Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9265
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera en materia de cultura y patrimonio.
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 24 de abril de 2015, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración publicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA OBRA CULTURAL BALEAR DE FORMENTERA EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO
PARTES
Por una parte, el Hble. Sr. Jaume Ferrer y Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, con DNI XXXXXXXX-X y con domicilio social en la plaza de la Constitución nº. 1 de San Francisco Javier, Formentera.
Por otra parte, el Sr. Isidoro Torres Cardona, con DNI nº XXXXXXXX-X, vocal autorizado de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear según acuerdo de fecha 11 de mayo de 2015, en ausencia de la presidenta, la Sra. Raquel Guasch Ferrer, con CIF: G57508947, con domicilio en Av. Joan Castlló i Guasch.
ACTUAN
El primero, en nombre y representación del Consell Insular de Formentera, con CIF nº P-0702400-C, en virtud del Acto del Pleno en fecha 11 de junio de 2011 y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el articulo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
El Presidente actúa facultado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 24 de abril de 2015, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente.
El segundo en nombre y representación de la Obra Cultural Balear de Formentera, vocal autorizado de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear de Formentera, en ausencia de la presidenta, en virtud del articulo 21.2.a de los Estatutos de esta entidad (acta fundacional de la asociación Obra cultural Balear de Formentera, adaptación de los estatutos en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, en sesión de día 23 de abril de 2007), inscrita en el Registro de Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 311000008046.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente.
EXPONEN
a. El conocimiento y el uso público de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como principal seña de identidad, en todos los ámbitos de la vida política, administrativa, cultural, económica y social.
b. Promover y velar porque los poderes públicos impulsen la normalización lingüística en todas las administraciones y porque en su política educativa y cultural promuevan el conocimiento y el uso plenamente normal del catalán.
c. Emprender y desarrollar todo tipo de acciones y de iniciativas que tiendan a una presencia plenamente normal y generalizada de la lengua y la cultura de Formentera en los medios de comunicación y las industrias culturales.
d. Defender y promover el patrimonio cultural y natural de Formentera y su conciencia nacional, en el marco de los Países Catalanes y, en la medida que sea posible, en estrecha colaboración con otras asociaciones de las Illes Balears, del Principado, de Cataluña Norte, del País Valenciano, de la Franja de Aragón, de Andorra y del Alguer que comparten las mismas finalidades sociales.
e. Reclamar a todos los poderes públicos que promuevan el prestigio social de la lengua y cultura propias de Formentera y faciliten la incorporación de los nuevos ciudadanos a la lengua, cultura y la sociedad de Formentera.
En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera, mediante el presente convenio de colaboración, con subjección a las siguientes:
CLAUSULAS
1. Objeto
El objeto de este convenio es regular una subvención por procedimiento de concesión directa. Todo estableciendo los términos y las condiciones de la colaboración entre el CIF y la OCBF para contribuir a reforzar el abanico de oferta cultural de Formentera durante el año 2015.
2. Actuaciones subvencionables
La organización de las actividades que a continuación se detallan será responsabilidad de la OCBF, a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente Convenio de colaboración, y sin perjuicio que otras instituciones y/o asociaciones que puedan colaborar.
1. Primavera de cultura. Programación anual entorno de San Jorge (23 de abril) que incluye presentaciones de publicaciones, conferencias, mesas redondas y lecturas poéticas, entre otros actos.
2. Publicaciones encaminadas al fomento de la cultura y del patrimonio histórico y natural de Formentera.
3. Cursos de catalán dirigidos a la población en general, como oferta complementaria a las que puedan ofertar otras instituciones.
4. Tareas consultivas y de investigación que se le puedan encomendar, como entidad cultural de referencia en la isla.
La OCBF se compromete llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, haciendo constar la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente.
3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
4. Obligaciones de la OCBF
En cumplimiento de lo que dispone el articulo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, la OCBF queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes del 30 de noviembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los organismos competentes.
- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicial presentado, en relación a las actuación subvencionables.
- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que haya de llevar el beneficiario del acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el articulo 44 de esta Ley.
5. Concordancia con otras subvenciones
La OCBF deberá de informar en el Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ja que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
6. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación por parte de la OCBF, será el día 30 de noviembre de 2015. Los fondos percibidos se deberán de destinar en actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2015 todo y que, con carácter general, se aceptaran gastos pagados de diciembre del año anterior. La documentación que se habrá de aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pagos de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización en favor del CIF, porque pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Balear.
b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá de incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo que establece el articulo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se haga referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongara hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportar dentro de dicho plazo.
- Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntara un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
7. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la OCBF de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el articulo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.
Ademas, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente a su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestarios.
8. Vigencia
Este convenio entrara en vigor el día de su firma, y finalizara su vigencia el 31 de diciembre del 2015, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2015. Ambas partes podrán acordar la prórroga expresa del convenio, adoptada con las mismas formalidades que su firma.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o ambas.
- La disolución de la asociación que subscribe el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.
- Por mutuo acuerdo de las partes, que se ha de formalizar por escrito.
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley de general subvenciones, porque se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera.
10. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el presente convenio habrá de ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2015 (BOIB nº 178 de 30 de diciembre de 2014), el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y subsidiariamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionadas en la cabecera.
Formentera, 12 de mayo de 2015.
El Presidente de Consell Insular, Por la Obra Cultural Balear de Formentera
Sr. Jaume Ferrer Ribas Sr. Isidoro Torres Cardona
Ante mi, El secretario,
Àngel C. Navarro Sánchez”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 14 de mayo de 2015
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas