Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 9195
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 11 de mayo de 2015 por la cual se modifica la configuración del centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae de Palma autorizando, de forma condicionada, 2 unidades de educación especial infantil (EEI), 2 unidades de educación especial básica obligatoria (EEB) y 2 unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA)
Hechos
1. La Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de noviembre de 2011 (BOIB núm.193 de 27 de diciembre) autorizó la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de educación especial básica obligatoria en una unidad de los programas de transición a la vida adulta, al centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae de Palma, con la configuración siguiente: Educación especial infantil (EEI): 2 unidades, Educación especial básica obligatoria (EEB): 19 unidades ( 15 unidades en el centro Mater Misericordiae i 4 unidades ASCE (Aulas Sustitutorias de Centro específico) 1 unidad en el CC Pedro Poveda (Palma) codi:07003341, 1 unidad en el CC Sant Agustí (Palma) codi:07003328, 1 unidad en el CC Sant Francesc d’Assís (Palma) codi:07003444, 1 unidad en el CC Sant Josep Obrer II (Palma) codi:07003067) Programas de transición a la vida adulta (TAVA): 5 unidades
2. El 26 de febrero de 2014 (NRE 10263/2014, de 26 de febrero), el Sr. Jesús Mª Luna Fernández, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae de Palma, solicitó la autorización para modificar la configuración del centro, con la ampliación de 2 unidades de educación especial infantil (EEI), 1 unidad de educación especial básica obligatoria (EEB) y 1 unidad del programa de transición a la vida adulta (TAVA).
3. El 17 de abril de 2015 (NRE 22407/2015 de 17 de abril) el Sr. Jesús Mª Luna Fernández, como representante de la titularidad del centro privado concertado de educación especial Mater Misericordiae de Palma, presentó una nueva solicitud de modificación de la configuración con la ampliación de 2 unidades de educación especial infantil (EEI), 2 unidades de educación especial básica obligatoria (EEB) y 2 unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA) con el fin de poder dar una respuesta a la cantidad de alumnos que tiene que atender y que en este momento están escolarizados en su centro.
4. La Ley orgánica 2/2006 de 3 mayo de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
5. La disposición adicional segunda del Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria señala que las Administraciones Educativas adoptarán lo dispuesto en este real decreto en los centros de educación especial que ofrecen enseñanzas dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales y que no pueden ser atendidos en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, tiene en cuenta la diversidad de los alumnos como principio para dar una respuesta educativa adecuada para garantizar el desarrollo de todos ellos, favoreciendo la equidad y contribuyendo a una cohesión social real.
Al despliegue de la Disposición final primera del mencionado decreto se autoriza a la Consejera de Educación, Cultura y Universidades para dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desplegar lo que dispone este decreto.
7. La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 (BOIB núm.56 de 18 de abril), regula las ratios máximas en los centros específicos que imparten la educación especial.
8. El Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, en el artículo 6, regula las instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de educación infantil y en el artículo 10 regula las instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen educación primaria, exigiendo un mínimo de 2 y 1.5 metros cuadrados respectivamente, por plaza escolar. Atendiendo que las ratios máximas en los centros específicos son: Alumnos con Pluridiscapacidad 4/6 alumnos, Alumnos con Discapacidad Intelectual: 6/8 alumnos, Alumnos con Déficit Sensorial Auditivo: 6/8 alumnos, Alumnos con Trastorno del Espectro Autista: 3/5 alumnos, Alumnos con Trastorno de la Conducta: 3/5 alumnos. Y siempre mirando el interés superior de la escolarización de los alumnos que en este momento están matriculados en el centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae de Palma, desde la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, se ha considerado pertinente la autorización condicionada para modificar su configuración con la ampliación de 2 unidades de educación especial infantil (EEI), 2 unidades de educación especial básica obligatoria (EEB) y 2 unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA).
9. El 8 de mayo de 2015, el jefe de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización para modificar, de forma condicionada, la configuración del centro con la ampliación de 2 unidades de educación especial infantil (EEI), 2 unidades de educación especial básica obligatoria (EEB) y 2 unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA), teniendo en cuenta la obligación de atender la diversidad de los alumnos y sus necesidades específicas y con la finalidad que todos los alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre).
3. El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo (BOE de 16 de marzo) de la ordenación de la educación especial.
4. El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de la ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE nº. 131, de 2 de junio)
5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB del 5 de mayo)
6. La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidad, de día 25 de marzo (BOIB núm.56 de 18 de abril), por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial.
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado para la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, con fecha de 8 de mayo 2015, y a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de forma condicionada y con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, 2 unidades de educación especial infantil (EEI), 2 unidades de educación especial básica obligatoria (EEB) y 2 unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA), en el centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae de Palma.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003973
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Mater Misaericordiae
Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia
Domicilio: c/de Francesc Julià, nº. 54
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Código postal: 07008
Enseñanzas autorizadas:
1. Educación especial infantil (EEI): 4 unidades
2. Educación especial básica obligatoria (EEB): 21 unidades
17 unidades en el centro Mater Misericordiae i 4 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico)
1 unidad en el CC Pedro Poveda (Palma) código: 07003341
1 unidad en el CC Sant Agustí (Palma) código: 07003328
1 unidad en el CC Sant Francesc d’Assís (Palma) código: 07003444
1 unidad en el CC Sant Josep Obrer II (Palma) código: 07003067
3.Programas de transición a la vida adulta (TAVA): 7 unidades
3. La configuración de las enseñanzas autorizadas del centro, con respecto a las unidades autorizadas en otros centros (ASCE), tendrá plena validez y eficacia mientras continúen vigentes los convenios que tiene suscritos el centro Mater Misericordiae con los centros Pedro Poveda, Sant Agustí, Sant Francesc d’Assís y Sant Josep Obrer II, todos del municipio de Palma. Por eso, cada curso escolar el centro Mater Misericordiae tiene que notificar a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas la prórroga de los convenios o, si es el caso, la finalización.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 11 de mayo de 2015
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
María Núria Riera Martos