que sufran deficiencias importantes de audición y/o de expresión oral siempre y cuando la entidad que presta el servicio no disponga de los equipamientos adecuados para poder prestar los servicios a estas personas.

Los usuarios tienen que disponer en su domicilio de línea telefónica y de suministro eléctrico.

Artículo 6. Derechos y deberes de los usuarios

Los usuarios del servicio de teleasisténcia tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que los sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.

c) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.

d) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

e) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

f) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.

g) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.

h) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.

Los usuarios del servicio o, en su caso, sus herederos testamentarios, tendrán las obligaciones siguientes:

a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.

b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.

c) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca por normativa.

d) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.

e) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio.

f) Permitir la entrada en su domicilio cuando sea necesario por razón del servicio que se preste.

g) Hacer un uso correcto del aparato.

h) Devolver el aparato de terminal de teleasisténcia al Ayuntamiento inmediatamente después de producirse baja en el servicio.

Artículo 7. Tramitación del servicio

1. Las solicitudes para recibir el servicio de Teleasisténcia se tramitarán a través del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2. Con la solicitud se presentará la documentación siguiente:

  • Fotocopia del DNI del el usuario.
  • Tarjeta sanitaria.
  • Justificación de los ingresos de la unidad familiar, en caso de ser necesario.
  • Certificado de convivencia del usuario.

3. Posteriormente un técnico de Cruz Roja realizará una visita a domicilio para completar la información necesaria.

4. La instalación y puesta en funcionamiento del aparato de teleasisténcia irá a cargo de Cruz Roja.

Artículo 8. Precios de la prestación

Los beneficiarios del servicio tendrán que pagar una cantidad mensual como cuota de mantenimiento, según se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 9. Bajas

Las bajas podrán ser temporales o definitivas, dependiendo de la causa que la determine.

Las causas de la baja del servicio de teleasisténcia serán:

- Renuncia de la persona beneficiaria.

- Defunción del usuario.

- Cambio de municipio de residencia.

- Modificación de la situación que determinó el inicio del servicio.

- Ocultar o falsear los datos que se habían tenido en cuenta para la concesión del servicio.

- Incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso del servicio.

- El ingreso residencial del usuario.

- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

Artículo 10. Mecanismos de información y participación democrática

Las personas usuarias que deseen presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o del servicio, las harán llegar al Ayuntamiento mediante instancia que tendrán a su disposición en las oficinas de los Servicios Sociales.

Disposición final

El presente Reglamento, que consta de 10 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y publicado su texto completo en el BOIB.

 

Felanitx, 22 de mayo de 2015

 

El alcalde

Gabriel Tauler Riera